Circulares

25/10/2017

Nueva Ley de Autónomos ¿Qué medidas incluye?

Circular nº 12 de 2017

Autor: Irene Perea García

 

La nueva ley 6/2017 del 24 de octubre publicada el 25 de octubre en el Boletín Oficial del Estado, recoge novedosas e importantes reformas para los trabajadores por cuenta propia que se encuentran incluidos en este Régimen Especial.

La reforma está orientada a facilitar la situación laboral, económica y personal de los trabajadores autónomos, introduciendo medidas novedosas y ampliando las ya existentes.

Algunas de las medidas entrarán en vigor el día después de que se publique en el BOE, aunque muchas de ellas no estarán operativashasta enero de 2018.

A continuación desarrollamos las principales medidas que recoge la nueva ley:

1.- Bonificaciones y reducciones de la cuota de autónomos (entrada en vigor en enero 2018)

     a)Extensión de la Tarifa plana:

  • Trabajadores que causen alta inicial en el Régimen de autónomos:
    • Durante los primeros 12 meses = 50 € mensuales
    • Siguientes 6 meses = reducción del 50% de la cuota (137,97 €)
    • Siguientes 6 meses = reducción del 30% de la cuota (192.79 €)
  • Trabajadores menores de 30 años o mujeres menores de 35 años: además de las reducciones señaladas en el párrafo anterior, se podrán aplicar una bonificación adicional del 30% en los 12 meses siguientes, siendo la duración máxima de 36 meses.

    b). Requisitos de acceso:

  • Trabajadores que quieren volver a reemprender una actividad por cuenta propia y que no disfrutaron de dichas bonificaciones: se reduce el periodo mínimo exigido sin cotizar en autónomos a 2 años desde que causaron la última baja.
  • Trabajadores que quieren volver a reemprender una actividad por cuenta propia y que ya se beneficiaron de las bonificaciones: en este caso se reduce también el periodo exigido sin cotizar, pasando de 5 a 3 años.
  • Trabajadoras que hubieran cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, y que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia antes de que se cumplan dos años desde su cese no se le exigirá periodo sin cotización.

2.- Cambios en el sistema de cotización (entrada en vigor en enero 2018).

 Podrán darse tres veces de alta y de baja en el mismo año.

Las altas y bajas que se produzcan en el RETA dentro de cada año natural y hasta un máximo de tres, tendrán efectos desde el día efectivo en que se produzcan y no todo el mes como hasta ahora.

El resto de altas o bajas que se produzcan en cada año natural tendrán efectos desde el primer día del mes natural (como se venía realizando).

 Podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización, en función de sus intereses e ingresos.

Se podrá modificar la base de cotización hasta un máximo de 4 veces al año, con los siguientes efectos:

  • 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
  • 1 de octubre si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

 Se devolverá el exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad sin que tengan que solicitarla.

Anteriormente, los trabajadores autónomos en situación de pluriactividad tenían que reclamar expresamente la devolución del 50% del exceso de cotización (cuantías iguales o superiores a 12.368,23 €).

 Modificación en la cuota de los autónomos societarios.

 La cuota de los autónomos societarios no subirá automáticamente en función del salario mínimo interprofesional como se venía haciendo hasta ahora, sino que dependerá de lo que se determine en los presupuestos generales del Estado.

3.- Medidas para favorecer la contratación:

 Contratación a los hijos de los autónomos:

Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años aunque convivan con ellos (quedando excluida la cobertura por desempleo)

De igual manera podrán contratar a los hijos, que aun siendo mayores de 30 años tengan  dificultades para su inserción laboral.

Bonificaciones por altas de familiares colaboradores:

El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguineidad hasta el 2º grado inclusive y en su caso por adopción, siempre y cuando no hubieran estados dados de alta en dicho régimen en los 5 años anteriores, tendrán derecho a una bonificación del 50% durante los primeros 18 meses y al 25% durante los 6 meses siguientes.

Bonificaciones a la contratación indefinida de familiares:

Los autónomos que contraten indefinidamente, por cuenta ajena, a su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta segundo grado inclusive de afinidad o consanguineidad, podrán bonificarse el 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses. Teniendo que mantener el nivel de empleo durante 6 meses y siempre y cuando no haya habido ningún despido improcedente en los 12 meses anteriores.

4.- Medidas para favorecer la conciliación familiar:

Bonificación para el cuidado de menores o personas dependientes:

Podrán bonificarse el 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses por tener a cargo menores de doce años o familiares en situación de dependencia.

Bonificación durante la situación de baja por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción. Acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia:

Los trabajadores autónomos que se encuentren en alguna de las situaciones indicadas, y siempre que este periodo tenga una duración de al menos 1 mes, tendrán una bonificación del 100% de la cuota de autónomos, mientras que, hasta ahora, tenían que seguir abonando dicha cuota (la bonificación será la base media de contingencias comunes de los últimos doce meses anteriores).

5.- Recargos por el pago fuera de plazo de la cuota de autónomos (entrada en vigor en enero de 2018):

El porcentaje de recargo aplicado por el retraso en el pago de la cuota mensual se reducirá de un 20% a un 10% si se abona durante el primer mes natural siguiente al del vencimiento.

6.- Deducciones fiscales (entrada en vigor desde enero 2018):

Con la nueva ley, se permite como gastos deducibles en el IRPF, los siguientes:

  • Suministros: Los autónomos que trabajen desde casa y así conste en Hacienda, podrán deducirse el 30% de los gastos de suministros, como el agua, gas, electricidad, internet y telefonía.
  • Manutención: Se podrán deducir 26,67 euros diarios (48 € en el extranjero) en dietas y manutención, siempre que se produzcan como consecuencia del ejercicio de la actividad profesional.

7.- Compatibilidad total de la pensión.

Los autónomos que tengan cumplida la edad legal de jubilación y con trabajadores a su cargo podrán compatibilizar el cobro del 100% de su pensión y seguir manteniendo su actividad.

8.- Reconocimiento del accidente in itinere:

Aquellos trabajadores que coticen por riesgos profesionales, tendrán cubierto el accidente sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional, siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el declarado como tal a efectos fiscales.

9.- Beneficios en la cotización para las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo (entrada en vigor a partir de enero 2018).

Los personas con discapacidad igual a superior al 33%, las victimas por violencia de género y las victimas del terrorismo que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años anteriores, podrán beneficiarse de la reducción de la cuota de autónomos, siento el importe de 50 € durante los 12 primeros meses y del 50%  hasta un periodo máximo de 48 meses.

Los trabajadores que anteriormente hubieran estado de alta y ya hubieran disfrutado de estos beneficios y quieran volver a reemprender una actividad, se exigirá un periodo de baja de 3 años.

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