El Supremo apuesta por las empresas familiares
Circular nº 6 de 2016
El Tribunal Supremo apuesta por una flexibilización en los requisitos exigidos para poder aplicar la reducción del 95% (en Andalucía el 99%) en la transmisión de empresas familiares, que tiene como objetivo que estas mismas empresas familiares sobrevivan a la sucesión sin que la tributación suponga un obstáculo.
Autor: HispaColex
El pasado 18 de Enero de 2016 se publicó una Sentencia del Tribunal Supremo por la que se estimaba recurso de casación para la unificación de doctrina en relación a la reducción del art.20.2.c) que establece una reducción del 95% por la transmisión mortis causa de participación en entidades siempre que se cumplan determinados requisitos.
Esta sentencia se centra en uno de los requisitos que marca el art. 4. Ocho de la Ley de Patrimonio por el cual se establece la exención siempre que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.
En este caso concreto se negaba la exención al considerar la Sala que:
“el cargo de consejero era gratuito y porque las retribuciones que percibe no son por sus funciones de dirección, sino por su relación laboral con la empresa” (tenía una nómina como “jefe de personal”).
Pues bien, el Tribunal Supremo considera que cualquiera que sea la denominación empleada para calificar las funciones desempeñadas por el sujeto en la entidad mercantil, lo realmente decisivo es que tales funciones impliquen la administración, gestión, dirección, coordinación y funcionamiento de la correspondiente organización.
El Tribunal Supremo afirma que la reducción discutida es consecuencia de la preocupación por la continuidad de las empresas familiares, también demostrada por la Unión Europea, pues la recomendación de la Comisión de 7 de diciembre de 2004 sobre la transmisión de pequeñas y medianas empresas pone de manifiesto la necesidad de que los Estados adopten una serie de medidas tendentes a tener en cuenta la disminución del valor que se produce en la empresa por el hecho de la transmisión, y a que se dispense un trato fiscal adecuado en sucesiones y donaciones, por lo que debe aplicarse cuando pueda entenderse materialmente cumplido el requisito legal controvertido, sin que deban excluirse los supuestos en que los estatutos societarios prevén la gratuidad de los cargos de administración de la sociedad si queda demostrada la existencia de una relación laboral entre el sujeto que ejerce efectivamente funciones directivas y la sociedad.
Esta Sentencia en unificación de doctrina supone una flexibilización en los requisitos exigidos para poder aplicar la reducción del 95% (en Andalucía el 99%) en la transmisión de empresas familiares, que tiene como objetivo que estas mismas empresas familiares sobrevivan a la transmisión sin que la tributación suponga un obstáculo.