Reclamación del “Céntimo sanitario” de períodos prescritos
Circular nº 3 de 2015
Autor: Vanessa Fernández Ferre
Posibilidad de acudir a la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado-Legislador para recuperar las cantidades ingresadas en concepto de céntimo sanitario correspondientes a períodos prescritos:
Desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declarara en Sentencia de 27 de febrero de 2014 que el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), llamado céntimo sanitario, vulneraba la legislación comunitaria, y en concreto la Directiva comunitaria sobre los Impuestos Especiales, han sido muchas las devoluciones de ingresos indebidos que se han venido solicitando a la Agencia Tributaria.
Como quiera que sólo han podido solicitarse las devoluciones de las cantidades ingresadas por tal concepto en los períodos posteriores al 1 de enero de 2010, dado que los pagos realizados con anterioridad al año 2010 se encuentran prescritos por el transcurso del plazo legal de cuatro años previsto en la Ley General Tributaria, persisten importantes cantidades de dinero ingresadas en concepto de IVMDH que no resultan a priori recuperables.
Sin embargo, con independencia de la vía del procedimiento de devolución de ingresos indebidos, se erige la vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración (Estado-legislador), con base en la cual resulta posible instar la reclamación de lo pagado en períodos anteriores al año 2010.
De conformidad con lo declarado por el Tribunal Supremo en materia de responsabilidad patrimonial del legislador (Estado) por incorrecta trasposición del ordenamiento comunitario, cabe la posibilidad de solicitar una indemnización equivalente al Impuesto pagado más los intereses devengados incluso en relación con los ejercicios en los que el derecho a pedir la devolución hubiese prescrito.
En particular, es posible defender que los contribuyentes que ingresaron las cuotas de este tributo tienen derecho a esta indemnización por cuanto se cumplen tres requisitos que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas viene exigiendo en estos casos: la norma jurídica vulnerada tiene por objeto conferir derechos a los particulares; la violación se halla suficientemente caracterizada, lo que se traduce en que existe una inobservancia manifiesta y grave por parte del Estado de los límites impuestos a su facultad de apreciación y, por último, puede apreciarse una relación de causalidad directa entre el incumplimiento de la obligación que incumbe al Estado y el daño sufrido por quienes han sido perjudicados.
Un dato importante es que esta acción de responsabilidad patrimonial debe ejercitarse en el plazo de un año desde la publicación de la Sentencia del TJUE en el Diario Oficial de la UE, es decir, antes del 27 de febrero de 2015.
En definitiva, para el supuesto de las reclamaciones por la Sentencia del TJUE que declaró el llamado céntimo sanitario contrario al derecho de la Unión, los perjudicados que puedan acreditar haber soportado el impuesto con facturas, pueden solicitar la reparación del daño incluso por ejercicios prescritos y sin necesidad de haber recurrido previamente el acto de liquidación y, lo que es más importante, sin limitación temporal alguna.
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Posibilidades de éxito de la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado-Legislador:
Aunque la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha adelantado que no considera procedente la devolución de las cantidades de períodos prescritos por esta vía de reparación de los daños y perjuicios causados, lo que supondrá probablemente una desestimación por parte de la Administración, las posibilidades de éxito en los subsiguientes recursos contencioso-administrativos son muy altas.
No sólo la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, sino también la última corriente jurisprudencial mantenida por nuestro Tribunal Supremo, que se vio obligado a cambiar el sentido de sus pronunciamientos como consecuencia de una sentencia del TJUE de 26 de enero de 2010, no exige para que prospere esta acción de responsabilidad patrimonial que el particular no hubiese consentido el acto de aplicación de la norma declarada contraria a derecho. Es decir, no es necesario que se hubieran impugnado las liquidaciones.
En segundo lugar, la propia jurisprudencia del TS sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por normas contrarias al Ordenamientos rechaza la aplicación de los plazos de prescripción y admite que los mismos se inicien desde que se publica la sentencia que declara la inconstitucionalidad o, en este caso, la falta de conformidad a derecho comunitario de la Ley.
Por lo tanto, las reclamaciones que se insten por este cauce extraordinario de la responsabilidad patrimonial del Estado-legislador tienen considerables posibilidades de ser estimadas, si no en vía administrativa, sí en vía judicial.
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Procedimiento a seguir:
En primer lugar, si se opta por solicitar ser resarcido de los daños y perjuicios causados ejercitando la acción de responsabilidad patrimonial del Estado-legislador ha de hacerse antes del 27 de febrero de 2015, fecha en que cumple el plazo de un año desde la publicación de la Sentencia del TJUE en el Diario Oficial de la UE.
Esta acción habrá de ejercitarse en primera instancia, y por los perjudicados que puedan acreditar haber soportado el impuesto con facturas y, si es posible con un certificado del vendedor que acredite que la reclamante no adeuda cantidad alguna por esas facturas, ante la Administración del Estado.
En el supuesto de que la Administración no resuelva favorablemente estas reclamaciones acogiéndose a la aplicación de los plazos de prescripción establecidos en nuestra legislación por razones de seguridad jurídica o de que exista silencio administrativo, será necesario acudir a la vía judicial contencioso-administrativa, estando exentos de tasas aquellos recursos que se interpongan contra desestimaciones presuntas por el transcurso de seis meses sin haberse dictado resolución administrativa expresa.
Los recursos judiciales que se interpongan contra las posibles desestimaciones administrativas deben, en cumplimiento de la jurisprudencia emanada tanto por el TJUE como por el TS, prosperar, lo que implicará la obtención de la devolución de las cantidades ingresadas en su día en concepto de céntimo sanitario y los intereses devengados.
33 comentarios
Buenos días,
Podrían confirmarme, si lo reclamara hoy mismo, exactamente que periodo puodría solicitar??? Desde hasta ??
