Validez de la firma digital en las pólizas de seguros
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La crisis del Coronavirus está impulsando el trabajo a distancia y la digitalización de los procesos en los negocios, entre ellos el de la firma de documentos sin desplazamientos que eviten contactos innecesarios.
Han sido numerosas las consultas realizadas por nuestros clientes en aras a conocer si, entre otros documentos, las pólizas de seguros pueden ser firmadas electrónicamente, teniendo los mismos efectos jurídicos y funcionales que la firma manuscrita en papel, queriendo por medio de la presente circular trasladar las consideraciones realizadas al respecto.
En primer lugar hemos de indicar que la firma electrónica viene regulada en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, distinguiéndose en la misma dos tipos de firmas: la firma electrónica avanzada y la firma electrónica reconocida.
Según lo dispuesto en la ley, la firma electrónica reconocida, que es la regulada en el artículo 3.3, es la única que puede ser considerada equivalente a la firma manuscrita, definiéndose la misma como “la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generado mediante un dispositivo seguro de creación de firma”.
Para que pueda alcanzar los efectos jurídicos y funcionales de la firma manuscrita en papel, la firma electrónica reconocida debe cumplir los siguientes tres condicionantes:
- Que sea una firma electrónica avanzada.
- Que esté basada en un certificado reconocido, siendo certificado reconocido aquel que “cumpla los requisitos establecidos en esta ley en cuanto a la comprobación de la identidad y demás circunstancias de los solicitantes”
- Que sea generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.
Una firma electrónica reconocida que cumple con las 3 condiciones determinadas en la ley y que por lo tanto surte los mismos efectos que la firma manuscrita en papel es la firma emitida por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).
Es importante y útil que además se acompañe de un sellado de tiempo cualificado que garantice el momento exacto en el tiempo en que se produjo la firma electrónica de un documento.
De este modo, una póliza de seguro, que es un documento contractual que el asegurador entrega al tomador del seguro, mediante el cual se declara formalmente la existencia del contrato de seguro y las condiciones en que se ha pactado, podrá firmarse digitalmente, quedando plenamente identificado a través de la firma su tomador y, si dispone de sellado de tiempo, también quedará constancia del momento exacto en que se produjo la firma del documento.
De conformidad con lo expuesto y gracias a los nuevos avances tecnológicos, el consentimiento que antes se expresaba a través de una firma manuscrita, ahora también se puede expresar con una firma electrónica reconocida, gozando la misma de plena validez jurídica.
Desde HispaColex les mantendremos informados sobre todas las aclaraciones y precisiones que surjan al respecto. En todo caso, para resolver cualquier duda, pueden contactar con nuestro equipo de abogados y economistas. Estaremos encantados de ayudarle a resolver cualquier consulta que nos planteen.
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