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17/01/2024

Resolución de 10 de enero de 2024, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de derogación del Real Decreto-Ley 7/2023, de 19 de diciembre


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El pasado viernes se publicó la Resolución de 10 de enero de 2024, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.

Esto implica que se han anulado los cambios recogidos en el citado Real Decreto Ley 7/2023, y que afectaba a una serie de cuestiones que se veían modificadas, y que a raíz de esta Resolución quedan sin efecto.

Entre las medidas que se acordaron y ahora se han visto derogadas destacamos las siguientes:

– Modificación del subsidio por desempleo

Se generalizaron dos tipos: subsidio por desempleo ante el agotamiento de prestación contributiva y subsidio por desempleo ante cotizaciones insuficientes, y se ampliaron a más colectivos: los menores de 45 años y quienes acreditaron periodos cotizados inferiores a 6 meses (sin responsabilidades familiares), eventuales agrarios, trabajadores transfronterizas de Ceuta y Melilla.

Se igualaron la duración de los subsidios para su simplificación. La duración máxima del subsidio por desempleo se determinaría en función de la edad de la persona solicitante en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo, la acreditación de responsabilidades familiares y la duración de la prestación por desempleo agotada, con una duración máxima de 30 meses. Pasaron a reconocerse por periodos trimestrales.

Se incrementaron las cuantías sobre el porcentaje de IPREM según el tiempo de prestación: los primeros seis meses (95%), los siguientes 6 meses (90%) y el resto de prestación (80%)]. Se establecieron nuevas compatibilidades del subsidio de desempleo y el trabajo por cuenta ajena. La prestación se vinculó a un acuerdo de actividad y a un itinerario o plan personalizado.

Se suprimió el plazo de espera de un mes desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva, se establecieron nuevas formas de acreditar las responsabilidades familiares para los subsidios.

Subsidio de mayores de 52 años: se aplicó la reducción progresiva en la cotización a la jubilación hasta 2028 y se regulaba la transición del subsidio a la prestación de Ingreso Mínimo Vital y se establece un régimen transitorio en materia del nivel asistencial de protección por desempleo.

– Modificación en la prevalencia de los convenios autonómicos frente a los nacionales

En el ámbito de una comunidad autónoma, los sindicatos y las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación de los arts. 87 y 88 del ET, podían negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales en la comunidad autónoma que tendrían prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que dichos convenios y acuerdos obtuvieran el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resultara más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.

En paralelo, la nueva redacción del art. 84.4 del ET consideraría materias no negociables en el ámbito de una comunidad autónoma el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica, eliminando la referencia al convenio de ámbito estatal.

– Modificaciones varias del Estatuto de los Trabajadores

*Permiso por cuidado del lactante

Con la finalidad de completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores se procedía a abordar una modificación del permiso por cuidado del lactante (anteriormente denominado permiso de lactancia) con la finalidad de mejorar los términos del ejercicio del derecho y a la vez se reforzaba y complementaba el recientemente reconocido permiso parental.

En la actualidad el derecho a ausentarse quedaba condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo a que llegue con la empresa. La modificación del artículo 37.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores eliminaba estas restricciones convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras.

*La concurrencia respecto de los convenios colectivos autonómicos

Se modificaba el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores al objeto de mejorar la regulación de la negociación colectiva en el ámbito de las Comunidades Autónomas. Los convenios sectoriales autonómicos tendrían prevalencia sobre los de ámbito nacional siempre que los aprueben la patronal y los sindicatos más representativos.

– Modificación en la duración, suspensión, extinción y modalidad de pago único en la prestación contributiva por desempleo

Opciones en caso de interrumpir la prestación por desempleo para trabajar durante un periodo de tiempo igual o superior a 12 meses: se permitiría elegir entre cobrar de un prestación por desempleo anterior o iniciar una nueva con las cotizaciones del último trabajo cuando el derecho a la prestación se extinguiera por realizar el titular uno o varios trabajos de duración acumulada igual o superior a doce meses, sin reanudar entre ellos la prestación por desempleo.

La interrupción del acuerdo de actividad supondría la suspensión de la prestación y se ampliaba el plazo de salida ocasional al extranjero.

Se establecieron dos nuevas causas de extinción de la prestación contributiva:

*Realización de un trabajo de duración igual o superior a veinticuatro meses, en el caso de actividades con alta en alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

*El transcurso del plazo de seis años desde la fecha de baja de la prestación sin haber reanudado el derecho.

Durante los periodos de inactividad de personas trabajadoras fijas discontinuas se aplicaba lo establecido de forma general para los supuestos de desempleo e Incapacidad Temporal.

Se modificaron de las normas aplicables a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y se establecieron obligaciones formales referentes a la obligación de proporcionar la documentación e información que reglamentariamente se determinaran a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones y de presentar anualmente la declaración de IRPF.

Respecto al acceso a la prestación por desempleo de los trabajadores transfronterizos marroquíes: se regulaba el acceso extraordinario de los trabajadores transfronterizos a la prestación contributiva por desempleo, sin necesidad de acreditar residencia en España.

Finalmente, se establecía la necesidad de justificación de que las cantidades abonadas por pago único de la prestación por desempleo se emplearan correctamente, según el compromiso adoptado.

Todas estas medidas que se acordaron en diciembre pasado, se han visto ahora derogadas siendo por tanto ya inaplicables.

Foto del avatar  Alejandro Luis Delgado Martínez - HispaColex

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