Circulares

10/02/2014

Modelo 347: Novedades y aspectos a tener en cuenta

Circular nº9 de 2014

Autor: HispaColex

El próximo 28 de febrero finaliza el plazo para presentar el Modelo 347, de Declaración Anual de Operaciones con terceros, que incluye las operaciones que, en su conjunto y para cada una de ellas, sobrepasen los 3.005,06 € durante el año natural correspondiente. Su finalidad primordial es servir como instrumento de comprobación a la Inspección de Tributos, por lo que se recomienda poner especial atención en su elaboración.

La información sobre dichas operaciones se suministrará desglosada trimestralmente, teniendo la consideración de “operaciones” tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos, las operaciones ocasionales, las inmobiliarias y las subvenciones.

El RD 828/2013, de 25 de octubre modifica el Reglamento de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, afectando a las operaciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2014 e introduciendo novedades al respecto tales como:

Nuevos obligados a presentar el modelo 347:

  • Comunidades de Bienes en régimen de propiedad horizontal; no estando obligadas a incluir en su declaración las operaciones de suministro de energía eléctrica, agua y combustibles de cualquier tipo con destino a uso y consumo comunitario y las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas comunes.
  • Entidades de carácter social (con determinadas excepciones); haciendo extensible la exclusión anterior de operaciones de suministro de energía eléctrica, agua, combustibles y seguros.
  • Sujetos pasivos que apliquen el régimen especial de criterio de caja (RECC); la Ley de apoyo a emprendedores (Ley 14/2013, de 27 de septiembre) introduce este régimen, que permite a los sujetos pasivos retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que se efectúe el pago a sus proveedores, todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.
  • Sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado de IVA; este régimen sólo es compatible con el de agricultura, ganadería y pesca y con el recargo de equivalencia y se aplica    a   personas   físicas   y   entidades   en régimen de atribución de rentas que cumplan los requisitos establecidos en la Orden que lo desarrolla anualmente.

Nuevas operaciones:

De forma separada de otras que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, se harán constar las operaciones a las que sea de aplicación, inversiones de sujeto pasivo, las exentas por referirse a bienes vinculados a depósitos distintos de los aduaneros y aquellas que se acojan al criterio de caja, debiendo estas últimas suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura, sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.

Nuevos datos a incluir en el Modelo 347:

Respecto a las modificaciones introducidas para este ejercicio, con respecto a los datos a incluir en la declaración, destaca la obligación de la Administración General del Estado respecto a las operaciones realizadas con cargo a Presupuestos Generales del Estado por el procedimiento de Pago Directo.

Asimismo, en el caso de empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea que carezcan de NIF, se deberá consignar el número de identificación fiscal a efectos del IVA atribuido por dicho Estado.

Cabe destacar, asimismo, que los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de criterio de caja (RECC) y las Comunidades de Bienes en régimen de propiedad horizontal suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración sobre una base de cómputo anual; y que se produce la eliminación del límite mínimo excluyente de 3.005,06 € exclusivamente para obligar a declarar todas las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas a una misma persona o entidad.

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