Circulares

14/07/2015

Los nuevos tipos de IRPF

Circular nº 20 de 2015

Desde el 11 de julio se han modificado las retenciones de IRPF, IS y Renta de No Residentes.

Autor: HispaColex

El día 11 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto Legislativo 9/2015 de 10 de Julio, por el cual se han modificado las retenciones de IRPF, IS y Renta de No Residentes.

1. Modificaciones de IRPF.

El Real Decreto Ley extiende el tipo de retención reducido del 15% en el IRPF a todos los profesionales, con independencia de su nivel de ingresos. Hasta ahora este tipo estaba reservado, desde julio de 2014, a los profesionales que tuvieran rentas inferiores a 15.000 euros. Al resto de profesionales se le aplicaba hasta ahora un tipo del 19%. La reducción del tipo de retención del 19% al 15% se aplicará también a los rendimientos de trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, seminarios y similares, y de obras literarias, artísticas o científicas.

Se aprueba una nueva escala general estatal y del ahorro:

       Base imponible                                                                    Tipo-2015 RDL

Hasta 12.450                                                                                            19,50%

12.450 – 20.200                                                                                        24,50%

20.200 – 34.000/35.200*                                                                          30,50%

34.000/35.200 – 60.000                                                                            38,00%

60.000 – En adelante                                                                                  46,00%

* Hasta 34.000 euros en 2015 (inicial y RD-L); y 35.200 euros en 2016

Asimismo, también se ha aprobado una tarifa del ahorro intermedia para 2015, de forma que hasta 6.000 € de base imponible sea del 19,5 % (frente al 20 % previsto); de 6.000 hasta 50.000 €, el 21,5 % (22 %); y de 50.000€ en adelante del 23,5 % (24 %).

Las retenciones para los trabajadores por cuenta ajena se sitúan  entre 19,50% hasta el 46%.

El tipo de retención o ingreso a cuenta se regularizará, si procede, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 12 de julio.

No obstante, la regularización a que se refiere el párrafo anterior podrá realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto, en cuyo caso, el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a esta fecha se determinará tomando en consideración la escala de retención a que se refiere el primer párrafo de este apartado.

En el resto de rentas sujetas a retención el tipo será del 19,50% frente al 20% anterior.

Se declaran exentas las ayudas públicas concedidas por las Comunidades Autónomas o entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando carezcan de medios económicos suficientes.

No se integrarán en la base imponible las ayudas percibidas para compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.

2. Modificaciones en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Como consecuencia de las reducciones en los tipos de retención e ingreso a cuenta, se modificala Ley del Impuesto sobre Sociedades, rebajando el tipo de retención o ingreso a al 19,5% a partir de 12 de julio de 2015 (desde 1 de enero hasta el 12 se aplicará el 20%).

3. Modificaciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes 

Rebaja el tipo de gravamen previsto en el apartado 2 del artículo 19 y en las letras a) y f) del apartado 1 del artículo 25 de la ley del IRNR, al 19%, a partir del 12 de julio.

Desde el Departamento Fiscal de HispaColex Servicios Jurídicos nos ponemos a su disposición para ofrecerle asesoramiento fiscal a la vista de las novedades legislativas introducidas. Consúltenos sin compromiso.

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