Serias restricciones de movilidad en la provincia de Granada
El viernes, 23 de octubre de 2020, ha sido publicada en el BOJA Extraordinario núm. 68, la Resolución de 23 de octubre de 2020 de la Delegación Territorial de Salud y Familias de Granada, por la que se adoptan medidas restrictivas a la movilidad en Granada capital y en 32 municipios de su área metropolitana.
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Dada la incidencia que estas restricciones pueden tener en el normal desarrollo de la actividad personal y empresarial de nuestros clientes, desde HispaColex les informamos del alcance de estas nuevas medidas dictadas por razón de salud pública para la contención de la covid-19.
¿En qué consisten estas medidas y a quienes afectan?
Dichas medidas consistirán en la restricción de la entrada y salida de personas que se encuentren o circulen en los términos municipales afectados, así como de aquellas personas que sean titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicados en los municipios afectados, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados.
¿Cuándo entra en vigor y qué duración tienen?
La presente norma es de obligado cumplimiento desde las 8:00 horas del día 26 de octubre de 2020 y las medidas acordadas estarán vigentes por un periodo de 14 días naturales, pudiendo ser revisadas en función de la evolución de la situación epidemiológica que ha motivado su adopción.
¿A qué municipios afecta?
Los municipios afectados por estas restricciones son Granada capital y las siguientes poblaciones de su Área Metropolitana: Albolote, Alfacar, Alhendín, Armilla, Atarfe, Cájar, Cenes de la Vega, Cijuela, Cúllar Vega, Chauchina, Churriana de la Vega, Dílar, Fuente Vaqueros, Gójar, Güevéjar, Huétor Vega, Jun, Láchar, Maracena, Monachil, Ogíjares, Otura, Peligros, Pinos Genil, Pinos Puente, Pulianas, Santa Fe, Víznar, La Zubia, Las Gabias, Vegas del Genil y Valderrubio.
¿Qué circulación es la permitida?
La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los municipios afectados estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera de los mismos.
Se permite la circulación de personas residentes dentro de los ámbitos territoriales afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
¿Cuándo está permitida la movilidad?
El BOJA contempla varias exenciones al cumplimiento de esta normativa, que han de estar debidamente justificados.
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
c) Asistencia a centros docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
“HispaColex informa a sus clientes que las restricciones de movilidad impuestas a Granada no afectan a la celebración de los juicios señalados en los próximos 14 días, si bien, se recomienda a quienes acudan a ellos procedentes de otros municipios que lleven consigo el escrito de citación”.
h) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada.
Anticipándonos a la necesidad de nuestros clientes de contar con un documento que acredite ante las autoridades que el desplazamiento de sus trabajadores obedece al cumplimiento de sus obligaciones laborales, desde HispaColex os facilitamos un MODELO DE CERTIFICADO que podéis descargar en el siguiente enlace :
¿Pueden sancionarme si incumplo estas medidas?
El incumplimiento de estas medidas queda sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecidos en el Decreto-ley 21/2020 de 4 de agosto por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19.
Es importante recordar que el incumplimiento de las medidas excepcionales que están en vigor, y la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, se encuentra sancionado administrativamente con multas de diversas cuantías en función de la gravedad del incumplimiento, siempre y cuando los referidos incumplimientos no sean, además, constitutivos de delito.
En todo caso, para resolver cualquier duda, pueden contactar con nuestro equipo de profesionales. Estaremos encantados de ayudarle a resolver cualquier consulta que nos planteen.
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