Circulares

21/12/2020

Novedades mercantiles para 2021


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REUNIONES DE ÓRGANOS SOCIALES POR MEDIOS TELEMÁTICOS

Junta general:

El RDL 34/2020 extiende hasta el 31 de diciembre de 2021 la posibilidad de celebrar las reuniones de las juntas de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada por medios telemáticos, aunque no estuviera previsto en los EESS.

Consejo de Administración:

No hay ampliación de medidas excepcionales para 2021; habrá que estar al régimen general.

  • Celebración por medios telemáticos: habitual previsión estatutaria; en su defecto, posibilidad en virtud de la facultad de autoorganización del Consejo (art. 245.2 LSC para SA), la interpretación conforme a la realidad social (art. 3.1 CC) y el deber de asistencia de los consejeros.
  • Adopción de acuerdos por escrito y sin sesión (art. 248.2 LSC y art. 100 RRM): posibilidad de votación de acuerdos por escrito y sin sesión, aun sin previsión estatutaria, si ningún consejero se opone a este procedimiento.

NOVEDADES EN EL RÉGIMEN DE INVERSIONES EXTRANJERAS

El RDL 34/2020 vuelve a modificar el régimen de suspensión de la liberalización de las inversiones extranjeras directas (en vigor desde el 19 de noviembre):

  • Se modifica el concepto de inversión extranjera directa para ampliar el concepto de “control” (remisión al art. 7.2 Ley de Defensa de la Competencia).
  • Se modifica el alcance de algunos de los sectores estratégicos de las sociedades target.
  • Se incluyen algunos cambios en el perfil del inversor.
  • Se incluye un régimen transitorio para ciertas inversiones realizadas por residentes en países UE/EFTA (Disposición Transitoria única).

De forma transitoria, desde el 19 de noviembre de 2020 y hasta el 30 de junio de 2021, estarán sujetas a autorización las inversiones que cumplan cumulativamente los siguientes requisitos:

  • realizadas por residentes en países de la UE / EFTA distintos de España, o por residentes en España con titular real en la UE/EFTA;
  • cuando el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10% del capital de una sociedad española o adquiera su control de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7.2 LDC;
  • la sociedad española objeto de la inversión se dedique a alguno de los sectores estratégicos.

OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS EN SOCIEDADES

  • Causa legal de disolución por pérdidas graves: no se tomará en consideración las pérdidas del ejercicio 2020 para determinar si la sociedad se encuentra en causa de disolución; la apreciación de la concurrencia de la causa de disolución deberá realizarse al determinar el resultado del ejercicio de 2021.
  • Derecho de separación por no reparto de dividendos (art. 348 bis LSC): suspendido hasta 31.12.20; análisis en junta general ordinaria de 2021.
  • Limitaciones al reparto de dividendos en caso de ERTE: arts. 5.2II RDL 18/2020 y RDL 24/2020 y art. 4 RDL 30/2020.
  • Estado de información no financiera: desde 1.1.21 se rebajan los límites para la obligación de preparar el informe de información no financiera.

PROYECTO DE REFORMA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL

  • En tramitación en Congreso por procedimiento de urgencia y con competencia legislativa plena de la Comisión de Economía. Estimación de aprobación definitiva aproximadamente en febrero 2021.
  • Sociedades cotizadas: nuevo régimen de operaciones vinculadas, flexibilización del régimen especial de los aumentos de capital y de las obligaciones convertibles para facilitar la captación de capital, regulación de las acciones de lealtad, novedades en la retribución de consejeros e identificación de accionistas, prohibición de consejeros personas jurídicas y supresión de la información financieras semestral.
  • Sociedades no cotizadas: novedades en el régimen de lealtad del administrador cuando el socio que le propuso se encuentre en conflicto y establecimiento de un régimen especial para operaciones vinculadas intragrupo.

En todo caso, para resolver cualquier duda, pueden contactar con nuestro equipo de profesionales. Estaremos encantados de ayudarle a resolver cualquier consulta que nos planteen.

Foto del avatar  Javier López y Garcí­a de la Serrana - HispaColex

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