Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos
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Tras la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se ha establecido una prestación extraordinaria por cese de actividad.
La vigencia de la misma se limita a un mes, a partir del 14 de marzo de 2020, o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes.
La prestación se reconocerá para:
- todas las actividades económicas incluidas en el Anexo aprobado por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo.
- o para aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que su facturación en el mes anterior (cuando hace referencia a mes anterior se entenderá el mes natural completo anterior, es decir, si se solicita en marzo se comparará el mes de febrero con los 6 meses precedentes) al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Los requisitos para acceder a la prestación son:
a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, se invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
La prestación consistirá en:
El 70 por ciento de la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
La duración de la prestación será:
Un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
Otras consideraciones:
– La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
– También tendrán derecho a la prestación los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda.
– No es preceptiva la baja en el Régimen Especial, pues durante esta situación excepcional la cotización está suspendida. Por tanto, no se cotizará durante esta situación.
– No es preciso que el trabajador se dé de baja de su actividad (modelo 036, modelo 037)
– Los trabajadores autónomos con tarifa plana también tiene derecho a esta prestación extraordinaria.
– Los autónomos societarios también tiene derecho a esta prestación.
Procedimiento a seguir:
Documentación necesaria para gestionar la prestación (*puede variar según la Mutua)
- Solicitud CATA COVID-19 disponible en la Web de la Mutua.
- Declaración jurada.
- Fotocopia DNI/NIE.
- Modelo 145.
- Certificado bancario de titularidad. En caso de no poder aportarlo se podrá admitir cualquier documentación que acredite que el autónomo solicitante de la prestación es el titular de la cuenta bancaria en la que se solicita el abono de la prestación (fotocopia de la libreta, pantallazo de la app bancaria…)
- Si su actividad económica no está incluida en el Anexo será necesario certificado que acredite las pérdidas económicas en el mes anterior a la solicitud.
Dicha prestación se tramitará únicamente de forma telemática.
Para cualquier ampliación de la información, puede ponerse en contacto con nuestro Departamento de Gestión Laboral y resolveremos sus dudas en función de su caso particular.
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