Circulares

23/07/2014

Plazos procesales en agosto

Circular nº 30 de 2014

Plazos para los trámites y actuaciones que se pueden y no se pueden hacer durante el mes de agosto

Autor: HispaColex

Llegado el mes de agosto, octavo mes del calendario gregoriano que debe su nombre al emperador romano Augustus Octavius, y mes de veraneo por excelencia, queremos incidir en un problema que se suscita año tras año: los plazos procesales.

A pesar de que es un tema recurrente, y que muchos colegios profesionales, editoriales jurídicas y despachos de abogados han venido informando cada verano, nunca está de más recordar a nuestros clientes sobre los trámites y actuaciones que se pueden y no se pueden hacer durante el citado mes.

Hemos de partir en esta breve exposición de lo que establece el art. 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que señala, con carácter general, que:

“serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales (…)”

No solo se debe tener en cuenta el citado artículo, pues hay otros muchos en los que también se alude al carácter hábil o inhábil de agosto y al cómputo de los plazos, teniendo, además, que estar atento a los posibles acuerdos gubernativos y las normas de Registro de cada localidad.

Tampoco podemos olvidar la diferencia entre plazos procesales y sustantivos. A estos últimos, para el ejercicio de las acciones, salvo que una ley específica diga lo contrario, le son de aplicación las reglas del art. 5 del Código Civil, que en su apartado 2 indica:

“En el cómputo de los plazos no se excluyen los días inhábiles”.

Breve análisis por Ramas del Derecho

I.PENAL

Durante el mes de Agosto en la Jurisdicción Penal hay que diferenciar los plazos en función de la fase del procedimiento en la que nos encontremos.

Conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículos 182 a 185), y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículo 201)en principio, los días del mes de Agosto serán inhábiles a efectos penales, salvo para la Instrucción de las causas penales, esto es, que en los procedimientos que se encuentren en su fase de instrucción, podrán seguir generándose actuaciones, computándose los plazos para las actuaciones y posibles recursos, conforme al resto de meses del año.

Solo una vez que en el procedimiento penal se haya dictado el Auto por el que se determine la incoación de un determinado tipo de procedimiento, o se determine el sobreseimiento y archivo de la causa, se suspenderán los plazos procesales para la tramitación del mismo. (Auto de Incoación de Juicio de Faltas, Auto de Incoación de Procedimiento Abreviado, Auto de conclusión del Sumario, Auto de Apertura del Juicio Oral del Tribunal del Jurado, Auto de Sobreseimiento y Archivo de la causa).

Los recursos frente a estas resoluciones ya solo se presentarían en días hábiles, no siéndolo a tal efecto el mes de agosto, si siendo hábil el mes de Agosto para cualquier otro recurso que se pudiera presentar frente a las resoluciones de trámite de la fase de instrucción de los procesos.

En los juicos rápidos y juicios inmediatos de faltas se celebrarán vistas en agosto durante el servicio de guardia, porque son hábiles todos los días y horas del año. En cambio, los señalamientos fuera del servicio de guardia deberán tener lugar en día y hora hábiles (Art. 965 LeCrim)

II. CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

El artículo 128.2 de la Ley 29/1988, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, señala que:

“Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en la Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter hábil”.

Y el apartado 3 del citado artículo dice que:

“En casos de urgencia, o cuando las circunstancias del caso lo hagan necesario, las partes podrán solicitar del órgano jurisdiccional que habilite los días inhábiles en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales o en el incidente de suspensión o de adopción de otras medidas cautelares. El Juez o tribunal oirá a las demás partes y resolverá por auto en el plazo de tres días, acordando en todo caso la habilitación cuando su denegación pudiera causar perjuicios irreversibles”.

Por lo tanto en vía contencioso-administrativa el mes de agosto es inhábil, salvo las excepciones previstas.

Así mismo, en el ámbito constitucional hay que tener en cuenta que durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el Recurso de Amparo de los artículos 43.2 (20 días) y 44.2 (30 días) de la LOTC.

III. SOCIAL-LABORAL

La Ley Orgánica del Poder Judicial en su art. 183 establece de partida lo que ya vimos en la introducción de esta circular: agosto, -salvo las urgencias establecidas por leyes procesales-, es inhábil.

Por su parte, el art. 43.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social recoge las modalidades procesales en las que los días del mes de agosto son hábiles para las correspondientes actuaciones judiciales, disponiendo que:

“Los días del mes de agosto serán inhábiles, salvo para las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas , técnicas, organizativas y de producción o derivadas de fuerza mayor, la de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a que se refiere el artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas”.

También será hábil el mes de agosto, de conformidad con el citado artículo, para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

El mismo artículo 43.4 en su párrafo segundo especifica que serán hábiles los días del mes de agosto para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otra actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación.

Por tanto, en el escrito de demanda se deberá hacer constar tal solicitud mediante OTROSÍ DIGO.

IV. CIVIL

El punto de partida en el proceso civil son tres preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil: arts. 130, 131 y 133. La LEC establece en su art. 130.2 que “serán inhábiles los días del mes de agosto”, sin perjuicio de que los tribunales, por causa urgente, puedan habilitar días, resolución contra la que no cabe recurso. (art. 131.1 y 131.4)

En este sentido, el art. 131.2 LEC indica que:

“Se considerarán urgentes las actuaciones del tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar ineficacia de una resolución judicial”.

Para estas actuaciones urgentes serán hábiles los días del mes de agosto (art. 131.3).

Tal y como se señaló con carácter general, hay que tener en cuenta que dicha inhabilidad de refiere a los plazos de las actuaciones procesales ya que para el ejercicio de acciones resulta de aplicación el art. 5 de Código Civil por lo que para el cómputo de los plazos correspondientes debe tenerse en cuenta que:

“En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles”.

Por ello hay que extremar la precaución con acciones sometidas a plazos de caducidad o prescripción.

Apuntes sobre el cómputo de los plazos (Art. 131 LEC)

Los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la Ley haga depender el inicio del plazo, y se contará en ellos el día del vencimiento, que expirará a las veinticuatro horas.

No obstante, cuando la Ley señale un plazo que comience a correr desde la finalización de otro, aquél se computará, sin necesidad de nueva notificación, desde el día siguiente al del vencimiento de éste.

En el cómputo de los plazos señalados por días se excluirán los inhábiles. Los plazos señalados por meses o por años se computarán de fecha a fecha.

Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Los plazos que concluyan en día inhábil se entenderán prorrogados hasta el siguiente hábil.

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