Circulares

25/03/2020

Suspensión de plazo para formulación de las cuentas anuales


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Mediante el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 se suspende el plazo previsto en el artículo 253 de la Ley de Sociedades de Capital de máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social para que los administradores formulen las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados. Igualmente la Ley de Sociedades de Capital indica la obligación de someter a la junta general la aprobación de las mismas dentro de los seis meses siguientes a dicho cierre.

Para la mayoría de las sociedades el cierre del ejercicio se produce el 31 de diciembre de cada año, por lo que, como fecha límite, la formulación debería realizarse el 31 de marzo y la aprobación por la junta general el 30 de junio.

Así de forma excepcional, el mencionado Decreto-Ley en su artículo 40. 3 establece que el plazo de formulación de las cuentas anuales queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, el órgano de administración ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

En consecuencia, todo lo relacionado con la formulación de cuentas, verificación por auditor y aprobación por la junta general, queda paralizado durante el estado de alarma y sus prórrogas. Una vez que finalice este estado excepcional, los administradores sociales dispondrán de tres meses para formular las cuentas anuales, que han de ser sometidas a la aprobación de la junta dentro de los tres meses siguientes a dicha formulación.

Esto supone un alivio para las sociedades de capital, en las que los órganos de administración y los propios socios pueden tener serias dificultades, teniendo en cuenta las circunstancias actuales, para el desarrollo de sus funciones y la celebración de Juntas para la adopción de acuerdos.

Desde HispaColex les mantendremos informados sobre todas las novedades legislativas que surjan al respecto.

En todo caso, para resolver cualquier duda, pueden contactar con nuestro equipo de especialistas en Derecho Mercantil. Estaremos encantados de ayudarle a resolver cualquier consulta que nos planteen.


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