Reclamación del “Céntimo sanitario” de períodos prescritos
Circular nº 3 de 2015
Autor: Vanessa Fernández Ferre
Posibilidad de acudir a la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado-Legislador para recuperar las cantidades ingresadas en concepto de céntimo sanitario correspondientes a períodos prescritos:
Desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declarara en Sentencia de 27 de febrero de 2014 que el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), llamado céntimo sanitario, vulneraba la legislación comunitaria, y en concreto la Directiva comunitaria sobre los Impuestos Especiales, han sido muchas las devoluciones de ingresos indebidos que se han venido solicitando a la Agencia Tributaria.
Como quiera que sólo han podido solicitarse las devoluciones de las cantidades ingresadas por tal concepto en los períodos posteriores al 1 de enero de 2010, dado que los pagos realizados con anterioridad al año 2010 se encuentran prescritos por el transcurso del plazo legal de cuatro años previsto en la Ley General Tributaria, persisten importantes cantidades de dinero ingresadas en concepto de IVMDH que no resultan a priori recuperables.
Sin embargo, con independencia de la vía del procedimiento de devolución de ingresos indebidos, se erige la vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración (Estado-legislador), con base en la cual resulta posible instar la reclamación de lo pagado en períodos anteriores al año 2010.
De conformidad con lo declarado por el Tribunal Supremo en materia de responsabilidad patrimonial del legislador (Estado) por incorrecta trasposición del ordenamiento comunitario, cabe la posibilidad de solicitar una indemnización equivalente al Impuesto pagado más los intereses devengados incluso en relación con los ejercicios en los que el derecho a pedir la devolución hubiese prescrito.
En particular, es posible defender que los contribuyentes que ingresaron las cuotas de este tributo tienen derecho a esta indemnización por cuanto se cumplen tres requisitos que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas viene exigiendo en estos casos: la norma jurídica vulnerada tiene por objeto conferir derechos a los particulares; la violación se halla suficientemente caracterizada, lo que se traduce en que existe una inobservancia manifiesta y grave por parte del Estado de los límites impuestos a su facultad de apreciación y, por último, puede apreciarse una relación de causalidad directa entre el incumplimiento de la obligación que incumbe al Estado y el daño sufrido por quienes han sido perjudicados.
Un dato importante es que esta acción de responsabilidad patrimonial debe ejercitarse en el plazo de un año desde la publicación de la Sentencia del TJUE en el Diario Oficial de la UE, es decir, antes del 27 de febrero de 2015.
En definitiva, para el supuesto de las reclamaciones por la Sentencia del TJUE que declaró el llamado céntimo sanitario contrario al derecho de la Unión, los perjudicados que puedan acreditar haber soportado el impuesto con facturas, pueden solicitar la reparación del daño incluso por ejercicios prescritos y sin necesidad de haber recurrido previamente el acto de liquidación y, lo que es más importante, sin limitación temporal alguna.
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Posibilidades de éxito de la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado-Legislador:
Aunque la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha adelantado que no considera procedente la devolución de las cantidades de períodos prescritos por esta vía de reparación de los daños y perjuicios causados, lo que supondrá probablemente una desestimación por parte de la Administración, las posibilidades de éxito en los subsiguientes recursos contencioso-administrativos son muy altas.
No sólo la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, sino también la última corriente jurisprudencial mantenida por nuestro Tribunal Supremo, que se vio obligado a cambiar el sentido de sus pronunciamientos como consecuencia de una sentencia del TJUE de 26 de enero de 2010, no exige para que prospere esta acción de responsabilidad patrimonial que el particular no hubiese consentido el acto de aplicación de la norma declarada contraria a derecho. Es decir, no es necesario que se hubieran impugnado las liquidaciones.
En segundo lugar, la propia jurisprudencia del TS sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por normas contrarias al Ordenamientos rechaza la aplicación de los plazos de prescripción y admite que los mismos se inicien desde que se publica la sentencia que declara la inconstitucionalidad o, en este caso, la falta de conformidad a derecho comunitario de la Ley.
Por lo tanto, las reclamaciones que se insten por este cauce extraordinario de la responsabilidad patrimonial del Estado-legislador tienen considerables posibilidades de ser estimadas, si no en vía administrativa, sí en vía judicial.
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Procedimiento a seguir:
En primer lugar, si se opta por solicitar ser resarcido de los daños y perjuicios causados ejercitando la acción de responsabilidad patrimonial del Estado-legislador ha de hacerse antes del 27 de febrero de 2015, fecha en que cumple el plazo de un año desde la publicación de la Sentencia del TJUE en el Diario Oficial de la UE.
Esta acción habrá de ejercitarse en primera instancia, y por los perjudicados que puedan acreditar haber soportado el impuesto con facturas y, si es posible con un certificado del vendedor que acredite que la reclamante no adeuda cantidad alguna por esas facturas, ante la Administración del Estado.
