Circulares

04/04/2018

Novedades en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2017

Circular nº 4 de 2018

Autor: Luis Mochón López

 

La regulación del IRPF 2017 no difiere en exceso de la vigente para el ejercicio 2016. Existen algunas novedades sustantivas, aunque la mayoría de ellas son estrictamente procedimentales. En la presente Circular se procederá a dar noticia de las más destacadas diferenciando su distinto alcance y naturaleza.

1.- Novedades sustantivas.

1.1.- Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal.

El Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el RIRPF, modifica, con efectos de 1 de enero de 2017, el art. 44 del citado Reglamento.

La finalidad es la de ampliar los supuestos de gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie. Se incluyen dentro de ellos los que han sido dispuestos y financiados indirectamente por el empleador cuando se financien por otras empresas o entidades que comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador, siempre que el empleador autorice tal participación.

A su vez, el Real Decreto 1074/2017 modifica diversos preceptos del RIRPF a fin de sujetar estas rentas a las retenciones, siendo el tipo aplicable el 19%.

1.2.- Reducción de determinados módulos en Estimación Objetiva.

La Orden HFP/335/2018, de 28 de marzo, reduce para el período impositivo 2017 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF  para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

1.3.- Nuevo tratamiento en la transmisión de derechos de suscripción de valores admitidos a negociación en mercados oficiales.

El 1 de enero de 2017 entró en vigor de la nueva fiscalidad de la transmisión de derechos de suscripción que resulta de los arts. 1.22 y 23 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la LIRPF -arts. 37.1. a), b) y c), 31.2 y 37.4-. A partir de esta fecha, se iguala su fiscalidad a la establecida para la transmisión de derechos de suscripción de valores no admitidos a negociación en mercados oficiales.

Por tanto, la totalidad del importe obtenido por la transmisión de cualesquiera derechos de suscripción tendrá la calificación de ganancia patrimonial para el transmitente en el periodo impositivo en que ésta se realice, sin que proceda computarse, en estos casos, un valor de adquisición de dichos derechos. Se tomará como periodo de permanencia el comprendido entre el momento de la adquisición del valor del que procede el derecho y el de la transmisión de este último.

1.4.- Determinación del valor de adquisición de los valores admitidos a negociación a efectos de calcular la ganancia patrimonial en caso de su transmisión.

Como consecuencia del anterior cambio normativo se hace necesario regular, con carácter de derecho transitorio, art. 1.95 de la Ley 26/2014, cuando se hubieran transmitido derechos de suscripción con anterioridad a 1 de enero de 2017.

Se añade la añade una nueva disposición transitoria vigésima novena a la LIRPF, en virtud de la cual para la determinación del valor de adquisición de los valores admitidos a negociación se deducirá el importe obtenido por las transmisiones de derechos de suscripción realizadas hasta el 31 de diciembre de 2016, con excepción del importe de tales derechos que hubiera tributado como ganancia patrimonial.

1.5.- Mínimo por descendientes.

El art. 1.5 del citado Real Decreto 1074/2017, introduce un apartado 2 al art. 53 del RIRPF, con efectos de 1 de enero de 2017, en virtud del cual se asimilan a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento en los términos previstos en la legislación civil o, fuera de los casos anteriores, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.

1.6.- Bonos de fidelización de Banco Santander.

No se trata, exactamente, de una novedad tributaria pero es interesante dar noticia de las implicaciones fiscales de estos bonos de fidelización que el Banco Santander entrega a cambio de la renuncia al ejercicio de acciones legales por parte de los ex accionistas y de los titulares de deuda subordinada de Banco Popular.

Así, la tributación de la adquisición de los Bonos de Fidelización estará sujeta al Impuesto sobre la Renta, según Nota de Valores presentada en la CNMV.

Según el folleto, los accionistas son compensados por su pérdida patrimonial con una ganancia en el mismo ejercicio, aunque en la mayoría de casos les va a quedar un remanente que podrán compensar en años siguientes.

La entrega de bonos para los titulares de deuda subordinada se considera en el folleto como rendimiento del capital mobiliario positivo, y lo obtiene quien ha tenido un rendimiento negativo porque perdió su deuda subordinada.

También se compensará en el ejercicio, dentro de este compartimento de la base del ahorro. Los intereses tributarán como rendimientos del capital mobiliario, según aclara la AEAT.

 

2.- Novedades procedimentales.

2.1.- Posibilidad de rectificar la autoliquidación, en beneficio del contribuyente, presentando una nueva autoliquidación.

El Real Decreto 1074/2017 introduce un nuevo art. 67.bis en el RIRPF, en virtud del cual el contribuyente podrá instar la rectificación de la autoliquidación, en beneficio suyo, sin necesidad de instar el procedimiento específico regulado en art. 120.3 de la Ley General Tributaria. Voluntariamente, podrá presentar una declaración siguiendo el modelo que se apruebe.

2.2.- Campaña IRPF 2017.

Desde el 15 de marzo de 2017 se pueden consultar los datos fiscales en la página web y en la nueva APP y se podrá solicitar el número de referencia.

A partir del 4 de abril se puede presentar la declaración. Está finalizará el 2 de julio, si bien concluirá con anterioridad, el 27 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. El 29 de junio concluye el plazo para solicitar la cita previa para realizar la declaración a través de todas las vías.

El día 3 de abril comienza el programa ‘Le llamamos’ y el 4, la campaña oficial.

2.3.- Nueva aplicación para el móvil.

Se ha presentado una aplicación para el móvil, que se puede descargar a partir del 15 de marzo para usuarios de Apple y Android. Permite pueden consultar los datos fiscales en poder de la Agencia. Y a partir del 4 de abril los contribuyentes que tengan una declaración más simplificada podrán presentarla con esta aplicación de una forma sencilla.

Para poder utilizar esta aplicación se requiere el registro previo en el sistema Cl@ve PIN. Si no se está registrado la propia aplicación facilitará el registro.

2.4.- Programa ‘Le llamamos’.

La Agencia Tributaria pretende facilitar la asistencia telefónica. Por ello, desde el 3 de abril se pone en marcha el programa ‘Le llamamos’. A través de él, la Administración se pondrá en contacto con el contribuyente en la fecha y hora que se solicite (entre las 9.00 y las 20.30 horas). Lo podrán solicitar los contribuyentes con rendimientos del trabajo inferiores a 65.000 euros, rendimientos del capital mobiliario inferiores a 15.000 euros, rendimientos del capital inmobiliario por un inmueble o contrato, ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de fondos de inversión, ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones, salvo que correspondan a actividades económicas y rentas procedentes del régimen a atribución de rentas que correspondan a rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, con los mismos límites anteriores.

2.5.- Finalización de los SMS y del envío postal del borrador.

Estas dos vías de comunicación preexistentes dejan de existir, debido a su escasa utilización.

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