Flexibilización del plazo para comunicar la baja de la póliza a la Cía. Aseguradora.
Circular nº 1 de 2016
Con la reforma de la Ley de Contrato de Seguro es suficiente con comunicar la baja de la póliza a la aseguradora con un mes de antelación.
Autor: Elena Alcalde Uceda
La reciente modificación de la Ley de Contrato de Seguro afecta a esta cuestión. Con anterioridad a la reforma, la norma exigía que la comunicación de la baja se realizara con dos meses de antelación al fin del período del seguro en curso, quedando en caso de que hubiera transcurrido este plazo, la póliza renovada por un nuevo período de cobertura igual al suscrito.
Sin embargo, desde la entrada en vigor de dicha reforma, es suficiente con que esa comunicación se produzca con un mes de antelación.
Si es la aseguradora sin embargo, quien no desea continuar con la relación contractual, sigue teniendo la obligación de comunicarlo con dos meses de antelación, tal y como indicaba la anterior redacción del precepto. Asimismo la aseguradora está obligada a comunicar con dos meses de antelación, cualquier modificación del contrato si la efectúa.
La forma en que se debe realizar la comunicación de la baja sin embargo no se ha modificado, sigue exigiéndose que se trate de una comunicación escrita. La cuestión que merece la pena destacar en relación a ello, es en lo que se puede traducir esta exigencia legal, y es que se puede dar la circunstancia de verse en la necesidad de acreditar que la comunicación efectivamente se ha realizado de manera escrita, si por ejemplo la Cía. aseguradora alegase que no le consta la referida comunicación, o se lo reclamara extrajudicialmente o incluso en un proceso judicial. Por lo tanto, a la hora de efectuar esa comunicación escrita, es conveniente realizarla de modo que quede constancia documental de la realidad de la misma, es decir, bien mediante la presentación de un escrito en la sucursal de la Cía. aseguradora correspondiente, bien mediante el envío de un burofax., etc.
Por último, esta reforma ha entrado en vigor el 1 de enero de 2016, estableciendo la norma que disponen las aseguradoras de un plazo de 6 meses para adaptar las pólizas que se comercialicen después de esta fecha, a las novedades introducidas.
1 comentario
Hola. Esta reforma es válida para todos los tipos de seguros, o sólo para algunos? El de automóvil?