Modificaciones en los planes de pensiones y seguros privados
Circular nº 34 de 2014
Cambios en los planes de pensiones y seguros privados dirigidos a actualizar las disposiciones reglamentarias para adaptarlas al régimen vigente contenido en las leyes que desarrollan, tras la modificación de éstas.
Autor: HispaColex
Mediante Real Decreto núm. 681/2014, de 1 de agosto, el Consejo de Ministros ha acometido varias modificaciones en cuatro disposiciones reglamentarias que presentan como denominador común estar referidas a materias sometidas a la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Estas modificaciones afectan principalmente a la siguiente normativa:
- Reglamento de planes y fondos de pensiones.
- Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios.
- Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
- Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional.
Se trata de numerosas modificaciones de carácter esencialmente técnico, muchas de ellas dirigidas a actualizar las disposiciones reglamentarias para adaptarlas al régimen vigente contenido en las leyes que desarrollan, tras la modificación de éstas.
1.- Principales modificaciones del Reglamento de planes y fondos de pensiones.
Entre otras muchas modificaciones, se precisa:
- La contingencia de jubilación de los partícipes sin posibilidad de acceso a dicha situación (a partir de que cumpla 65 años de edad, en el momento en que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación en ningún régimen de la Seguridad Social),
- Los supuestos de anticipo de la prestación correspondiente a jubilación, como por ejemplo para el caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo.
Las causas de desempleo son las del artículo 49.1.g (extinción del contrato por muerte, jubilación o incapacidad del empresario o de extinción de la personalidad jurídica en casos de sociedades), artículo 51 (despido colectivo), artículo 52 (despido por causas objetivas), y artículo 57 bis (extinciones dentro del concurso de acreedores ya sea por despido o modificación de condiciones de trabajo) del Estatuto de los Trabajadores.
- Del mismo modo se establecen las condiciones para el mantenimiento o reanudación de las aportaciones a planes de pensiones. En este último supuesto, hay que señalar que el beneficiario podrá reanudar las aportaciones para cualesquiera de las contingencias susceptibles de acaecer, incluida la jubilación, una vez que hubiere percibido aquella íntegramente o suspendido el cobro asignando expresamente el remanente a dichas contingencias.
- Se revisan y actualizan las obligaciones de información a partícipes y beneficiarios con la finalidad de potenciar la transparencia y claridad en la información proporcionada en los planes de pensiones individuales. De este modo se desarrolla el documento que la entidad gestora y los comercializadores han de facilitar a los potenciales partícipes para que conozcan las principales características y riesgos que comportan estos productos.
- En relación con la inversión de los fondos de pensiones, se adecua el marco normativo existente para clarificar ciertos aspectos referidos a las condiciones de aptitud exigidas a los activos, así como a los límites de inversión aplicables.
- Finalmente, cabe destacar que se añade una Disposición adicional quinta, regulando la movilización de derechos entre planes de previsión asegurados y de planes de previsión asegurados a planes de pensiones y a planes de previsión social empresarial.
2.- Principales modificaciones del Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios
Se modifica el régimen del pago y cuantificación del derecho de rescate en los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones, así como al régimen de información a asegurados y beneficiarios en este tipo de contratos y en los planes de previsión social empresarial.
Así se establece que si bien en los seguros colectivos se podrá efectuar la incorporación de los asegurados directamente a la póliza a solicitud de la empresa tomadora, será precisa, no obstante, la suscripción por los asegurados de boletines de adhesión en ciertos casos, como:
- Aquellos en los que los asegurados deban contribuir al pago de primas
- En los seguros en los que existiendo imputación fiscal de las contribuciones empresariales, la misma no sea obligatoria de acuerdo con la legislación vigente.
Una vez suscrito el boletín de adhesión o, en su caso, incorporado el asegurado al contrato, el asegurador emitirá y entregará un certificado individual de seguro.
En el caso en que se hubiese efectuado la incorporación de asegurados a la póliza a solicitud de la empresa, el certificado individual indicará un plazo, no inferior a un mes, durante el cual el trabajador podrá oponerse expresamente a su incorporación al grupo asegurado.
Tanto en los boletines de adhesión como en los certificados de seguro deberá figurar la información que afecte a los derechos y obligaciones de los asegurados.
El trabajador asegurado podrá solicitar información relativa a la situación individualizada del pago de primas y su importe, los rescates y reducciones efectuadas que le afecten y el importe del derecho de rescate que le pudiera corresponder a una fecha determinada.
3.- Principales modificaciones del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados
Con esta reforma se adecúan las previsiones de dicho Reglamento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 1 de marzo de 2011, relativa al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro.
Esta importante Sentencia del TJUE declaró que a partir de 21 de diciembre de 2012, ya no podían existir diferencias proporcionadas de las primas y prestaciones de las personas consideradas individualmente, en los casos en los que la consideración del sexo constituya un factor determinante en la evaluación del riesgo a partir de datos actuariales y estadísticos pertinentes y exactos.
Dicha prohibición abarca únicamente a las pensiones y seguros privados, voluntarios y separados del ámbito laboral.
Así mismo se desarrolla reglamentariamente la obligación para las entidades aseguradoras en los seguros de vida en que el tomador no asuma el riesgo de la inversión, de informar de la rentabilidad esperada en estos seguros, considerando todos los costes.
Por último cabe destacar que con esta reforma:
- Se determinan las modalidades de seguros de vida en las que se establece la obligación de informar.
- Se define lo que se entiende por rentabilidad esperada.
- Se regula la forma de ejercitar este derecho, previéndose que la regulación del método de cálculo de la rentabilidad esperada se desarrolle por orden ministerial.