Nueva tasa por la prestación del servicio de tratamiento de residuos municipales en la provincia de Granada
Circular nº22 de 2013
El Pleno Provincial de la Diputación de Granada aprueba la tasa por prestar el servicio de tratamiento residual.
Autor: HispaColex
Con fecha 2 de mayo de 2013, se aprobó definitivamente por el Pleno Provincial de la Diputación de Granada la “ORDENANZA FISCAL PROVINCIAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS MUNICIPALES EN LA PROVINCIA DE GRANADA”, publicada en el BOP Granada núm. 93, de fecha 20 de mayo de 2013.
A continuación, en el BOP Granada núm. 120, de fecha 27 de junio de 2013, se publicó la Resolución relativa al comienzo de la prestación del servicio provincial de tratamiento de residuos sólidos municipales, señalando que la Diputación Provincial de Granada comenzará a prestar el mencionado servicio de tratamiento de residuos a partir del día 1 de julio de 2013.
La citada tasa se debe a la transferencia por parte de los Ayuntamientos a la Excma. Diputación Provincial de Granada del tratamiento de basuras a través de encomiendas de gestión, por lo que ahora los ciudadanos reciben dos facturas, una emitida por la Diputación Provincial –semestral- , cuyo concepto como anunciamos es el tratamiento de basuras y la habitual bimensual por parte de los Ayuntamientos cuyo concepto es la recogida.
Constituye el hecho imponible de la nueva tasa la prestación del servicio público de recepción obligatoria, de transferencia, tratamiento y eliminación de residuos municipales procedentes de la recogida municipal de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.
No obstante lo anterior, no están incluidos en el hecho imponible los inmuebles de naturaleza urbana en los siguientes supuestos:
a) Aquellos declarados en ruina.
b) Los inmuebles de superficie inferior a 20 m2, incluida la que corresponde a los elementos comunes.
c) Inmuebles que se encuentren deshabitados, o en un estado de abandono y deterioro tal que evidencien su absoluta inadecuación para desarrollar en ellos cualquier actividad generadora de residuos, siendo necesario acreditar dichas circunstancias a petición de los interesados aportando la siguiente documentación:
- Solicitud del interesado en el que consten sus datos personales e información relativa al inmueble referido.
- Certificado municipal de padrón que acredite la residencia y el domicilio habitual.
- Certificado negativo de alta en el servicio de recogida de basura.
- Certificado negativo de alta en suministro de agua.
Por lo tanto, se trata de una exención rogada siendo necesario presentar solicitud acompañando los certificados indicados para evitar el cobro de la tasa por tratamiento de residuos sólidos, aunque se trate de inmuebles deshabitados que no generan residuos sólidos.
Por otro lado, son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que resulten afectadas, disfruten, utilicen o se aprovechen especialmente de la prestación del servicio de tratamiento de residuos municipales.
En particular, tendrán la consideración de contribuyente, quienes utilicen o disfruten, por cualquier título, los bienes inmuebles susceptibles de generar residuos.
Así mismo, tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente las personas físicas y jurídicas que sean propietarias de los bienes inmuebles destinados a vivienda, alojamientos, naves, locales y establecimientos donde se ejerzan actividades comerciales, industriales, profesionales, artísticas y de servicios.
Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente están obligados a cumplir las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria, si bien debemos destacar que los sujetos pasivos sustitutos podrán repercutir las cuotas satisfechas sobre los contribuyentes.
8 comentarios
Hola, quisiera saber si esta tasa ha de notificarse fehacientemente al contribuyente (acuse de recibo) pues no tengo constancia de que me haya llegado al aviso de pago en período voluntario y sin embargo ayer recogí de correos la notificación de pago en vía de apremio.
Tengo alguna manera de probar que no recibí en su día la notificación de pago de esta tasa?
Gracias.
Jaime, el hecho de no haber recibido por parte del Ayuntamiento el boletín informativo del pago de la tasa no exime del pago de la misma puesto que tú has disfrutado de este servicio
Pero desde Hispacolex, recomendais pagar la Tasa de Residuos sólidos que nos envía La Diputación o no? Ya hay una sentencia del 18 de Julio anulandola… ¿que hacemos?… Gracias.
Manuel , la sentencia no es firmen y desde Diputación nos confirman que van a recurrir y continuar con el procedimiento de apremio en caso de impagos.
Hola, estoy elaborando un proyecto para clase y me piden la tasa de la licencia de recogida de basura. El proyecto es de una empresa de publicidad ubicada en Avenida del Sur, Granada. ¿Cuanto supone la tasa? Es que por más que busco en la web del ayuntamiento, solo me salen los modelos de solicitud pero no el precio.
Muchas gracias.
la tasa de recogida de basura del ayuntamiento de granada, es igual que tratamiento de residuos urbanos de la diputacion de granada capital. ( Esta gente ya no sabe como recaudar mas ) y ya estamos hartos .
El Ayuntamiento de Maracena ha seguido cobrando la tasa de tratamiento y tiene la intención de seguir cobrándola.
Si pago el recibo de Diputación habré pagado el mismo impuesto dos veces.
¿Qué puedo hacer?
Estimado Jesús:
Un mismo y concreto hecho imponible solo puede ser gravado por un determinado impuesto una sola vez, por tanto sí el Ayuntamiento está liquidando el tratamiento y es el Ayuntamiento el encargado de gestionarlo y cobrarlo, la Diputación no debe liquidar por el mismo hecho imponible. En caso de realizar dos pago por el mismo concepto y mismo periodo habrá que realizar un escrito solicitando la devolución por ingresos indebidos.
Un cordial saludo.