Circulares

15/05/2020

Novedades en la exoneración de cuotas de ERTES por fuerza mayor


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El día 13 de mayo de 2020, se ha publicado en el B.O.E el Real Decreto-ley, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo y con ello, la adopción de un conjunto de medidas de carácter laboral, que cambian por completo las exoneraciones de las cuotas de los trabajadores que se encuentran en situación de ERTE de Fuerza Mayor.

Según lo publicado en este Real Decreto- Ley, procede seguir aplicando las medidas de suspensión y reducción de jornada en aquellas empresas que, contaran con un expediente de regulación temporal de Empleo de Fuerza Mayor como consecuencia del estado de alarma, en principio, hasta el 30 de junio de 2020.

Estas empresas y entidades podrán reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, de forma paulatina, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada (esto es, posibilitando el pasar de una suspensión a una reducción).

De esta manera, las empresas pueden recuperar la totalidad o parte de su actividad, renunciando o modificando en su aplicación las medidas excepcionales adoptadas, con el único requisito de comunicar a la autoridad laboral competente en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella, la renuncia total a las mismas y con carácter previo, al Servicio Público de Empleo Estatal aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.

Por su parte, a las empresas que, a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 30 de junio, pasen a aplicar medidas de suspensión o reducción de jornada por razones objetivas, económicas, técnicas, organizativas y de producción, les resultará de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Respecto de las medidas en materia de protección por desempleo, previstas en los apartados 1 a 5 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, referidas a no exigencia de un periodo de carencia para el cobro de la prestación de desempleo, así como a la reposición de prestaciones por desempleo consumidas durante los ERTEs COVID-19 (sean por fuerza mayor o ETOP), estarán vigentes hasta el 30 de junio de 2020. Las previstas en el apartado 6, sobre la recuperación de prestaciones por parte de los trabajadores fijos-discontinuos, resultarán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020.

Conjugando el necesario equilibrio entre recuperación de la actividad y sostenibilidad de la capacidad económica de las empresas, se aplican a los expedientes por causa de fuerza mayor exoneraciones en las cuotas, con alcance diferente según sea la situación de fuerza mayor total o parcial, en el que se encuentre la empresa, distinguiendo, del mismo modo, a los efectos del porcentaje de exoneración, entre el reinicio de la actividad y el mantenimiento parcial de las medidas de suspensión o reducción de jornada.

A modo de resumen, contemplamos de forma esquemática las exoneraciones de cuotas publicadas por el nuevo Real Decreto-ley:

EXONERACIÓN DE CUOTAS DE APORTACIÓN EMPRESARIAL Y RECAUDACIÓN CONJUNTA A PARTIR DEL 13/05/2020

Para que las exenciones resulten de aplicación, la empresa debe comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social que se encuentra en situación de fuerza mayor total o bien parcial, derivada del COVID-19, por estar afectada por las causas referidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, que impidan el reinicio de su actividad o permitan la recuperación parcial de su actividad, mediante una declaración responsable, que deberá presentarse, respecto de cada Código de Cuenta de Cotización en el que figuren de alta a 13/05/2020, personas trabajadoras en suspensión de contrato de trabajo o reducción de jornada, antes de que solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, a través del Sistema RED de la Seguridad Social.

Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 22 del real decreto-ley 18/2020 estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla. Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes.

No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo. En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

EJEMPLO DE EXONERACIÓN DE CUOTAS

Una persona con suspensión de su contrato hasta el 05-05-2020, reiniciando su actividad total el día 06-05-2020.

Exenciones, según el número de personas trabajadoras de la empresa a 29-02-2020 (menos de 50 o 50 o más):

  • Desde el 01-05-2020 hasta el 05-05-2020: 100% o 75%
  • Desde el 06-05-2020 hasta el 30-06-2020: No se aplican exoneraciones al tratarse de un supuesto de hecho anterior a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley.

Desde HispaColex les mantendremos informados sobre todas las novedades legislativas que surjan al respecto.

En todo caso, para resolver cualquier duda, pueden contactar con nuestro equipo de profesionales. Estaremos encantados de ayudarle a resolver cualquier consulta que nos planteen.

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