Programa para impulsar la Construcción Sostenible en Andalucía
Circular nº 20 de 2014
Medidas para para fomentar la Construcción Sostenible en Andalucía
Autor: HispaColex
Con la entrada en vigor del Decreto-Ley 1/2014, de 18 de marzo, que regula el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía, desde el 1 de abril de 2014 la Junta de Andalucía facilita la realización de actuaciones de ahorro, eficiencia energética y energías renovables en los edificios existentes de Andalucía.
Beneficiarios
Los incentivos para la construcción sostenible están dirigidos a los colectivos que promuevan actuaciones que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en edificios o locales ubicados en Andalucía, a través de la realización de obras de rehabilitación, reforma, adecuación al uso e instalaciones eficientes:
- Ciudadanos particulares.
- Comunidades de propietarios o cooperativas de viviendas.
- Empresas (personas físicas o jurídicas).
- Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.
- Otras agrupaciones de personas físicas o jurídicas.
- Comunidades de Bienes o cualquier otro tipo de unidad económica.
Objetivos y actuaciones
Se pretende dinamizar el sector de la construcción, reduciendo su tasa de desempleo, reactivar la economía, hacer un uso más eficiente y adaptado de la energía y reducir la factura energética de hogares y empresas.
Para impulsar la construcción sostenible se financiarán actuaciones, parciales o totales y deberán ser ejecutadas por empresas adheridas al Programa. Estas actuaciones podrán ser:
- Obras de adecuación energética de edificios para conseguir su mejor comportamiento térmico y/o condiciones de iluminación natural.
- Obras de dotación de instalaciones energéticamente eficientes que permitan el ahorro en la generación, distribución y uso así como el aprovechamiento de fuentes renovables.
- Proyecto, dirección facultativa y gestión energética.
Se incentivarán todos los costes necesarios para impulsar la construcción, distinguiendo entre:
- Costes directamente vinculados a la propia actuación, por ejemplo: gastos de obra civil; instalaciones y equipos; montaje, desmontaje o demolición de elementos existentes ;equipos de medición, seguimiento y control; proyectos, dirección facultativa y gestión energética.
- Costes de adecuación de los elementos de las edificaciones afectadas por la realización de las medidas objeto de los incentivos, por ejemplo: tener que aplicar pintura en un cerramiento por la renovación de ventanas que ha sido objeto principal del incentivo.
Cuantía
El porcentaje del incentivo variará entre el 40% y el 90% de los costes en función del tipo de actuación y sus características, siendo más alto cuanto mejor sea la actuación desde el punto de vista del ahorro y la eficiencia energética.
- Obras de adecuación energética de edificios:
- Incentivos del 60% ó 70% si se incorpora alguna medida de eficiencia energética.
- Incentivos del 80% para medidas innovadoras como por ejemplo arquitectura bioclimática.
- Los incentivos asociados al coste de adecuación no superarán el 50% del resto de los costes incentivables, ni el valor de 3.000 euros en caso de viviendas o 200 euros por metro cuadrado en caso de establecimiento o local.
- Obras de dotación de instalaciones energéticamente eficientes:
- Incentivos del 40% para medidas convencionales (pudiéndose incrementar en un 40% más dependiendo del tipo de obra).
- Incentivos del 50% para medidas innovadoras (pudiéndose incrementar en un 50% más dependiendo del tipo de obra)
- Proyecto, dirección facultativa y gestión energética:
- Incentivos del 80%, con un porcentaje máximo del 15% del presupuesto de ejecución material de las obras objeto del proyecto.
Acceso a los incentivos
Para acceder a los incentivos para impulsar la construcción sostenible en Andalucía, se hará directamente a través de las empresas colaboradoras, quién se encargará de gestionar la solicitud ante la Agencia Andaluza de la Energía.
En función del importe de la inversión de la actuación elegida, el descuento de los incentivos se practicará y abonará de forma diferente:
- Para actuaciones de inversión inferior a 18.000 € (IVA excluido), el incentivo se recibe como descuento en el momento de la facturación del bien o servicio. La empresa colaboradora descontará el importe del incentivo del precio de la obra, equipamiento o instalación.
- Para actuaciones de inversión superior o igual a 18.000 € (IVA excluido), la empresa colaboradora realizará los trámites relacionados con el incentivo, que será ingresado en la cuenta corriente indicada por el solicitante, tras la entrega de los documentos necesarios para la justificación de la actuación acometida, por parte de la citada empresa.
Requisitos de acceso
- La ejecución y justificación de las actuaciones objeto de los incentivos será anterior al 30 de junio de 2015.
- Los beneficiarios deberán acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, siendo una información que se deberá facilitar a la empresa colaboradora.
- No se contemplan los gastos que hayan sido iniciados, realizados, facturados o presentadas las comunicaciones previas o solicitudes de las correspondientes licencias urbanísticas con anterioridad a 27 de marzo de 2014.
- La empresa declarará, en el momento de la solicitud, no haber recibido más de 200.000 euros en los tres últimos ejercicios en concepto de ayudas bajo el Reglamento CE 1998/2006 de la Comisión sobre aplicación de ayudas de minimis, debiéndose respetar este límite con el incentivo solicitado.
- No se incentivarán las actuaciones que hayan sido iniciadas, realizadas, facturadas o presentadas las comunicaciones previas o solicitudes de las correspondientes licencias urbanísticas con anterioridad a 27 de marzo de 2014, ni aquellas de importe mayor de 18.000 euros, en las que la anterior circunstancia ocurra con anterioridad a la solicitud del incentivo.