Reclamación del “Céntimo sanitario” de períodos prescritos
Circular nº 3 de 2015
Autor: Vanessa Fernández Ferre
Posibilidad de acudir a la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado-Legislador para recuperar las cantidades ingresadas en concepto de céntimo sanitario correspondientes a períodos prescritos:
Desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declarara en Sentencia de 27 de febrero de 2014 que el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), llamado céntimo sanitario, vulneraba la legislación comunitaria, y en concreto la Directiva comunitaria sobre los Impuestos Especiales, han sido muchas las devoluciones de ingresos indebidos que se han venido solicitando a la Agencia Tributaria.
Como quiera que sólo han podido solicitarse las devoluciones de las cantidades ingresadas por tal concepto en los períodos posteriores al 1 de enero de 2010, dado que los pagos realizados con anterioridad al año 2010 se encuentran prescritos por el transcurso del plazo legal de cuatro años previsto en la Ley General Tributaria, persisten importantes cantidades de dinero ingresadas en concepto de IVMDH que no resultan a priori recuperables.
Sin embargo, con independencia de la vía del procedimiento de devolución de ingresos indebidos, se erige la vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración (Estado-legislador), con base en la cual resulta posible instar la reclamación de lo pagado en períodos anteriores al año 2010.
De conformidad con lo declarado por el Tribunal Supremo en materia de responsabilidad patrimonial del legislador (Estado) por incorrecta trasposición del ordenamiento comunitario, cabe la posibilidad de solicitar una indemnización equivalente al Impuesto pagado más los intereses devengados incluso en relación con los ejercicios en los que el derecho a pedir la devolución hubiese prescrito.
En particular, es posible defender que los contribuyentes que ingresaron las cuotas de este tributo tienen derecho a esta indemnización por cuanto se cumplen tres requisitos que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas viene exigiendo en estos casos: la norma jurídica vulnerada tiene por objeto conferir derechos a los particulares; la violación se halla suficientemente caracterizada, lo que se traduce en que existe una inobservancia manifiesta y grave por parte del Estado de los límites impuestos a su facultad de apreciación y, por último, puede apreciarse una relación de causalidad directa entre el incumplimiento de la obligación que incumbe al Estado y el daño sufrido por quienes han sido perjudicados.
Un dato importante es que esta acción de responsabilidad patrimonial debe ejercitarse en el plazo de un año desde la publicación de la Sentencia del TJUE en el Diario Oficial de la UE, es decir, antes del 27 de febrero de 2015.
En definitiva, para el supuesto de las reclamaciones por la Sentencia del TJUE que declaró el llamado céntimo sanitario contrario al derecho de la Unión, los perjudicados que puedan acreditar haber soportado el impuesto con facturas, pueden solicitar la reparación del daño incluso por ejercicios prescritos y sin necesidad de haber recurrido previamente el acto de liquidación y, lo que es más importante, sin limitación temporal alguna.
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Posibilidades de éxito de la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado-Legislador:
Aunque la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha adelantado que no considera procedente la devolución de las cantidades de períodos prescritos por esta vía de reparación de los daños y perjuicios causados, lo que supondrá probablemente una desestimación por parte de la Administración, las posibilidades de éxito en los subsiguientes recursos contencioso-administrativos son muy altas.
No sólo la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, sino también la última corriente jurisprudencial mantenida por nuestro Tribunal Supremo, que se vio obligado a cambiar el sentido de sus pronunciamientos como consecuencia de una sentencia del TJUE de 26 de enero de 2010, no exige para que prospere esta acción de responsabilidad patrimonial que el particular no hubiese consentido el acto de aplicación de la norma declarada contraria a derecho. Es decir, no es necesario que se hubieran impugnado las liquidaciones.
En segundo lugar, la propia jurisprudencia del TS sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por normas contrarias al Ordenamientos rechaza la aplicación de los plazos de prescripción y admite que los mismos se inicien desde que se publica la sentencia que declara la inconstitucionalidad o, en este caso, la falta de conformidad a derecho comunitario de la Ley.
