La reforma fiscal en el impuesto sobre sociedades
Circular nº 42 de 2014
Los cambios más destacados que se han producido en el ambito del Impuesto sobre Sociedades
Autor: HispaColex
El pasado día 28 de noviembre se publicó la en el BOE la nueva reforma fiscal en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas y el Impuesto sobre Sociedades.
A continuación resumimos los cambios más destacados que se han producido en el ambito del Impuesto sobre Sociedades.
- Sociedades Civiles como sujeto pasivo de I.S.
Hasta ahora, este tipo de entidades tributan en el régimen de atribución de rentas del IRPF, pero con la reforma aprobada, este tipo de entidades pasarán a tributar en el Impuesto sobre Sociedades.
Tributar en el régimen de atribución de rentas del IRPF suponía que cada socio de la Sociedad Civil declara en su IRPF la parte de los rendimientos de la entidad que corresponde a su participación. Es decir el beneficio (o pérdida) se reparte entre los socios y cada uno declara su parte individualmente.
Pues bien, a partir del 1 de enero de 2016, las Sociedades Civiles con objeto mercantiles declararán sus rendimientos en el Impuesto de Sociedades, al tipo fijo del 25%, independientemente de la cantidad resultante.
La reforma fiscal incluye la DT 32ª de la LIS y DT 19ª de la LIRPF un régimen transitorio para las sociedades civiles pasen a tributar del régimen de atribución de rentas a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- Imputación temporal de ingresos y gastos.
En materia de imputación temporal, se actualiza el principio de devengo en consonancia con el recogido en el ámbito contable del PGC .Asimismo, la ley recoge de manera expresa algo evidente, pero no regulado hasta ahora, en relación con la no integración en la base imponible de la reversión de aquellos gastos que no hubieran resultado fiscalmente deducibles.
Se difiere en el tiempo la integración en la base imponible de las rentas negativas que pudieran generarse en la transmisión de elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, intangibles y valores representativos de deuda, cuando dicha transmisión se realiza en el ámbito de un grupo de sociedades.
En relación a las operaciones a plazos lo que determina la imputación de la renta es la exigibilidad del cobro, independientemente de que esta se produzca o no. Este criterio ya se venía manteniendo por la DGT.
- Simplificación de las tablas de amortización.
Se reduce significativamente las tablas de amortización (de casi 70 elementos a 30) que se incorpora a la nueva LIS, no obstante, el tratamiento de las amortizaciones sigue siendo flexible en cuanto a la posibilidad de aplicar diferentes métodos de amortización.
Desaparecen los requisitos para la deducibilidad fiscal de la amortización intangible con vida útil definida que contemplaba la LIS anterior (adquisición a título oneroso y a entidad que no formar aparte del mismo grupo).
Se mantienen los distintos supuesto tradicionales de libertad de amortización, destacando el vinculado a la actividad de I+D+i.
Se mantienen para el 2015 los límites del 1% para el fondo de comercio y del 2% para el intangible con vida útil indefinida.
- Operaciones vinculadas.
Para que exista vinculación en los supuestos de relaciones socio-sociedad, la vinculación tiene que ser igual o superior al 25% (actualmente es 5%).
Se simplifica la obligación de documentación para personas o entidades cuyo importe neto de cifra de negocios sea inferior a 45 millones de €.
En relación con la propia metodología de valoración de las operaciones, se elimina la jerarquía de métodos que se contenía en la regulación anterior para determinar el valor de mercado de las operaciones vinculadas, admitiéndose, adicionalmente, con carácter subsidiario otros métodos y técnicas de valoración, siempre que respeten el principio de libre competencia.
- Tratamiento de la doble imposición.
Como regla general sustituye el sistema de deducción por el método de la exención en cuota. Se establece un régimen transitorio para las operaciones realizadas en 2015 y 2016.
Los dividendos recibidos y rentas procedentes de la participación de acciones y participaciones en las que se participe en menos de un 5% (y con una valor de adquisición inferior a 50 millones de €) pasan a tributar íntegramente.
En cuanto a la doble imposición internacional, se exige que las rentas obtenidas por el Establecimiento Permanente hayan sido gravadas en el extranjero a un tipo nominal de, al menos, el 10%.
- Tipos impositivos para Impuesto sobre sociedades.
Los tipos que se establecen son los siguientes:
– Para el periodo impositivo 2015, el tipo general se establece en el 28% (para 2016 el tipo general será del 25%).
– Tributan al 15% las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas (no tienen acceso a él las sociedades patrimoniales).
- Reserva de capitalización y nivelación de la base imponible.
Se crea para todas las empresas la reserva de capitalización (art. 25 LIS), que sustituye a la actual deducción por reinversión de beneficios. Esta reserva otorga una reducción del 10% de la base imponible por el incremento de fondos propios.
Además adicionalmente las entidades de reducida dimensión podrán minorar la base imponible mediante la reserva de nivelación. Esta minoración supone una reducción de la base imponible de hasta un 10% de su importe. Esta medida permite minorar la tributación de un determinado período impositivo respecto de las bases imponibles negativas que se vayan a generar en los 5 años siguientes, anticipando, así, en el tiempo la aplicación de las futuras bases imponibles negativas. De no generarse bases imponibles negativas en ese período, se produce un diferimiento durante 5 años de la tributación de la reserva constituida.
- Compensación Base Imponible:
Se modifica sustancialmente este régimen que entrará en vigor en 2016 ya que en 2015 se mantiene las limitaciones actuales.
Desaparece el límite temporal de 18 años para la compensación, pero se establece un límite general para todos los contribuyentes: 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a su compensación. No obstante se permite la compensación de un importe de hasta 1 millón de € o la parte proporcional en caso de periodos impositivos inferiores al año.
Se introduce la limitación al derecho de la Administración a comprobar e investigar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Este plazo de prescripción es de 10 años.
Transcurrido este plazo, será suficiente con exhibir la liquidación o autoliquidación y la contabilidad, con acreditación de su depósito en el Registro Mercantil.
- Incentivos Fiscales.
En materia de incentivos fiscales se eliminan las siguientes deducciones:
- Deducción por inversión en medioambiente.
- Deducción por gastos de formación profesional.
- Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
- Deducción por inversión de beneficios.
Se mantienen en los mismos términos la deducción por creación de empleo con contratos indefinidos de apoyo a los emprendedores y la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.
Se mantiene, mejorada, la deducción por I+D+i, ya que se amplía el concepto a determinadas actividades relacionadas con el software avanzado. Además para las entidades que destinen a I+D cuantías superiores al 10% del Importe Neto de cifra de Negocios se eleva de 3 a 5 millones el límite máximo del importe de la deducción que puede ser objeto de monetización.
Las subvenciones recibidas: minoración de la base de la deducción en el total de la subvención recibida (actualmente solo se minora en el 65% de la subvención).