Nueva tarifa reducida para contratos indefinidos
Circular nº 7 de 2015
La “Tarifa reducida de 500 euros” en contratos indefinidos para la contratación de empleados.
Autor: HispaColex
La “Tarifa reducida de 500 euros” para nuevos contratos indefinidos es la medida estrella aprobada en 2015 para incentivar la contratación de empleados, especialmente entre las pequeñas y medianas empresas. Esta nueva ayuda a la contratación viene a sustituir a la anterior “Tarifa Plana de 100 €”, que entró en vigor en 2014 y cuyo vencimiento se producirá el 31 de marzo de 2015, por lo que ambas medidas convivirán a lo largo de éste mes de marzo, siendo aplicable ésta nueva bonificación hasta el próximo 31 de Agosto de 2016.
La tarifa reducida a la contratación de trabajadores indefinidos es una bonificación por la que están exentos de cotización por contingencias comunes a la Seguridad Social los primeros 500 euros de la base de cotización mensual del empleado.
Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, el importe exento se reducirá de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato.
Esta reducción de cotización no tendrá, en ningún caso, impacto en la generación de derechos de prestaciones para el trabajador, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización.
Una vez formalizado el contrato fijo con el trabajador, el empleador recibirá la ayuda a los primeros 500 euros durante un período de 24 meses, computados desde la fecha de inicio del contrato. Si la empresa tiene menos de 10 trabajadores, la ayuda se ampliará durante otros 12 meses, y en este caso sólo estarán exentos de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.
Para que la empresa pueda acogerse a ésta reducción, debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tanto con la Agencia Tributaria como con la Seguridad Social, tanto en el momento de la contratación como durante la aplicación del beneficio.
b) No haber extinguido contratos de trabajo, bien por despidos colectivos, que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, despidos objetivos o disciplinarios que hayan sido declarados como improcedentes en los seis meses anteriores a la contratación.
c) La contratación de nuevos empleados mediante esta medida debe crear empleo neto. Puesto que se debe producir un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total en la empresa.
d) Este nuevo nivel de empleo neto creado deberá mantenerse al menos durante tres años.
e) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivado de la aplicación de programas de empleo por la comisión de la infracción grave.
En caso de no cumplir con el nivel de empleo durante 36 meses, la empresa deberá devolver el importe de las bonificaciones de las que haya disfrutado. De esta forma, si este requisito se incumple durante el primer año, el empresario deberá devolver la totalidad de la reducción de cuotas. A partir del segundo año deberá devolver la parte proporcional a los meses transcurridos.
Para la aplicación de la Tarifa Reducida en los nuevos contratos indefinidos no será necesario que el trabajador cumpla ningún requisito especial, ni por edad ni por situación previa, como pudiera ser el desempleo.
Quedarán excluidas de éste tipo de bonificación, las contrataciones que se realicen en los siguientes supuestos:
a) Relaciones laborales de carácter especial, previstas en el art. 2 del Estatuto de los Trabajadores.
b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consaguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial. Con excepción de la contratación de los hijos que reúnan las condiciones previstas en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo.
c) Contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o de forma disciplinaria y hayan sido declarados como improcedentes, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato que da derecho a la reducción.
d) Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.
1 comentario
es un articulo muy interesante, pero me gustaría saber cómo se halla el nivel de empleo neto. Es decir, por ejemplo, yo tengo una empresa con tres trabajadores, uno de ellos ha terminado su contrato el 31 de agosto . Puedo dar de alta a un nuevo trabajador en septiembre? porque hasta agosto el empleo neto seria de tres trabajadores no?, entonces con esta hueva contratación al haberse ido un trabajador el nivel seria de nuevo de tres trabajadores
Un saludo