Grupo Aseguranza entrevista al director de HispaColex por los 40 años de la Ley de Contrato de Seguro
Acceso a la entrevista al completo publicada por ASEGURANZA
En día 8 de octubre se cumplen 40 años de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. Para conmemorar dicho aniversario hemos querido conocer la opinión de un reputado especialista en Derecho de Seguros, Javier López García de la Serrana, sobre esta efeméride.
García de la Serrana es abogado y doctor en Derecho, socio fundador de HispaColex Bufete Jurídico, profesor contratado doctor de Derecho mercantil (acreditado por la ANECA) y secretario general de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro, habiéndose concedido el pasado mes de julio la Medalla al Mérito en el Servicio de la Abogacía que otorga el CGAE.
¿Qué supuso la aprobación de la ley de Contrato de Seguro?
Una verdadera revolución frente a la regulación que en el Código Civil y en el Código de Comercio se hacía del contrato de seguro, porque dicha regulación correspondía a una época de liberalismo jurídico y económico basado en el principio de autonomía de la voluntad, por el que lo pactado en la póliza primaba sobre cualquier otra cuestión, luego no había protección del asegurado. Por poner un ejemplo, en muchas pólizas se pactaba que si el asegurado no daba parte a su aseguradora del siniestro en el plazo de siete días la misma no se hacía cargo del mismo, mientras que tras el artículo 16 de la LCS se establece dicha obligación de comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio, pero en caso de incumplimiento el asegurador solo puede reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración, no dejar sin cobertura como pasaba antes si así estaba pactado en la póliza. Otro ejemplo de norma introducida para proteger al asegurado sería el artículo 3, que tanta jurisprudencia ha generado. En mi opinión se trata de una ley –quizás porque su borrador fue hecho por ilustres profesores de derecho mercantil- muy bien elaborada en cuanto a su estructura y técnica.
¿Qué innovaciones más importantes trajo la LCS?
Para mi sin duda lo más innovador -que no significa que esté del todo de acuerdo con ello- fue la imposibilidad del asegurador de excepcionar el dolo frente a terceros, según la redacción dada al artículo 76 en los seguros de responsabilidad civil : “El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del derecho del asegurador a repetir contra el asegurado, en el caso de que sea debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado a tercero.”
Si me parece por otro lado una gran aportación, que la ley expanda a través del mencionado artículo 76 la acción directa prevista en la Ley del Automóvil (TR de 1968) para el seguro obligatorio (SOA), que solo abarcaba a los daños personales –no los materiales- causados en un accidente de tráfico, a todos los daños y al resto de seguros de responsabilidad civil. Sin olvidar también la singular protección que el artículo 15 brinda en los supuestos de impago de primas, algo inédito hasta ese momento.
¿Cree que debe ser actualizada tras cuarenta años de vigencia?
Desde luego la Ley de Contrato de Seguro se mantiene muy bien a pesar de sus cuarenta años, pero es cierto que va necesitando con cierta urgencia una importante reforma, muy especialmente orientada a lograr una mejor coordinación de la misma con el derecho de consumo, el cual ha sufrido una importante transformación y desarrollo a través de la numerosa jurisprudencia, tanto de nuestro Tribunal Supremo como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha habido en los últimos años.
Se hace necesario por tanto abordar ya de una manera profunda y consensuada, algo tan básico como es la transparencia en los contratos de seguro. Y es que, a la luz de la jurisprudencia referida, en los contratos de seguro celebrados con consumidores, como pasa con los contratos bancarios, las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado están obligadas a superar un triple control de incorporación, transparencia y contenido. Es más, si no superan este último control, se considerarán lesivas y, por tanto, nulas; teniéndose por no puestas aquellas cláusulas que puedan considerarse injustas desproporcionadas, inicuas o, en general, abusivas (en el sentido del art. 82 TRLGCU).
Por el contrario, los intereses del artículo 20 de la LCS, en su segundo tramo del 20% trascurridos los dos primeros años, han quedado absolutamente desfasados en relación a la situación actual, pues podría entenderse dicho interés moratorio para luchar contra el retraso en el pago de la indemnización cuando en aquel 1980 la inflación era del 26%, pero ahora es absolutamente desproporcionado.
¿Entiende que podría reformarse a corto plazo?
Como decía mi director de tesis, D. Luis de Angulo Rodríguez, a la sazón director general de seguros en la etapa en la se aprobó la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro de 8 de octubre de 1980 (BOE de 17 de Octubre de 1980), en un artículo titulado “Hacia la reforma de la Ley de contrato de seguro, tras más de XXV años de vigencia”, publicado en la revista de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro en el primer trimestre de 2007: “Hay que pensar que el ideal es mirar siempre más lejos. Por ello es de esperar que efectivamente se lleve a cabo la revisión de la LCS, sin caer en tentaciones de anquilosarla. Huir de ese y de cualquier otro anquilosamiento, será siempre una buena enseñanza que aprender y desde luego que difundir entre nuestros Alumnos, partiendo de que el Derecho es el sentido común institucionalizado y, cuando no sucede así, habremos de preguntarnos la causa”. Trece años después de dichas palabras, aun no hay reforma de la Ley de Contrato de Seguro y de momento no se le espera.
La figura del seguro es básica en el desarrollo económico de las sociedades y desde luego va a tener un papel muy importante en esta crisis de coronavirus, como en cualquier otra que pueda venir. Esa ha sido siempre la función del seguro desde su aparición, ayudar al desarrollo social, pues desde que el hombre se procuró hogar y sustento y pudo con los excedentes iniciar el comercio, ha existido la necesidad en la sociedad de asegurar los bienes y compartir o socializar el riesgo de su pérdida, por lo que el seguro es una de las figuras más importantes de cualquier ordenamiento jurídico, debiendo estar siempre actualizada su regulación para que pueda cumplir adecuadamente su finalidad y en eso el legislador debería implicarse más.