Gracias.
Buenos días,
Es posible reclamar desde 2002 y la empresa que me suministra a ido reclamándolo por su cuenta y del cual en su web nos indica que se marque la siguiente casilla?
Marcar la casilla “Ha solicitado la devolución del IVMDH con anterioridad a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de febrero de 2014 o ha presentado solicitudes no sujetas a este modelo con anterioridad”.
En el caso de que no, desde que trimestre de 2012 puedo reclamarlo? Por que entiendo que el resto ya es imposible verdad?
Gracias,
Un saludo
Mi pregunta es la siguiente yo reclame la parte del 2010 al 2012 , pero la del 2002 al 2009 no la reclame . puedo reclamarla ahora de alguna manera . gracias
En cuanto a la segunda cuestión los periodos comprendidos entre 2002 a 2009 podrían haberse reclamado mediante el procedimiento de responsabilidad patrimonial. El art. 4 del Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, establece que el derecho a reclamar prescribirá en el plazo de un año desde la fecha en que la sentencia de anulación hubiera devenido firme.
La sentencia del TJUE se publicó en febrero de 2014 por lo que, salvo que se haya realizado la reclamación patrimonial en el plazo de un año desde la publicación, ya no se podría reclamar por esta vía pues el derecho a esta reclamación finalizo en 2015.
Buenos dias. Me gustaria saber si puedo solicitar la devolucion del centimo sanitario, o ya ha prescrito. Y si es posible hacerlo cuales son los años de los que se puede solicitarla devolucion.
Muchas gracias
Elena, El periodo que a fecha de hoy se pueden reclamar mediante la solicitud de ingresos indebidos es el ejercicio 2012 ya que el resto de periodos estaría prescrito.
Hola.
Como administradora de mi empresa, quiero hacerles una pregunta: si puedo reclamar el céntimo sanitario o no puedo reclamar.
En el periodo del año 2010 al 2012, no hice la reclamación del céntimo sanitario a la AEAT, creí que no me correspondía, nuestra fábrica hizo un ERE en el año 2009 y después paramos las instalaciones de cerámica con los correspondientes despidos del personal.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó el 27 de febrero una sentencia por la que declaró ilegal el Impuesto conocido como CÉNTIMO SANITARIO, al considerar que este impuesto incumple con la normativa europea en materia de fiscalidad y más en concreto con la Directiva sobre impuestos especiales.
La principal consecuencia de esta sentencia es que se tendrán que devolver los impuestos cobrados indebidamente por este concepto y en el que nuestro gobierno implanto dicho impuesto.
No es justo, la ley o Real Decreto sacado de la manga por nuestro Gobierno para que algunos no podamos reclamar el céntimo sanitario en los años de crisis que ha cambiado nuestras vidas.
¿Puedo obtener la devolución de cualquier cantidad soportada del IVMDH a lo largo de todo su período de vigencia, esto es, entre los años 2002 y 2012?
Les agradecería me informaran
Un saludo Pepa Aznar
Buenas tardes, tras desestimación expresa de la reclamación patrimonial planteada por el céntimo sanitario, hemos interpuesto recurso de reposición ante el consejo de ministros. Mi pregunta es la siguiente: el recurso Contencioso Administrativo siendo la cantidad menor de 30.000 euros la debo interponer ante el Tribunal Supremo?, si no es así ¿quién es el órgano competente? Se ventilaría conforme a las reglas del procedimiento abreviado o del ordinario.
Efectivamente, las cantidades ingresadas en concepto de céntimo sanitario se podían reclamar mediante reclamación de responsabilidad patrimonial, si bien a día de hoy dicha acción cuyo plazo de prescripción es un año desde la publicación de la Sentencia ha prescrito.
Buenas tardes, me gustaría preguntarle si tengo alguna posibilidad de cobrar el céntimo sanitario correspondiente alperiodo de 2002 a 2009, a pesar de que no lo reclamé anteriormente, pues la Asociación de transportes no me lo ha comunicado hasta ahora.
Un saludo
Efectivamente, las cantidades ingresadas en concepto de céntimo sanitario se podían reclamar mediante reclamación de responsabilidad patrimonial, si bien a día de hoy dicha acción cuyo plazo de prescripción es un año desde la publicación de la Sentencia ha prescrito.
Buenas,
Entiendo que las cantidades del céntimo sanitario desde el 2001 al 2010 para reclamarlas por la vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración), ahora es imposible no?
Un saludo
Procedimiento a seguir:
En primer lugar, si se opta por solicitar ser resarcido de los daños y perjuicios causados ejercitando la acción de responsabilidad patrimonial del Estado-legislador ha de hacerse antes del 27 de febrero de 2015, fecha en que cumple el plazo de un año desde la publicación de la Sentencia del TJUE en el Diario Oficial de la UE.
Esta acción habrá de ejercitarse en primera instancia, y por los perjudicados que puedan acreditar haber soportado el impuesto con facturas y, si es posible con un certificado del vendedor que acredite que la reclamante no adeuda cantidad alguna por esas facturas, ante la Administración del Estado.
Buenos días mi pregunta es la siguiente : Hemos reclamado el céntimo sanitario el 12 de mayo de 2015 y nos contestan por carta que el 2010 de algunas comunidades a prescrito otras no. se puede reclamar de alguna manera el año 2010? gracias.
DESEO INFORMACIÓN PARA PODER COBRAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS DE HIDROCARBUROS.
CUYA NOTIFICACIÓN ME HA SIDO DESESTIMADA LA SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO LEGISLADOR.
CON ESTA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA SOLO PUEDO INTERPONER RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EN EL PLAZO DE DOS MESES (18-12-15) ANTE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO.
GRACIAS
MARIBEL ATARES.