El Supremo estima el recurso de HispaColex por la custodia de un menor a favor de su tía paterna
El Tribunal Supremo falla en un caso de guardia y custodia a favor de una hermana del padre del menor. El interés de este pronunciamiento radica en que se atribuye la guardia y custodia de un menor a un familiar distinto del único progenitor vivo que tiene la patria potestad del hijo.
Inicialmente, el Juzgado de Primera Instancia atribuyó la custodia a la tía paterna del menor que de hecho y de manera continuada la venía ejerciendo desde el fallecimiento de su cuñada. La Audiencia Provincial de Granada, sin embargo, revocó la sentencia de primera instancia y dictó otra por la que determinó que la guarda y custodia la debía ostentar el único progenitor vivo al haber fallecido la madre, independientemente de que desde el año de edad del menor éste viviera con su tía paterna.
Finalmente, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por los letrados del bufete HispaColex, Javier López y García de la Serrana e Irma Talavera Sánchez, en nombre de la tía paterna a la que, con base en el mayor interés del menor, atribuye definitivamente la guarda y custodia del menor, respetando la patria potestad del padre del pequeño.
En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo establece que “Esta medida, no está contemplada entre las que pueden adoptarse en el artículo 92 del CC con carácter definitivo en los procesos matrimoniales. Sin embargo, ningún problema plantea el que, con relación a la patria potestad, y en la interpretación del artículo 92, a la que se refiere este artículo, se pueda instaurar este régimen intermedio y extraordinario que permita atender a la protección de este interés; sin perjuicio de que la medida que se acuerda pueda ser revisada cuando se acredite el cambio de la situación de hecho y las nuevas circunstancias que permitan otra distinta que conjugue todos los intereses en juego».
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