En el supuesto de que la Administración no resuelva favorablemente estas reclamaciones acogiéndose a la aplicación de los plazos de prescripción establecidos en nuestra legislación por razones de seguridad jurídica o de que exista silencio administrativo, será necesario acudir a la vía judicial contencioso-administrativa, estando exentos de tasas aquellos recursos que se interpongan contra desestimaciones presuntas por el transcurso de seis meses sin haberse dictado resolución administrativa expresa.
Los recursos judiciales que se interpongan contra las posibles desestimaciones administrativas deben, en cumplimiento de la jurisprudencia emanada tanto por el TJUE como por el TS, prosperar, lo que implicará la obtención de la devolución de las cantidades ingresadas en su día en concepto de céntimo sanitario y los intereses devengados.
33 comentarios
HACE UNPAR DE DÍAS MI PADRE HA RECIBIDO UNA CARTA DESESTIMANDO SU RECURSO POR EL IVMDH 2002-2009 QUE RECLAMAMOS, TENEMOS UNPLAZO DE DOS MESES PARA LA RECLAMACIÓN PATRIMONIAL.
ME PODRÍAN DECIR LA CUANTÍA APROXIMADA DE LAS TASAS?. RECLAMAMOS POR 30.270 EUROS.
MUCHAS GRACIAS POR LA LABOR QUE HACEN
ANTE QUE TRIBUNAL HABRÁ DE PONERSE EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO UNA VEZ DENEGADA LA INDEMNIZACIÓN POR SILENCIO ADMINISTRATIVO Y CUAL PUEDE SER SU COSTE
GRACIAS DE ANTEMANO
Estimado Bernardino,
En cuanto a la competencia, se habrá de interponer ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo si la cuantía de la reclamación patrimonial no excede de 30.050 euros. En otro caso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia que corresponda.
Por lo que se refiere al coste, están exentos de tasas aquellos recursos que se interpongan contra desestimaciones presuntas por el transcurso de seis meses sin haberse dictado resolución administrativa expresa. De forma que sólo habría que abonar los honorarios del abogado y procurador que correspondieran, que suelen fijarse en función de la cuantía del procedimiento, y que serían recuperados en caso de obtener una sentencia favorable en la que se condenara en costas a la Administración demandada.
Un cordial saludo,
Muchas gracias por vuestra información.
Buenos días Cristina:
Interpuse varios escritos dirigidos al Conejo de Ministros solicitando la indemnización por responsabilidad patrimonial el día 26 de febrero de 2015, sin que hasta la fecha se haya recibido ningúna resolución expresa denegando la solicitud. Por tanto entiendo que el 26 de agosto vence el plazo de los 6 meses para entender desestimada la indemnización. En ese caso entiendo que tengo que interponer el recurso, no la demanda, en el plazo de 6 meses a partir del 26 de agosto, ¿no es así?, y que además estará exento de tasas.
Gracias por anticipado
Juan María,
Efectivamente, a fecha de 26 de agosto puede entender desestimada su solicitud, con lo que dispone de un plazo de seis meses para interponer el recurso contencioso administrativo contra dicha desestimación. Al tratarse de una desestimación presunta, pues no se ha dictado resolución expresa, estará exento de tasas judiciales. Ahora bien, si se le notifica una resolución no operara la exención salvo que el recurso sea interpuesto por una persona física.
Reciba un cordial saludo.
Buenas tardes el pasado 23 de febrero presente la reclamación del céntimo sanitario de los periodos entre el año 2002 y 2010 en la agencia tributaria y hasta la fecha no he recibido contestación. Cuales son los siguientes pasos a seguir.
Saludos
En el caso de que transcurran seis meses sin que se le notifique resolución expresa respecto de su reclamación, lo que ocurrirá el día 23 de agosto, puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de justicia frente a esta desestimación presunta. En este caso además se encontrará exento del pago de tasas.
En nuestra opinión este tipo de demandas tienen altas posibilidades de éxito, ya que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado en varias ocasiones la procedencia de la responsabilidad patrimonial de la Administración en casos similares.
Un cordial saludo.
Buenos días Cristina,
Esta semana he recibido Notificación-Resolución Desestimatoria de los años prescritos. En ella se indica el plazo de 2meses para interponer recurso contencioso-administrativo, pero también se habla del plazo de 1 mes para efectuar un Recurso de Reposición.
Mi pregunta es: sirve de algo interponer dicho Recurso de Reposición o lo suyo es ponerse directamente con el Contencioso? Si tuviese sentido, lo suyo seria intentarlo ya que ese procedimiento no supone ningún coste adicional para la empresa. En ese caso siempre estaría la opción de mas adelante ir a contencioso, verdad?
