Nuevas medidas aplicables a los salones de celebraciones a partir del 2 de septiembre de 2020
Nuevas medidas aplicables a los salones de celebraciones de Andalucía a partir del 2 de septiembre de 2020
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A partir del 2 de septiembre de 2020, fecha de entrada en vigor de la Orden de 1 de septiembre de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020, para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía de medidas de prevención en materia de salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, se adoptan nuevas medidas de aplicación a los salones de celebraciones.
Las nuevas medidas vienen motivadas por la evolución de la situación sanitaria en Andalucía y por la necesidad de contrarrestar la proliferación y transmisión del virus en los salones de celebraciones en cuanto lugares de gran concentración de personas.
En este sentido, las bodas y demás eventos a festejar en salones de celebraciones han visto reducido su aforo, que ha pasado de 300 a 150 personas como máximo en espacios al aire libre y de 250 a 100 personas en espacios cerrados.
Por otro lado, no se podrá realizar barra libre y el evento deberá finalizar a las 01:00 h como máximo.
Asimismo, es obligatorio que los asistentes estén sentados en mesas de hasta un máximo de 10 personas, y el consumo de bebida y comida habrá de efectuarse exclusivamente en mesa. Estas medidas sin duda están afectan a diversos sectores de las ceremonias como fotógrafos de bodas, peluquerías, catering, etc..
En todo caso, para resolver cualquier duda, pueden contactar con nuestro equipo de profesionales. Estaremos encantados de ayudarle a resolver cualquier consulta que nos planteen.
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