Circulares

16/07/2014

Nuevas Medidas para reactivar la economía

Circular nº 29 de 2014

Medidas para el crecimiento, competividad y eficiencia de la economía.

Autor: Vanessa Fernández Ferre

El pasado jueves día 10 de julio, se aprobó en el Congreso el Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, de Medidas Urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia económica, conocido como “Decreto Omnibus” por la cantidad de textos legislativos a que afecta, no en vano se trata de una norma que modifica 26 leyes de nueve ministerios.

El Decreto, adopta, entre otras, las medidas legislativas de carácter urgente necesarias para la ejecución del Plan de Medidas para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia aprobado el 6 de junio de 2014, todas ellas tendentes a aumentar la competitividad y fomentar el funcionamiento eficiente de los mercados y mejorar la financiación, así como a mejorar la empleabilidad.

A continuación recogeremos una síntesis de las principales medidas que se contemplan en la señalada norma.

Un primer conjunto de medidas se refiere a la actividad económica, con la creación de un Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa (FONPYME) para promover la internacionalización de las Pymes. Se articula un Programa de garantías del ICO para favorecer la financiación y la internacionalización de las empresas españolas.

Por lo que se refiere al Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, en el mes de agosto las Entidades Locales tendrán que iniciar la amortización del principal de la deuda contraída. Se permite que dichas entidades cancelen sus deudas antes de iniciar esta amortización. Se posibilita asimismo la sustitución de estas operaciones de préstamo y operaciones de refinanciación, lo que ayudará a aumentar la liquidez de las entidades locales y a consolidar la mejora de su situación financiera.

Se recogen también una serie de medidas dirigidas a fomentar el comercio minorista y la unidad de mercado. En concreto, la regla general es que la apertura, traslado o ampliación de establecimientos comerciales no estará sujeta a régimen de autorización. Se simplifica el procedimiento para la autorización comercial, que será competencia de una sola autoridad, y se reduce su plazo de resolución a tres meses.

Se recoge   asimismo    un    conjunto    de    medidas urgentes de carácter liberalizador en el ámbito de la distribución comercial, tales como la profundización en la liberalización de horarios, que tienen como objeto la mejora del empleo y de las ventas, el aumento de la capacidad productiva, el fomento de la inversión empresarial, la dinamización del consumo privado y el volumen de negocio del sector.

En cuanto a las tasas de pago mediante tarjeta de crédito en comercios, el decreto establece límites a las mismas, aunque se excluyen las tarjetas de empresas y las operaciones en cajeros automáticos. Las tasas de intercambio tendrán un máximo del 0,2% en tarjetas de débito y 0,3% en las de crédito. Para pagos inferiores a 20 euros se establece un umbral máximo de 0,1% en tarjetas de débito y del 0,2% en tarjetas de crédito. Para los pagos con tarjetas de débito, el nivel máximo de la tasa será, en todo caso, de 7 céntimos de euro para todos los pagos de importe superior a 35 euros. La medida, que pretende facilitar los pagos en comercios y reducir el coste en las transacciones con tarjetas al comercio minorista, impide trasladar al consumidor cualquier tipo de gasto o cuotas adicionales por pagar con tarjeta. Estas limitaciones se aplicarán a partir del 1 de septiembre de 2014.

En el ámbito laboral merecen destacarse las siguientes modificaciones:

Se establece el régimen de implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que tiene como finalidad principal que el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación -mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento-, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas.

En cuanto a las tasas de pago mediante tarjeta de crédito en comercios, el decreto establece límites a las mismas, aunque se excluyen las tarjetas de empresas y las operaciones en cajeros automáticos. Las tasas de intercambio tendrán un máximo del 0,2% en tarjetas de débito y 0,3% en las de crédito. Para pagos inferiores a 20 euros se establece un umbral máximo de 0,1% en tarjetas de débito y del 0,2% en tarjetas de crédito. Para los pagos con tarjetas de débito, el nivel máximo de la tasa será, en todo caso, de 7 céntimos de euro para todos los pagos de importe superior a 35 euros. La medida, que pretende facilitar los pagos en comercios y reducir el coste en las transacciones con tarjetas al comercio minorista, impide trasladar al consumidor cualquier tipo de gasto o cuotas adicionales por pagar con tarjeta. Estas limitaciones se aplicarán a partir del 1 de septiembre de 2014.

En el ámbito laboral merecen destacarse las siguientes modificaciones:

Se establece el régimen de implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que tiene como finalidad principal que el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación -mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento-, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas.

Interesa destacar el establecimiento de una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por un importe de 300 euros, durante un máximo de seis meses, por la contratación con carácter indefinido de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.  Se podrá compatibilizar con la tarifa plana de 100 euros de cotización.

Respecto al contrato en prácticas se establece una bonificación adicional hasta alcanzar el 100 por cien de incentivo en las cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes, mientras que, en el caso del contrato para la formación y el aprendizaje se prevé que la cuantía máxima de las bonificaciones inherentes a la actividad formativa se pueda elevar a través de la modificación de su regulación.

En cuanto a las empresas de trabajo temporal, se amplían las actividades que van a poder desarrollar, añadiendo las actividades de formación para la cualificación profesional y de consultoría y asesoramiento de recursos humanos. Además se suprime, en la normativa que regula la actividad de las empresas de trabajo temporal, toda limitación en cuanto al ámbito territorial de actuación o cualquier exigencia de ampliación de autorizaciones.

