El seguro del hogar responde de los daños ocasionados por un menor al cruzar por un lugar indebido
Así lo ha estimado el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Granada en una reciente sentencia a raíz de una demanda interpuesta por un conductor de motocicleta por las lesiones sufridas como consecuencia de un accidente de circulación causado por un menor en la capital granadina, condenando a la aseguradora con la que el padre del menor tenía contratado el seguro del hogar a abonar la cantidad de 7.239,41 euros por los daños ocasionados y sus correspondientes intereses.
Los hechos se produjeron cuando el conductor de la motocicleta, que ha estado representado en este procedimiento por los letrados de HispaColex Bufete Jurídico, se encontraba circulando por “La Caleta”, haciéndolo por el carril izquierdo de los dos habilitados en sentido al barrio de la Chana, cuando de repente se vio interceptado por un peatón, menor de edad, que cruzaba indebidamente la calzada de un extremo a otro a pesar de existir paso de peatones habilitado al efecto a tan sólo unos metros con regulación semafórica. Como consecuencia de la infracción cometida por el peatón y el posterior impacto, la motocicleta cayó al suelo y derrapó unos metros provocando serias lesiones físicas al conductor y daños en el vehículo propiedad del mismo.
La importancia de este caso radica en que la demanda se dirige frente a la aseguradora con la que el padre del menor responsable del accidente –tras realizar las investigaciones oportunas previamente a la interposición a la demanda-, tenía suscrito un seguro de hogar. Y ello, en virtud de una cobertura específica del mismo denominada “Responsabilidad Civil”, por la cual en virtud del contrato de seguro suscrito se garantizaba “El pago de las indemnizaciones pecuniarias a cuyo abono viniera obligado el Asegurado como civilmente responsable por daños causados directa y accidentalmente a terceras por hecho imputables a su actuación como PADRE DE FAMILIA”, entendiéndose como tal aquellos “Actos y omisiones negligentes cometidos por su cónyuge o hijos que tengan su domicilio habitual en el riesgo asegurado, o por cualquier persona de que deba responder civilmente en su vida privada, (…)”.
En definitiva, la contratación de un buen seguro de hogar en el presente caso le ha supuesto a los padres del responsable del accidente un ahorro de más de 7.000 euros por el hecho imprudente cometido por su hijo menor de edad, que de no haber tenido garantizados mediante la referida póliza tendrían que haber asumido con su patrimonio personal.
La importancia del seguro de hogar.
Este caso nos lleva a plantearnos que sin duda el seguro de hogar es el “gran desconocido”, pero que también puede ser nuestro “gran aliado”, tal como nos ponen de manifiesto los letrados del bufete granadino HispaColex, especialistas en accidentes y seguros. Y es que de este caso se extraen dos importantes reflexiones, la primera, la necesidad de tener un buen seguro de hogar, y la segunda, la importancia de verificar que dicho seguro de hogar abarque este tipo de siniestros, puesto no todas las pólizas del hogar los cubren. Y es que debemos de ser conscientes que estos riesgos, derivados de los hechos imprudentes que pueden cometer nuestros menores o nosotros mismos, se están agravando con la incorporación de nuevos elementos de cierta peligrosidad, como pueden ser los patinetes eléctricos -los denominados hasta el momento como Vehículos de Movilidad Personal (VMP)- que tanta polémica vienen suscitando en los últimos tiempos.
No podemos ser ajenos al creciente riesgo que se está derivando del uso de este tipo de patinetes y que por tanto deben ser asegurados, bien a través del seguro de hogar o bien, mediante un seguro específico, ya que de lo contrario el uso de este tipo de vehículos eléctricos puede “costarnos caro” en el supuesto de causar un accidente con los mismos. Por desgracia esto ya es un hecho, pues recientemente se ha conocido el primer caso de muerte en España de un peatón como consecuencia del uso de uno de estos aparatos. En concreto, el pasado mes de agosto una mujer de unos 90 años fallecía tras ser atropellada por un patín eléctrico en el que se desplazaban dos jóvenes en una calle de Esplugues de Llobregat (Barcelona) a 30 km/hora.
Sobre la necesidad de suscribir un seguro obligatorio para los patines a motor.
Hechos tan demoledores como el referido fallecimiento a causa de un patín eléctrico, nos lleva a plantearnos ya no la pertinencia de buscar un buen seguro de hogar que incluya este tipo de coberturas por daños causados, protegiéndonos de las responsabilidades por hechos imprudentes que podamos cometer nosotros mismos o nuestros hijos, sino que ante la excepcional peligrosidad de estos patinetes eléctricos, debemos considerar la necesidad de una regulación especial de la que derive la obligatoriedad de un seguro específico.
En todo caso, se hace muy recomendable que un mediador de seguros profesional nos asesore sobre los seguros más indicados, que normalmente cubren ya no sólo la responsabilidad civil derivada del uso de estos patinetes eléctricos, sino incluso también los daños en el propio patinete y en el patrimonio ajeno, así como otro tipo de coberturas que también deben ser consideradas, como es el caso de la defensa jurídica que nos permita elegir letrado para la defensa de nuestros intereses.