Reclamaciones de AISGE a los establecimientos hoteleros
Circular nº 8 de 2017
Autor: Javier Maldonado Molina
Ante las numerosas reclamaciones que vienen recibiendo los establecimientos hoteleros de la provincia de Granada, por parte de AISGE, y las consultas recibidas en la Federación de Empresas de Hostelería y Turismo de Granada, se hace pública la presente circular informativa.
¿Qué es AISGE?
AISGE (Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión) es la entidad que gestiona en España los derechos de propiedad intelectual de los actores, dobladores, bailarines y directores de escena. En particular, gestiona los derechos económicos que concede la Ley a los artistas intérpretes o ejecutantes, por los actos de comunicación pública de fonogramas o de grabaciones audiovisuales, cuya gestión sería imposible que se hiciera individualmente por cada artista interesado.
¿El hecho de estar abonando derechos de autor a través de SGAE me exime de abonar los derechos de los intérpretes que gestiona AISGE?
No. Aunque ambas son entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, gestionan derechos de distintos colectivos. Los derechos de comunicación pública que gestionan son independientes, compatibles y acumulables entre si, igual que sucede con los gestionados por otras entidades, como por ejemplo AGEDI (productores fonográficos) y AIE (músicos: artistas, intérpretes o ejecutantes).
¿Los establecimientos hoteleros están obligados a pagar a AISGE?
Sí, siempre que en ellos se realicen actos de comunicación pública de obras o grabaciones audiovisuales que formen parte del repertorio de AISGE (por ejemplo, a través de lo que se emite en los televisores de cada habitación).
http://www.aisge.es/comunicacion-publica
¿Dónde aparecen fijadas las tarifas a abonar?
AISGE es la única entidad que gestiona en la actualidad los derechos de actores, dobladores, bailarines y directores de escena. La Ley impone a todas las entidades de gestión la obligación de establecer tarifas generales, simples y claras que determinen la remuneración exigida por la utilización de su repertorio, advirtiendo que el importe de las tarifas se establecerá en condiciones razonables, atendiendo al valor económico de la utilización de los derechos sobre la obra o prestación protegida en la actividad del usuario, y buscando el justo equilibrio entre ambas partes. En caso de que no fueran equitativas y respondieran a un abuso de la posición de dominio en que se encuentra la entidad (por ejemplo, porque se demostrara que el importe que cobran es superior a las tarifas de entidades de gestión homólogas en otros Estados, o con las de otras entidades nacionales con las que se presenten elementos comunes), cabría denunciar su conducta bien ante la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, o bien ante los Tribunales de Justicia, demandando la devolución de lo cobrado ilícitamente.
Las Tarifas generales para los actos de comunicación pública de obras y/o grabaciones que integren prestaciones protegidas por AISGE, realizados en los establecimientos de hospedaje, aparecen detalladas en las páginas 40 y siguientes de sus tarifas, pudiendo optar por la Tarifa general de uso por disponibilidad promediada, con una cifra estimada de ingresos; o por la Tarifa general de uso efectivo, con la cifra real de ingresos por habitaciones disponibles o estimada a través de variables reales, previo reporte de los datos requeridos (variables o ingresos).
Aunque en la web de AISGE aparece referencia a la existencia de Convenio entre AISGE y la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT), dicho convenio no se halla en vigor. Los convenios en vigor suscritos por la CEHAT con entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual son los que aparecen en el siguiente enlace http://www.cehat.com/frontend/cehat/Convenios-En-Vigor-vn2638-vst253