Hay conocimiento de algún caso Favorable ya resuelto?
Gracias
Un saludo
Estimada Eva,
la verdad es que el índice de resoluciones estimatorias en sede de reposición es muy bajo, pues hay que tener en cuenta que es el mismo órgano que dicta el acto el que resuelve. Más en este caso en que el criterio de la Administración está previamente fijado y no se trata de un error de hecho detectado que pudiera ser corregido por el mismo órgano. A nuestro juicio, en estos casos sólo hay posibilidades de éxito en vía jurisdiccional.
Buenos días:
Si se produce resolución desestimatoria de la administración se entiende que hay seis meses para presentar el contencioso? Nos han notificado pero dice que solo tenemos dos meses. ¿Cuenta el mes de agosto?
¿Por otro lado, no hay pagar tasa tal y como dicen en su artículo?
Por último, para acudir al Tribunal Supremo con el recurso contencioso, solo es necesario anunciarlo y después de hace la demanda cuando llegue el expediente o es necesario acudir ya con la demanda explicándolo todo? Nuestra experiencia en el contencioso no ha sido buena. Tuvimos una reclamación de procedimiento ordinario por unas actas y estuvimos pleiteando durante muchísimo tiempo y no nos dieron la razón. Es muy lento.
Un saludo y gracias:
César,
Si la Administración deniega expresamente la devolución el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo es efectivamente de dos meses, estando exentos del pago de tasas las personas físicas o quienes interpongan recurso sobre desestimación presunta, pero parece que este último no es su caso. El mes de agosto es inhábil a efectos de cómputo de plazos.
En primer lugar habrá que formalizar el escrito de interposición del recurso para luego presentar la demanda cuando se sea requerido para ello.
Alex,
En principio el plazo para la reclamación del céntimo sanitario de periodos prescritos finalizó el pasado día 27 de febrero de 2015. Esto es así porque el pasado 27 de febrero, se cumplió un año desde que fue dictada la sentencia del TJUE. El artículo 142.4 de la Ley 30/1992 establece que el derecho a reclamar “prescribirá al año de haberse dictado la Sentencia definitiva”, es decir, en nuestro caso, el 27 de febrero de 2015.
Ahora bien, la jurisprudencia ha venido a complementar la interpretación del artículo 142.4 precitado señalando, que el día inicial del cómputo del plazo de un año, es el de la publicación de la sentencia del TJJE en el DOUE, pues es esa publicación la que permite por primera vez tener conocimiento pleno de los elementos de hecho y de derecho que integran la pretensión indemnizatoria, haciendo jurídicamente posible el ejercicio de la acción.
En este caso, la Sentencia de 27 de febrero de 2014 se publicó en el DOUE el 14 de abril de 2014, por lo que podría interpretarse que el plazo prescribió el 14 de abril en lugar del 27 de febrero, en cualquier caso, ya no estamos en plazo de ninguna de las maneras
se pueden recuperar años anteriores al 2010
del 2002 al 2009 ?
Estimada Josefa:
La sentencia del TJJE que declaro la ilegalidad del conocido como “céntimo sanitario” fue dictada el 27 de febrero de 2014.
El artículo 142.4 de la Ley 30/1992 establece que el derecho a reclamar “prescribirá al año de haberse dictado la Sentencia definitiva”, es decir, en nuestro caso, el 27 de febrero de 2015.
Ahora bien, la jurisprudencia ha venido a complementar la interpretación del artículo 142.4 precitado señalando, que el día inicial del cómputo del plazo de un año, es el de la publicación de la sentencia del TJJE en el DOUE, pues es esa publicación la que permite por primera vez tener conocimiento pleno de los elementos de hecho y de derecho que integran la pretensión indemnizatoria, haciendo jurídicamente posible el ejercicio de la acción.
En este caso, la Sentencia de 27 de febrero de 2014 se publicó en el DOUE el 14 de abril de 2014, por lo que podría interpretarse que el plazo prescribió el 14 de abril en lugar del 27 de febrero, en cualquier caso, ya no estamos en plazo de ninguna de las maneras, por lo que ya no es posible la reclamación de esos periodos (2002-2009).
Un cordial saludo.
Buenas tardes Alberto.
Efectivamente el periodo de prescripción para reclamar las cantidades por el conocido como “céntimo sanitario” mediante el procedimiento de solicitud de devolución de ingresos indebidos, es de 4 años, por lo que si se presenta la solicitud ahora se podrá reclamar 2011 (excepto el primer trimestre) y todo el ejercicio 2012, salvo que se haya realizado alguna actuación previa para interrumpir la prescripción.
Desde HISPACOLEX SERVICIOS JURIDICOS SLP nos ponemos a tu disposición para tramitar dicha solicitud en el caso de que estés interesado en reclamar las cantidades ingresadas indebidamente.
Un cordial saludo.