El Modelo 347: declaración anual informativa de operaciones con terceras personas
Circular nº 5 de 2015
Novedades recientes sobre la obligación de presentar el modelo 347
Autor: HispaColex
Los empresarios y profesionales están obligados a la presentación del Modelo 347 siempre que, en el año 2014, hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros (incluido el IVA) durante el año natural, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.
Fruto de los cambios normativos que se han producido, se han introducido algunas novedades sobre la obligación de presentar el modelo 347. De entre las novedades, destacamos las siguientes:
a) Operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja. (RECC)
Los sujetos pasivos acogidos al RECC y los destinatarios de sus operaciones deberán incluir de forma separada los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general de devengo (art. 75 LIVA) y de acuerdo con los criterios del régimen especial (art. 163 terdecies LIVA).
Los sujetos pasivos acogidos al RECC suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.
Los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el RECC deberán suministrar la información relativa a las mismas también sobre una base de cómputo anual.
b) Operaciones con inversión del sujeto pasivo. Los empresarios profesionales que resulten ser sujetos pasivos por aplicación del artículo 84.Uno.2º de la Ley del IVA deberán consignar en el modelo 347 el importe de la contraprestación, IVA excluido, de las operaciones (compras) que deban ser incluidas en la referida declaración.
A partir del 1 de enero del 2014, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el Libro Registro de facturas recibidas.
Otra novedad es que pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social (art. 20. Tres LIVA), por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
Por otra parte, no se deberán incluir las operaciones en las que la Agencia Estatal Tributaria tiene ya conocimiento, como son:
• Operaciones sujetas a retención.
• Entregas y adquisiciones intracomunitarias.
• Las operaciones de exportación e importación.
Por último, indicar que, el plazo de presentación del modelo 347 finaliza el 28 de febrero de 2015.