Situación actual de prórroga y nuevos ERTES tras ser declarado nuevamente el estado de alarma
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Tras la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 926/2020, de 25 de octubre de 2020, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2, en relación al Real Decreto Ley 30/2020, de medidas sociales en defensa del empleo que establece una nueva prórroga de los Ertes ya existentes y la posibilidad de aplicar nuevas medidas para las empresas, analizamos en esta Circular la situación actual de las prórrogas de los Ertes, así como la aplicación de nuevos.
Debemos recordar que el Estado de alarma decretado el pasado día 25 de octubre 2020, estará en vigor hasta las 00h del próximo 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las posibles prorrogas que puedan sucederse.
Limitaciones en hostelería y restauración:
Tras la publicación en el BOJA, de la Orden de 23 de octubre de 2020, por la que se modifica la Orden de 29 de septiembre de 2020, en la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la covid-19, en localidades o parte de las mismas donde se haya acordado restricción a la movilidad de la población de una localidad o parte de la misma, entran en vigor para hostelería y restauración, las siguientes medidas:
-Límite de aforo al 50%, incluido salones de celebraciones, tanto en espacios interiores como exteriores.
-Se prohíbe el consumo en barra.
-Las mesas o agrupaciones de mesas, deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto del resto de mesas.
– La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas.
-Hora de cierre total del establecimiento en ningún caso podrá superar las 22:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.
Asimismo, se establece un toque de queda desde las 23.00 horas hasta las seis de la madrugada, aunque puede ser modulado por las autonomías, adelantando a las 22.00 horas y retrasándolo hasta las doce de la noche o bien para que finalice a las cinco o las siete de la madrugada. Aunque esta medida no afecta a la hostelería y la restauración al ser su cierre a las 22h.
Los ERTES vigentes por fuerza mayor (FM):
Se han prorrogado automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 solo a efectos de prestaciones por desempleo de los trabajadores y suspensión/reducción de sus contratos de trabajo. Siempre y cuando estas empresas hayan formulado la nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo para las personas trabajadoras afectadas antes del pasado día 20 de octubre de 2020.
Nuevos ERTES:
Se trata de unos nuevos ERTE que aplican a empresas y entidades de cualquier sector y actividad.
1).- ERTE por impedimento: empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas por autoridades españolas o extranjeras a partir del 1 de octubre de 2020. Se tendrá que tramitar un nuevo ERTE por FM en base al art. 47.3 del ET.
Exoneraciones:
>50 trabajadores = durante el cierre y hasta 31/01/2021 el 90 %
< 50 trabajadores = durante el cierre y hasta el 31/01/2021 el 100%
Se mantienen vigentes los denominados “ERTE por rebrote” basados en el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera del RDL 24/2020 con las mismas exoneraciones que el ERTE por impedimento.
Un ejemplo claro y preciso del tipo de negocio que podría tramitar dicho expediente serían los locales de ocio nocturno, los cuales, tienen prohibida su apertura al público o aquellos cuya ubicación se sitúan en un barrio en el que se ha detectado un repunte de contagios y al que resultan de aplicación medidas restrictivas impulsadas por el gobierno local, autonómico o estatal.
2).- ERTE por limitaciones: empresas que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad por consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas previa autorización de un ERTE de rebrote por limitaciones en base a lo previsto en el artículo 47.3 del ET
Exoneraciones:
>50 trabajadores = durante el cierre y hasta 31/01/2021: Octubre 90%; Noviembre 80%; Diciembre 75% y Enero 70%
< 50 trabajadores = durante el cierre y hasta el 31/01/2021: Octubre 100%; Noviembre 90%; Diciembre 85% y Enero 80%
Ejemplo de ello, sería un local que se ve afectado por el aforo del mismo o el horario de apertura o cierre al público (bar/restaurante, teatros,…), cuando así sea dictaminado por la autoridad local, autonómica o estatal.
Salvaguarda del empleo
El mantenimiento del empleo se mantendrá vigente en los términos y plazos previstos en su regulación inicial. Aplicando literalmente el contenido de la norma, los seis meses de compromiso empezarían a contar con la primera desafectación que se hizo en su día en el ERTE.
Sin embargo, aquellas empresas que reciban exoneraciones conforme a lo previsto en este nuevo RDL quedarán comprometidas a un nuevo período de seis meses de salvaguarda del empleo.
Si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previo los nuevos seis meses contarán a partir de la finalización del compromiso anterior.
En todo caso, para resolver cualquier duda, pueden contactar con nuestro equipo de profesionales. Estaremos encantados de ayudarle a resolver cualquier consulta que nos planteen.
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