Circulares

08/09/2015

Eliminada la obligatoriedad de clasificación de las empresas en los contratos públicos de servicios y otras novedades

Circular nº 21 de 2015

Novedades Legislativas en Materia de Clasificación Empresarial en los contratos públicos.

Autor: Manuel Peragón Ocaña

El pasado 5 de septiembre de 2015, se publicó en el BOE, el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Con esta reforma, que entrará en vigor a los dos meses de su publicación, se llevan a cabo, entre otras, las adaptaciones necesarias de la clasificación empresarial en los contratos públicos de obras y servicios reajustando los umbrales de las distintas categorías.

Ya con la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, se llevaron a cabo diversas modificaciones en la regulación de la clasificación de empresas, así como en la acreditación tanto de la solvencia económica y financiera, como en la solvencia técnica o profesional exigible para contratar con las Administraciones Públicas. Así las cosas, con este Real Decreto 773/2015 de 28 de agosto, se da un paso más en materia de contratación pública, dando cumplimiento al desarrollo reglamentario exigido, y efectuando las adaptaciones necesarias en la estructura de la clasificación y su configuración en grupos, subgrupos y categorías.

Así pues, se lleva a cabo la modificación de los artículos 11, 26, 27, 29, 35, 37, 38, 39, 45, 46 y 67 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, lo que conlleva las siguientes novedades legislativas:

  • En cuanto al sistema de determinación de los criterios de selección de las empresas, y la acreditación de dichos criterios por parte de los empresarios, se fijan los medios y criterios a aplicar en defecto de lo establecido en los pliegos del contrato, cuando éstos no recojan con suficiente precisión los criterios de selección relativos a la solvencia económica y financiera o a la solvencia técnica y profesional, exigidas para la adjudicación del contrato.

Hay que destacar en este sentido, la exención de los licitadores y candidatos para los contratos de obras cuyo valor estimado no exceda de 80.000 euros y para los contratos de los demás tipos que no excedan de 35.000 euros, en cuanto a la acreditación de la solvencia económica y financiera y de la acreditación de la solvencia técnica y profesional.

  • Se reajustan los umbrales de las distintas categorías que conforman la clasificación de los contratos de obras en función de su valor anual, y el patrimonio neto mínimo exigible para el acceso de  las   empresas a  cada una  de   las  categorías.
  • Se amplía a diez años, el período durante el cual las obras ejecutadas en un contrato serán tomadas en cuenta para acreditar la experiencia de los empresarios como contratistas de obras y se regulan las condiciones para la consideración como propia, de la experiencia de las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista.
  • Se amplía a cinco años, el período durante el cual los trabajos ejecutados en un contrato serán tomados en cuenta para acreditar la experiencia de los empresarios como contratistas de servicios, limitando a cuatro el número de trabajos a considerar como experiencia computable a cada subgrupo.
  • Se lleva a cabo una adaptación de la clasificación de empresas, estableciéndose como criterio mínimo de solvencia financiera, que las sociedades tengan un patrimonio neto equivalente al 10% del valor anual de los contratos a los que la categoría les permite acceder.
  • Se disminuye el número de grupos y subgrupos de clasificación en los contratos de servicios, tomando en consideración para ello, el uso de los distintos órganos de contratación y las ventajas significativas que aportaban cada uno de ellos.
  • Se delimita el ámbito de trabajo incluido en cada uno de los subgrupos en los términos definidos en el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV).
  • Se suprime la exigibilidad, en los contratos de servicios, de la clasificación del empresario, pudiendo optar éste entre la clasificación en el subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que se vengan a exigir en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato.
  • Se fija el 1 de enero de 2020, como fecha límite para la baja de oficio de los Registros de licitadores y empresas clasificadas y por ende la pérdida de vigencia y eficacia de las clasificaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto.

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