Se extiende a los socios trabajadores o de trabajo de    las    cooperativas,  así   como   a  los  que se incorporen como socios trabajadores de las sociedades laborales, las reducciones de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida.

En el ámbito tributario cabe hacer mención de las siguientes modificaciones:

Con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, por razones de equidad y cohesión social se declara exenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la ganancia patrimonial que pudiera ponerse de manifiesto como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual del contribuyente.

Esto no se aplicará si el titular de la vivienda deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar dispone de otros bienes o derechos en cuantía suficiente  para  satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria y evitar la enajenación de la vivienda.

Y por lo que se refiere al concepto de unidad familiar, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita.

Con efectos desde idéntica fecha se permite la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a   cambio   de  estos instrumentos, generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales.

Se establece un tipo reducido de retención para quien perciba rendimientos de actividades profesionales –el 15 por ciento– cuando en el ejercicio anterior los rendimientos íntegros derivados de estas actividades obtenidos por el contribuyente hubieran sido inferiores a 15.000 euros, siempre que, además, estos rendimientos representen más del 75 por ciento de la suma de sus rendimientos íntegros de actividades económicas y trabajo.

Se introduce una exención en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para las personas físicas que transmitan su vivienda habitual mediante dación en pago o como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria.

Esta medida surte efectos desde el 1 de enero de 2014, así como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos.

En el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, se establece, con efectos desde el 1 de enero de 2014, un tipo de gravamen del 0,03 por ciento, cuya recaudación será destinada a las Comunidades Autónomas donde radiquen la sede central o las sucursales de los contribuyentes en las que se mantengan los fondos de terceros gravados.

En otro orden de cosas, el Real Decreto también hace mención a las siguientes modificaciones:

En materia de cinematografía, se suprime la obligación de inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales que se exigía a las empresas productoras y distribuidoras. La exigencia de inscripción que se imponía a los titulares de las salas de exhibición se sustituye por una comunicación.

Este Decreto precisa el régimen de la red de aeropuertos de interés general como servicio de interés económico general, gestión en red que garantiza la sostenibilidad económica de los aeropuertos al permitir en ella el sostenimiento de las infraestructuras deficitarias.

Se prohíbe el cierre o enajenación de instalaciones aeroportuarias salvo autorización del Consejo de Ministros o del Ministerio de Fomento.

Se definen una serie de términos (tarifas aeroportuarias y sus elementos esenciales, los servicios básicos y el marco para determinar los estándares mínimos de calidad…).

Adicionalmente, se declara que los ingresos del sector aeroportuario tienen naturaleza de prestaciones patrimoniales públicas.

A lo anterior hay que añadir, como cuestión de especial   trascendencia,     que    se    permite   la entrada de capital privado en la gestión de AENA, la cual se califica de interés general. El fin es coadyuvar a la potenciación del transporte aéreo, fuente de empleo y motor de la actividad económica. Se regulará la salida a bolsa con inversión privada. Asimismo, se congelan las tarifas aeroportuarias hasta 2025.

Se establece un marco jurídico general para el uso y operación de las aeronaves civiles pilotadas por control remoto (DRONES), y se contempla un régimen temporal mientras se hace el desarrollo reglamentario.

En   particular,    se    prevé    que aquellos cuya masa máxima al despegue exceda de 25 Kg deben encontrarse inscritas en el Registro de matrícula de aeronaves y disponer de certificado de aeronavegabilidad. Además, todos deberán llevar una placa de identificación en la que conste no sólo su número sino la empresa operadora.

En el ámbito portuario se introducen una serie de medidas que van dirigidas al incremento del plazo de las concesiones demaniales, que se eleva a 50 años, contemplándose también la posibilidad de ampliar el plazo a las ya existentes; a la introducción de un nuevo supuesto que posibilita la prórroga extraordinaria –la contribución para la financiación de infraestructuras de conectividad portuaria y mejora de las redes de transporte de mercancías-; a la creación del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria y al levantamiento de la prohibición de destinar a uso hotelero u hospedaje determinadas infraestructuras portuarias en desuso situadas en el dominio público portuario y sujetas a protección por formar parte del patrimonio histórico.

En materia energética se adopta un paquete de medidas dirigidas a garantizar la sostenibilidad y accesibilidad en los mercados de hidrocarburos, así como a establecer un  sistema de eficiencia energética. Se actualizan los términos de la obligación de suministro a domicilio de gases licuados del petróleo envasados y se liberaliza el precio de venta de los gases licuados del petróleo en envases con carga igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 Kg.

El objetivo de esta liberalización es incentivar aquellas inversiones que se traducen en un menor consumo energético y facilitan el suministro domiciliario suponiendo además, una mejora del servicio prestado.

El Real Decreto-ley establece un sistema de obligaciones para las empresas comercializadoras de gas y electricidad, para los operadores de productos petrolíferos al por mayor, y para los operadores de gases licuados del petróleo al por mayor, a partir de la entrada en vigor del mismo, de forma que anualmente se definirá mediante Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo un objetivo de ahorro energético anual y la cuota sobre el mismo correspondiente a cada sujeto obligado en función de sus ventas finales de energía del año.

Por último, las disposiciones adicionales del Real Decreto Ley contemplan una serie de medidas singulares, entre las que se encuentran por ejemplo el aumento de la tasa de reposición prevista para las Fuerzas Armadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 por encima del 10% o la previsión de que los registradores del Registro Mercantil tendrán la competencia para llevar el Registro Civil.

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