Estimada la reclamación de HispaColex que libera de pagar 168.000€ a Hacienda por derivación de responsabilidad
El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía estima íntegramente la reclamación económica administrativa interpuesta por HispaColex en defensa de un cliente al que se le exigían 168.000€ por derivación de responsabilidad como administrador social.
Las actuaciones se remontan a una autoliquidación de IVA del tercer trimestre del año 2011, realizada por una sociedad mercantil, resultando a pagar una deuda tributaria por importe de 449.422,27.-€. Solicitado y denegado un aplazamiento de la deuda tributaria, se devengaron unos intereses de demora por importe de 7.695,81.-€.
En fecha 7 de mayo de 2015 se acordó por la Administración la derivación de la deuda al administrador de la sociedad, por un total de 168.000 euros, siendo notificado este acuerdo veinte días más tarde, esto es, 27 de mayo de 2015, y por ende, declarado responsable subsidiario de las deudas de la sociedad mercantil.
En junio de 2012, esto es, tres años antes de tal acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria del administrador, éste, junto con sus dos hijos, constituyeron una sociedad mercantil a la que aportaron como capital social su vivienda habitual y dos garajes.
Pues bien, en fecha 5 de septiembre de 2022, fue notificado Acuerdo de Declaración de responsabilidad tributaria de carácter solidaria de la sociedad creada en 2012 y liquidación en periodo voluntario. Es decir, la deuda de 2011 de la sociedad originaria se derivó en 2015 a su administrador, y siete años más tarde, en 2022, volvió a derivarse la deuda a otra sociedad de la que era titular el administrador de la primera. Obsérvese con atención la diferencia a efectos del artículo 42 y 43 de la Ley General Tributaria, el carácter de las declaraciones de responsabilidad: subsidiaria en el primer caso, y solidaria en el segundo.
La desestimación de las alegaciones presentadas en fase administrativa al acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria de 2022, era el resultado esperado, por desgracia y tedio profesional. Tales alegaciones incluían como no puede ser de otra forma la prescripción como primera de ellas, y otras cuestiones de fondo, como por ejemplo, la falta de declaración de fallido en el procedimiento administrativo, amén de innumerables defectos formales en los que se puso de manifiesto que el afán de la Administración no es el cumplimiento exquisito de la Ley, sino la confiscatoriedad y la recaudación.
Una vez más, la Administración primero embarga y después pregunta. Junto al inicio del procedimiento de declaración de responsabilidad y liquidación de la deuda, se adoptaron medidas cautelares tan gravosas para el contribuyente como el embargo preventivo de cuentas corrientes, TPV, prohibición de disponer de los bienes inmuebles de la sociedad, incluso, se llegó a establecer la prohibición de sus titulares de las participaciones sociales, lo que llevó a una asfixia profesional de la mercantil y el descenso del beneficio empresarial.
El valle de lágrimas que ha tenido que sufrir el contribuyente desde que se iniciaron las actuaciones administrativas no van a ser reparadas por la Administración, ni siquiera se espera una mera disculpa, ni hablar por ende de una reparación económica al daño causado, tanto en términos dinerarios como morales.
Pues bien, el pasado 29 de junio de 2023 el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, con Sala Desconcentrada en Granada, dió la razón al contribuyente, y estimó íntegramente la Reclamación Económica Administrativa presentada por HispaColex, tras la desestimación de las alegaciones presentadas previamente. (Acceder a la resolución del TEARA)
El Tribunal, sin hacer mención expresa del resto de argumentación en las que se basaba la REA, se centró en la más evidente. En base al artículo 67.2 de la Ley General Tributaria, el plazo de prescripción del derecho de la Administración para declarar a la reclamante responsable solidaria comenzó a contarse desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago en periodo voluntario del deudor principal, esto es, en fecha de 06/07/2015, pudiendo haberlo hecho hasta 4 años después, esto es, hasta el 06/07/2019. Sin embargo, como hemos indicado anteriormente, la Administración adoptó tal acuerdo en fecha 24/03/2022, resultando notificado a la reclamante el día 05/04/2022.
Se pone fin a una injusticia provocada por la Administración Tributaria, en la que por suerte (si es que es apropiado dicho término) no se ha tenido que llegar a los Tribunales para atender a razones de justicia material, en un procedimiento en el que la Administración Tributaria ha actuado como elefante en cacharrería, y ahora cabe preguntarse, ¿Quién repara el daño causado al contribuyente?