Circulares

05/04/2017

Reducción de las cotizaciones para las empresas que disminuyan la siniestralidad laboral.

Circular nº 6 de 2017

Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

Autor: Juan José González Hernández

El pasado viernes 24 de marzo de 2017 se publicaba en el BOE este Real Decreto que viene a establecer un sistema de reducción de cotizaciones en empresas que disminuyan la siniestralidad laboral.

Como su propio nombre indica, sólo afecta a las cotizaciones de contingencia profesional.

Veamos de forma sencilla las principales novedades:

Efecto temporal

Se estable su aplicación, con efectos retroactivos, el 1 de enero de 2017.

Requisitos

  • Haber cotizado a la Seguridad Social durante el periodo de observación con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros o haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en un periodo de observación de cuatro ejercicios.
  • No superar los límites establecidos de siniestralidad.
  • Estar al corriente en Seguridad Social.
  • No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.
  • Cumplir las obligaciones de prevención de riesgos laborales establecidas para acceder al incentivo y acompañar declaración responsable.
  • Estos requisitos se deben haber cumplido en el periodo de observación.

Cuantía

Se incentiva con un 5% del importe de las cuotas de contingencia profesional o de un 10% si existe inversión complementaria para prevenir la siniestralidad. En este último caso, el límite del incentivo será la inversión realizada.

Penalizaciones

En caso de siniestralidad laboral supondrá, además de la imposición de recargo de prestaciones o sanciones, la pérdida de las bonificaciones.

Así mismo, se estudiará la posibilidad de incrementar las cotizaciones a empresas con alta siniestralidad.

Plazo y solicitud

Se hará en el modelo establecido y en el periodo comprendido de 15 de abril al 31 de mayo de cada año.

Dada la complejidad de cada caso y sobre todo, teniendo en cuenta la importante trascendencia de este tipo de decisiones, aconsejamos que se asesore con un letrado experto en derecho laboral.

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