Por lo tanto, las reclamaciones que se insten por este cauce extraordinario de la responsabilidad patrimonial del Estado-legislador tienen considerables posibilidades de ser estimadas, si no en vía administrativa, sí en vía judicial.
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Procedimiento a seguir:
En primer lugar, si se opta por solicitar ser resarcido de los daños y perjuicios causados ejercitando la acción de responsabilidad patrimonial del Estado-legislador ha de hacerse antes del 27 de febrero de 2015, fecha en que cumple el plazo de un año desde la publicación de la Sentencia del TJUE en el Diario Oficial de la UE.
Esta acción habrá de ejercitarse en primera instancia, y por los perjudicados que puedan acreditar haber soportado el impuesto con facturas y, si es posible con un certificado del vendedor que acredite que la reclamante no adeuda cantidad alguna por esas facturas, ante la Administración del Estado.
En el supuesto de que la Administración no resuelva favorablemente estas reclamaciones acogiéndose a la aplicación de los plazos de prescripción establecidos en nuestra legislación por razones de seguridad jurídica o de que exista silencio administrativo, será necesario acudir a la vía judicial contencioso-administrativa, estando exentos de tasas aquellos recursos que se interpongan contra desestimaciones presuntas por el transcurso de seis meses sin haberse dictado resolución administrativa expresa.
Los recursos judiciales que se interpongan contra las posibles desestimaciones administrativas deben, en cumplimiento de la jurisprudencia emanada tanto por el TJUE como por el TS, prosperar, lo que implicará la obtención de la devolución de las cantidades ingresadas en su día en concepto de céntimo sanitario y los intereses devengados.
33 comentarios
Buenas tardes,
Ya he leido que el limite para reclamar la devolucion del centimo sanitario, en el periodo 2002-2009, prescribió el 27/02/2015; sin embargo, en el PDF disponible en esta misma pagina leo en la página 2/3 lo siguiente:
”Para el supuesto de las reclamaciones por la Sentencia del TJUE que declaró el llamado ”centimo sanitario” contrario al derecho de la Union, los perjudicados que puedan acreditar haber soportado el impuesto con facturas, pueden solicitar la reparacion del daño, includo por ejercicios prescritos y sin necesidad de haber recurrido previamente el acto de liquidacion y, lo que es mas importante, sin limitacion temporal alguna”
¿Significa esto que si dispongo de las facturas, puedo reclamar la devolucion de ese periodo, aun a pesar de haber transcurrido 1 año y 5 meses desde la sentencia del TJUE?
Muchas gracias por su atencion, un saludo
Buenas tardes, mi pregunta es si después de la Sentencia del TS 351/2016 no podría reclamar las cantidades desde 2002 hasta 2010 ya que no se hizo mediante el procedimiento de responsabilidad patrimonial que tenia de plazo hasta el 2015, pues el cliente ha venido ahora.
Hola,
Recibí notificación denegatoria del Consejo de Ministros a finales de Diciembre de 2015 y presenté demanda en plazo, (antes de los dos meses siguientes). Mi pregunta es:
¿Habiéndose pronunciado el Tribunal Supremo -en Enero- contrario a la línea seguida por la administració, dando así la razón a los reclamantes y teniendo en cuenta que se ha asignado un grupo específico en el mismo tribunal para resolver la avalancha de recursos presentados: cuánto puede tardar en resolver particularmente cada caso?
Se da la circunstancia que durante los periodos reclamados por mí, yo era transportista autónomo, pero desgraciadamente hace un par de años tuve una enfermedad grave e irreversible y mi situación actual es de pensionista por Incapacidad Permanente Total con una pensión muy baja…
Llevo esperando años, (como todos los demás, supongo), para que me devuelvan lo que me cobraron ilegalmente, una cantidad aparentemente insignificante (2500€), pero que en mi caso me ayudaría a sobrevivir…
Gracias.