Decreto-Ley 5/2014 de 22 de abril: una norma para reducir las trabas administrativas a las empresas
Circular nº 21 de 2014
Todo lo referente a la norma del Decreto-Ley 5/2014 de 22 de abril.
Autor: HispaColex
El Gobierno andaluz ha aprobado el pasado 22 de abril el Decreto-Ley 5/2014, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas con el que pretende, groso modo, dos grandes objetivos: simplificación burocrática y reforzar el papel de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía.
La norma, que está pendiente de convalidación parlamentaria conforme establece el art. 110.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aspira a eliminar la burocracia no justificada, esto es, aquella que no sea estrictamente necesaria, y sin que ello implique una desregularización desproporcionada, para conseguir unos mayores niveles de eficiencia y mejorar el entorno administrativo de la actividad económica sin menoscabo del interés general.
Este decreto ley encuentra su fundamento en diversas leyes estatales, como la Ley 17/2009 de 23 de noviembre sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la Ley 2/2011, de 4 marzo de economía sostenible, o la Ley 0/2013 de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. Las disposiciones de esta última son de eficacia inmediata, por lo que a juicio del Gobierno andaluz, era inaplazable establecer un marco regulatorio en Andalucía acorde con sus principios regulatorios.
Así, tal y como se explica en la propia exposición de motivos de este decreto, la aplicación del principio de necesidad y proporcionalidad de las actuaciones de las autoridades competentes supone que las autorizaciones habrán de motivarse suficientemente en una norma de rango legal por la concurrencia de alguna de las razones imperiosas de interés general establecidas.
Respecto de los regímenes de autorización que pasan a simplificarse mediante su sustitución por los instrumentos de declaración responsable, comunicación o libre acceso, el decreto incluye modificaciones en las siguientes leyes:
- Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego, y Apuestas de Andalucía.
- Ley 2/2007 de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
- Ley 7/2007 de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
- Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
- Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
- Ley 16/2011, de 23 de diciembre de Salud Pública de Andalucía.
- Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía.
Asimismo, con el fin de lograr un mayor impulso a esta simplificación de regímenes de autorización, se determina el concepto de actividades económicas inocuas para las cuales se establecerá la menor intervención administrativa posible en la normativa municipal que les resulte de aplicación, según el propio decreto.
También es destacable en esta norma, la “iniciativa @mprende +”, mediante la cual se pretende que en Andalucía la creación de una empresa se consiga de forma rápida y gratuita, facilitando así el inicio de la actividad económica a todos los emprendedores. La puesta en marcha de esta iniciativa corresponde hacerla a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, para lo cual dispondrá de 3 meses, según se establece en la Disposición Adicional Primera. En el marco de la presente iniciativa, la Junta de Andalucía pretender reducir el plazo de constitución de determinadas sociedades (SL, SLNE, SLL) a sólo dos días.
En cuanto al segundo aspecto reseñado al comienzo de este escrito, el relativo al reforzamiento de la Agencia de Defensa de la Competencia, el decreto procede a modificar la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía para ampliar las funciones de la Agencia. Así, se le asigna la función asesora de los órganos y entidades de la Administración de la Junta de Andalucía, a fin de evitar interpretaciones y aplicaciones incorrectas de la normativa vigente, que puedan provocar barreras, trabas, cargas y restricciones.
Además, en consonancia con lo anterior, la Agencia ejercerá una función consultiva respecto de los proyectos normativos que incidan sobre la actividad económica. Y, por último, también se designa a la Agencia para desarrollar las funciones de punto de contacto previstas en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, sin perjuicio de las competencias ejecutivas asumidas por la Comunidad Autónoma.