El Tribunal Supremo estima nuestro recurso de casación sobre plusvalía municipal
Abogados Derecho Administrativo: Plusvalía municipal
Nuestra compañera, Vanessa Fernández, socio y abogada especializada en Derecho Administrativo de HispaColex, ha conseguido que el Tribunal Supremo estime un recurso de casación sobre el derecho a la devolución de la plusvalía municipal.
Si hace unas semanas informábamos de la asistencia de nuestra compañera Vanessa Fernández al Tribunal Supremo defendiendo el derecho a la devolución de la plusvalía municipal, hoy podemos anunciar que dicho Tribunal ha estimado el recurso de casación presentado sobre este procedimiento.
Tal y como señala Fernández, “la importancia de esta Sentencia radica en que se trataba de una autoliquidación de plusvalía abonada en 2010 y en 2014 (unos días antes de la prescripción de 4 años)”. En este caso, se procedió a solicitar su rectificación y devolución de ingreso indebido, “al acreditar que no había existido incremento de valor entre la fecha de adquisición del bien y la fecha de venta, lo cual quedó probado fehacientemente con escrituras y tasaciones de ambas fechas, entendiendo por lo tanto que no se había producido el hecho imponible del impuesto y nos encontrábamos ante un ingreso indebido”, añade.
Nuestra compañera de HispaColex afirma que “algunos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo entienden que en estos casos nos encontramos ante liquidaciones o autoliquidaciones firmes y no cabe pedir la devolución del ingreso indebido, si bien, la importancia de la Sentencia del Tribunal Supremo que nos ocupa es que interpreta acogiendo el criterio de retroactividad de la Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo, que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 107.1 y 107.2 a) únicamente en la medida que someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica”, por lo tanto, “si podemos probar que no existió incremento de valor y no han transcurrido 4 años desde el ingreso tributario podremos pedir la devolución del mismo a la Corporación Local, al tratarse de un ingreso indebido, ya que no existió hecho imponible”.
¿Qué es la plusvalía municipal?
El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como impuesto de plusvalía, es un tributo que aporta más de 2.000 millones a los ayuntamientos. Se aplica cuando se vende o dona un inmueble. Este tributo local grava teóricamente la revalorización de los inmuebles en el momento de la venta, sin embargo, su fórmula de cálculo provocaba que se exigiera su pago incluso cuando se registraban pérdidas.
Los Tribunales Superiores de Justicia han ido emitiendo sentencias contrarias a las liquidaciones de este impuesto en los casos en los que no haya existido una ganancia para el contribuyente.
En el caso de nuestra compañera, hace unas semanas acudió a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, defendiendo el derecho a la devolución de la plusvalía municipal al acreditarse la ausencia del hecho imponible. Es decir, no se produjo un incremento del valor de los terrenos entre la fecha de adquisición y la de transmisión.
¿Necesitas asesoramiento legal sobre la devolución de la plusvalía municipal? Para resolver cualquier duda al respecto, puedes contactar con nuestro equipo de abogados especializados en Derecho Administrativo o si lo prefieres, ven a visitarnos a nuestras oficinas de Granada, Málaga o Jaén. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier pregunta que nos plantees.
Noticias HispaColex relacionadas con la temática:
- El Tribunal Supremo aclara los supuestos en los que procede la devolución de la liquidación del impuesto de plusvalía municipal.
- Memoria de un año intenso: 62 nuevas empresas ya confían en nosotros.