Jesús Jiménez Garrido. Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Granada
¿Cuáles son, a su juicio, las principales novedades que introduce la Ley reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción? ¿Y qué destacaría de esta Ley?
Fundamentalmente tres: la limitación de los escalones en la subcontratación; la inscripción en un registro público de todas las empresas que quieran trabajar en este sector, y que van acreditar entre otras cosas, que tienen organización propia y estructura preventiva; y finalmente la exigencia de una tarjeta profesional a los trabajadores, con lo que se va a mejorar su nivel formativo sobre todo en materia de prevención de riesgos laborales. Si a ello se le une la exigencia de un porcentaje mínimo de empleo indefinido, creo que a medio plazo la ley va mejorar al sector de la construcción sin duda alguna. Yo destacaría que la Ley de la subcontratación expulsará del mercado a los no cumplidores; eliminará a los peor preparados.
La Ley prevé la obligación de la inscripción de las empresas contratadas o subcontratadas en el Registro de Empresas Acreditadas, que dependerá de la autoridad laboral. En Granada, ¿quién se ocupará de esta tarea y donde estará ubicada? ¿Qué relación tendrá esta autoridad laboral con la Inspección de Trabajo? ¿Qué se tendrá más en cuenta para la no inscripción de una empresa?
El reglamento de desarrollo ha dado un plazo de 12 meses a las Comunidades Autónomas para la creación del registro, administraciones competentes por razón de la materia. En nuestra provincia y salvo lo que pueda disponer la Consejería de Empleo, se supone ubicado en la Delegación de Empleo. A la hora de denegar una inscripción, acto administrativo que será recurrible, la Autoridad Laboral tendrá en cuenta entre otras cosas la carencia de los requisitos que la ley establece. Para ello contara entre otros elementos de juicio con el previsible informe de la propia Inspección.
A partir del 26 de noviembre de este año será obligatorio el Libro de Subcontratación en cada obra, ¿hasta qué punto se va a comprobar este extremo y que virtualidad tendrá en ese momento las fichas que prevé la disposición transitoria segunda de la ley?
A partir del 26 de noviembre, será exigible, obligatorio, y por tanto sancionable su falta, el libro de la subcontratación, cuyo modelo figura como anexo en el Reglamento de la ley. A partir de ese momento el libro será obligatorio para todas las obras, tanto las nuevas como para las antiguas que venían utilizando las fi chas, que deberán ser sustituidas por el libro de la subcontratación.
¿Cómo y quién controlará la existencia del 30 % de plantilla obligatorio de contratados de forma indefinida?
Las empresas afectadas deberán acreditar ante la Inspección de Trabajo en el curso de las actuaciones ordinarias de inspección, el cumplimiento de este requisito, en los mismos términos que el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en la ley. Su incumplimiento constituye infracción de acuerdo con lo establecido en la ley de Infracciones y Sanciones en el orden social.
¿Están surtiendo efecto las últimas actuaciones llevadas a cabo por la Inspección de Trabajo y la Fiscalía consistentes en el uso, en casos de accidentes laborales, de la vía penal? ¿Ha habido una disminución en los accidentes laborales?
Es una realidad palpable que los índices de incidencia vienen disminuyendo año tras año, afortunadamente, existiendo no obstante en términos absolutos una alta siniestralidad. A esta disminución creo que contribuyen todas las acciones que se vienen realizando: esfuerzo formativo sin precedentes, mayores actuaciones de inspección, aumento paulatino por parte de la administraciónde inversión en esta materia. En este sentido es de significar la Estrategia Española de Seguridad y Salud 2007/2012, que en línea con la Europea pretende como objetivo disminuir a su término en un 25% los accidentes de trabajo
¿Qué cree que es necesario para que realmente el empresariado tenga conciencia sobre el beneficio de una prevención de riesgos laborales?
No debería ser necesario nada, pues deriva como en otras materias, del cumplimiento de la normativa vigente. Si la normativa en otras áreas de su gestión no se pone en solfa, ¿por qué sí en esta materia? Por ello y al margen del imperativo legal ya aludido, los siniestros laborales generan un coste –no solo humano, que es el más importante- palpable y evidente para las empresas, que con una actividad preventiva razonable, se podría evitar. Finalmente a mí siempre me gusta aludir a la dimensión “ética” de la prevención, que nunca, nunca, se debe olvidar.
¿Qué beneficios “reales” va a suponer la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo? ¿Soluciona, a su juicio, el problema que existe con los denominados “falsos autónomos”?
La nueva Ley va a suponer una mejora del colectivo, desde la inclusión obligatoria desde primeros de enero del año próximo en la contingencia de incapacidad temporal por contingencias comunes, como la inclusión de la incapacidad temporal de origen profesional en determinadas actividades y de forma obligatoria. Pero tiene importancia porque da carta de naturaleza y con un papel de interlocución importante, a los más de tres millones de autónomos existentes en nuestro país, donde hasta ahora sólo se hablaba de asociaciones empresariales y centrales sindicales.
Respecto a si se ha solucionado el problema de los “falsos autónomos”, el tema está por ver a partir de la figura del TAED (trabajador autónomo económicamente dependiente) y del desarrollo reglamentario que tenga esa figura en cuestiones como convenios sectoriales, contrato de prestación de servicios, registro publico de eses contratos, etc. Sería deseable, de todos modos que quedara delimitada de forma nítida la frontera entre el trabajador por cuenta ajena y el autónomo.
Hace año y medio entró en vigor el Real Decreto sobre la laboralidad de los Abogados, ¿Que ventajas acarreará esta regulación en un ámbito tan especial como el de la Abogacía?
Esta regulación, frente a los vientos catastrofistas de los que mantuvieron que era un ataque la esencia de la abogacía -la pasantía-, supone poner en el siglo XXI a un colectivo -los trabajadores/abogados- en un marco razonable de derechos y deberes, y con una protección social, que ya tenían la totalidad de los trabajadores por cuenta ajena.
Las grandes firmas desde el comienzo acogieron la nueva regulación. No así los pequeños despachos, más reticentes a la nueva regulación. Sin descartar actuaciones administrativas a nivel nacional en este colectivo, seria deseable que los propios colegios profesionales influyeran en sus colegiados en orden al cumplimiento de la nueva normativa, que en su conjunto entiendo –y cuando el tiempo pase se verá– mejorara a un sector tan importante como es el de la Abogacía.
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