Nueva regulación de los salarios de tramitación
Circular nº 27 de 2014
La nueva regulación de los salarios de tramitación tiene como objetivo unificar la normativa actual.
Autor: HispaColex
El pasado 18 de junio de 2014, se publicó en el BOE, el R.D.418/2014 de 6 de junio, por el que se modifica el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido.
Esta nueva regulación, tiene como principal objetivo unificar la normativa actual, así como agilizar el procedimiento que permita la resolución de las reclamaciones y, en su caso, el abono de las cantidades por este concepto en tiempos razonables.
Con el objeto de ilustrar el procedimiento a seguir en la reclamación de salarios de tramitación, consideramos necesario partir de los siguientes interrogantes ¿cuándo se devengan o nacen los salarios de tramitación? ¿Cuál es su finalidad?, para dar respuesta a los mismos, es necesario partir del contexto actual de crisis económica por la que atraviesa España, cuyos efectos se han dejado sentir latentes:
En primer lugar, en las empresas que se han visto obligadas a adoptar medidas drásticas de despidos con el objeto de garantizar la viabilidad y permanencia en el mercado laboral.
En segundo lugar, a los trabajadores que al ser despedidos se han visto obligados a acudir ante los órganos judiciales, al considerar el despido no ajustado a derecho.
Y de forma colateral, a los órganos judiciales que se han visto “desbordados” por el volumen de procedimientos que han llegado a los mismos, sufriendo una gran ”demora” en la fecha de los señalamientos y una dilación indebida en el plazo para dictar sentencia.
En este contexto encontramos respuesta a los interrogantes planteados, por tanto, podemos concluir que la finalidad que tienen los salarios de tramitación es “reparar el daño ocasionado por la demora en el plazo en el que dicta sentencia de despido improcedente la Administración de Justicia”.
La regulación normativa de los salarios de tramitación, la encontramos en el Art. 57 E.T, Arts. 116-119 de la LRJS y el nuevo Real Decreto 418/2014 de 6 de junio, por el que se modifica el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido.
Atendiendo a estos preceptos normativos, debemos partir del siguiente supuesto de hecho para poder analizar qué son y cuál es el procedimiento a seguir en los llamados salarios de tramitación, cuando la empresa realiza el despido de un trabajador, éste presenta demanda por despido improcedente, el juzgado se “demora” en el plazo de dictar sentencia reconociendo la improcedencia del despido y el empresario opta por la readmisión.
Será a partir de este momento cuando se genera el derecho a reclamar los salarios de tramitación, si desde la fecha en la que se presentó la demanda hasta la notificación de la sentencia que declara, por primera vez, improcedente el despido, transcurren más de 90 días hábiles (también en vía de recurso de suplicación); pues a partir de esa fecha es cuando nace para el Estado la obligación de reparar el “daño ocasionado por la demora de la Administración de Justicia”.
Ahora bien, debemos hacer las siguientes precisiones:
1.- La sentencia debe reconocer la improcedencia del despido y el empresario debe optar por la readmisión, en caso contrario, es decir, si opta por la indemnización no se generan salarios de tramitación.
2.- La sentencia debe ser firme, y una vez que el empresario ha abonado al trabajador el importe correspondiente de los mismos, es cuando podrá ejercitar la acción de resarcimiento ante el Estado.
3.- Los salarios de trámite, solo engloban el período que excede de los 90 días hábiles de notificación de la sentencia hasta la fecha de la readmisión.
4.- El trabajador podrá reclamar también estos salarios en caso de insolvencia de la empresa y cuando se encuentre en concurso.
Procedimiento a seguir:
- Se inicia mediante Reclamación Previa ante la Delegación y Subdelegaciones de Gobierno de la Provincia, quién emitirá propuesta de resolución en el plazo de quince días. La competencia para resolver corresponde a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la resolución. Si la reclamación es desestimada, se interpondrá Demanda por la Acción de Reclamación de Salarios de Tramitación, ante el órgano jurisdiccional que conoció del procedimiento de despido en instancia. Tanto en la reclamación previa como en la demanda se deberá hacer constar:
- Período que se reclama por salarios de tramitación a cargo del Estado.
- Cuantía en el que se valoran.
2. Documentación que se debe acompañar:
- Copia testimoniada de la demanda de despido, de la sentencia (del juzgado de lo Social o de la Sala de lo Social del TSJ) que declare la improcedencia por primera vez, y resolución Judicial por la que se determina la readmisión del trabajador o comparecencia al efecto.
- Documentación que acredite el pago al trabajador de los salarios reclamados así como justificante de pago de cuotas a la Seguridad Social.
- Informe de vida laboral del trabajador. (En caso de haber prestado servicios en otra empresa durante ese período, justificante de salarios).
- Particularidades: En caso de reclamar los salarios de tramitación el trabajador, debemos distinguir dos situaciones:
- Si la empresa es insolvente: Se adjuntará auto de insolvencia empresaria.
- Si la empresa está en concurso: Certificado de la administración concursal al respecto.
3. El plazo para reclamar es de un año, a contar desde que la empresa abono los mismos o desde que la sentencia es firme y el trabajador acciona por insolvencia de la empresa.