Circulares

18/01/2017

Novedades fiscales 2017

Circular nº 2 de 2017

Novedades fiscales 2017

Autor: Hispacolex

El pasado 3 de diciembre entró en vigor el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social (salvo su artículo 6 cuya vigencia comenzó el 1 de enero de 2017), con el principal objetivo de la reducción del déficit público, en el marco de buenas prácticas de tributación y las recomendaciones de organismos internacionales.

Las reformas tributarias contenidas se traducen, principalmente, en un incremento de la fiscalidad indirecta de determinados productos (se incrementa en un 5% la fiscalidad que grava el consumo de los productos intermedios y del alcohol y de las bebidas derivadas – excluidos la cerveza y el vino; y un aumento del tipo mínimo para los cigarrillos del 2,5% y del 6,8% para el tabaco de liar), y en la limitación a la deducibilidad de ciertos gastos en el Impuesto sobre Sociedades (las rentas negativas generadas en la transmisión de participaciones,  o cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado). Además, se establece un nuevo límite a la compensación de bases imponibles negativas para grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros (si la CN es superior a 60 millones de euros, el 25%; si es entre 20 y 60 millones, el 50%).

Sin embargo, una de las medidas de mayor trascendencia, sin duda, es la recogida en el artículo 6, referente al artículo 65.2 de la vigente Ley General Tributaria, sobre las deudas con Hacienda:

No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias (entre otras):

–  Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta. En este sentido, se suprime la excepción normativa que abría esta posibilidad a casos muy concretos.

–  Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

–  Las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.

Es decir, que, a partir de su entrada en vigor, que para este artículo es el 1 de enero de 2017, y afectando por tanto al cuarto trimestre del ejercicio 2016, no son aplazables ninguno de los modelos tributarios trimestrales, incluyendo el IVA.

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