Una contrata a la baja permite a la empresa sucesora acudir al despido objetivo
Circular nº 7 de 2017
La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2017, de la que ha sido ponente el magistrado López García de la Serrana, declara la procedencia de varios despidos por causas objetivas realizados por la nueva adjudicataria de una contrata.
Autor: Juan José González Hernández
En síntesis, se viene a indicar que si el pliego establece reducción de condiciones económicas, unido a la obligación de subrogación de personal impuesta por el convenio colectivo, la nueva empresa adjudicataria estaría facultada para llevar a cabo despidos objetivos basados en esa causa productiva, esto es, la bajada de precio o de servicios de la contrata.
El magistrado, realizando un profundo análisis de los requisitos de la subrogación, viene a indicar que si la empresa que venía siendo la adjudicataria del servicio podría haber acudido a esta medida de conocer estas circunstancias, lógicamente la nueva empresa adjudicataria podría hacerlo: “resulta poco coherente con este fin sostener que la antigua contratista sí puede reducir la plantilla por causas objetivas cuando se minora la contrata y la nueva adjudicataria no, pues con ello se mejora la posición de la antigua y se empeora en la subasta a la nueva” y continúa: “si la antigua contratista puede disminuir la plantilla por causas objetivas si se reduce el volumen de la contrata durante su ejecución, si dicha minoración se impone en el pliego, la nueva contratista -subrogada por convenio- “también puede minorar la plantilla, cosa que no pudo hacer su predecesora, porque la reducción sobrevino con la nueva adjudicación”.
Así, esta sentencia del Tribunal Supremo (TS) establece que la nueva adjudicataria ha cumplido con su obligación de subrogar, obligación impuesta por el convenio, pero que debido a esa reducción de la contrata, una vez subrogado el personal ha procedido al despido por causas objetivas cumpliendo con los requisitos legales establecidos en la norma, incluido el abono de la indemnización correspondiente.
La parte recurrente en este procedimiento aportaba como sentencia de contraste una dictada por el TSJ de Cantabria y se alegaba que como en el pliego se conocían las nuevas condiciones, el nuevo adjudicatario era conocedor y por tanto no eran causas sobrevenidas.
El TS no sigue esta tesis, y sí la expresada anteriormente, haciendo hincapié además en que, en el presente supuesto, la subrogación viene impuesta por el convenio colectivo y no por lo regulado en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, ya que no existía contrato alguno entre empresa saliente y entrante.
Por todo ello, el TS da validez a estos despidos objetivos y señala que, en estas circunstancias, la nueva contrata podrá despedir o modificar condiciones en base a causas objetivas.