Circulares

02/03/2016

Primera Sentencia del Tribunal Supremo sobre la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

Circular nº 5 de 2016

La Sentencia sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas condena a varias empresas por hechos constitutivos de un delito contra la salud pública.

Autor: Rocío Fernández Vílchez

La Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Número 154/2016, de 29 de Febrero, es la Primera Sentencia del Alto Tribunal que entra de lleno al estudio de la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas introducida en el año 2010 en nuestro ordenamiento jurídico, y que recientemente ha sido reformada en el año 2015.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de Febrero, condena a varias empresas por su participación en unos hechos constitutivos de un delito contra la salud pública, imponiéndoles penas que suponen la disolución de la sociedad con pérdida definitiva de su personalidad jurídica y su capacidad de realizar actividad comercial alguna, así como al pago de una multa de 775.633.440 euros, concretándose para una de las sociedades, no su disolución, sino la prohibición de realizar actividades comerciales en España por tiempo máximo de 5 años.

La referida Sentencia hace el primer estudio sobre la responsabilidad penal de la persona jurídica, analizando así la reciente reforma del Código Penal sobre la materia. Destaca la Sentencia de 29 de Febrero de 2016, que la absoluta carencia de instrumentos para la prevención de la comisión de delitos (Modelos de Organización y Gestión para la prevención de delitos, o Planes de Prevención Penal), en relación a una de las empresas imputadas, impide al Tribunal el poder aplicar ningún tipo de la eximente ni atenuante de la responsabilidad penal por la que se le condena, hecho que si habría tenido repercusión penalística de haber sido implantado en su estructura empresarial un Plan de Prevención Penal desarrollado y verificado correctamente como exige el Código Penal a tal efecto.

Para el Tribunal Supremo, la presencia de adecuados mecanismos de control, supone la inexistencia misma de la infracción penal.

Expone la referida Sentencia en su Fundamento de Derecho Octavo que:

El núcleo de la responsabilidad de la persona jurídica que, … , no es otro que el de la ausencia de medidas de control adecuadas para la evitación de la comisión de delitos, que evidencien una voluntad seria de reforzar la virtualidad de la norma, independientemente de aquellos requisitos, más concretados legalmente en forma de las denominadas “compliances” o “modelos de cumplimiento”, exigidos para la aplicación de la por su pequeño tamaño o menor capacidad económica, no pudieran cumplidamente implementar”.

La Sentencia hace referencia a la Circular de la Fiscalía General del Estado 1/2016, de 22 de Enero, circular que valora los mecanismos de prevención de la comisión de delitos, como no podía ser de otra forma, como un dato determinante a la hora de establecer o no la responsabilidad penal de la persona jurídica.

Es clara por tanto la Sentencia del Tribunal Supremo en cuanto a la conveniencia de que las personas jurídicas dispongan de una cultura de control y de los instrumentos eficaces para prevenir la comisión de los delitos en el seno de su actividad social, siendo por tanto su existencia un motivo esencial para determinar o no la responsabilidad penal de las empresas.

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