Nuevas medidas tributarias en el impuesto IRPF, IS e IVA
Circular nº 2 de 2013
Medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica mediante el impuesto IRPF, IS e IVA.
Autor: HispaColex
Con fecha 28 de diciembre de 2012, se ha publicado en Boletín Oficial del Estado, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica. Es de destacar las siguientes medidas:
– En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1º.- Se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual, a partir del 1 de enero de 2013, confirmándose lo anunciado en nuestra circular número 36 del 2012.
No obstante, la disposición transitoria décimo octava de la LIRPF establece que podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual:
a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.
b) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad al 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes del 1 de enero de 2017.
c) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad al 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.
En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en un período impositivo devengado con anterioridad al 1 de enero de 2013.
2º.- Sólo se incluirán en la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante más de un año. No hay que olvidar que se establece el gravamen complementario para las rentas del ahorro en porcentajes que oscilan entre el 2% para los rendimientos de hasta 6.000 euros y el 6% para rendimientos superiores a 24.000 euros. Consecuentemente supone que el tipos de gravamen para cada tramo será del 21%, 25% y 27%, respectivamente.
3º.- Se incrementa la tributación de las indemnizaciones u otras retribuciones de cuantía muy elevada derivadas de la extinción de relaciones laborales o mercantiles mediante la minoración o, dependiendo de la cuantía de las mismas, la eliminación, de la reducción del 40% aplicable cuando tuvieran un período de generación superior a dos años o se hubieran obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo.
– En el Impuesto sobre Sociedades.
Se introduce una medida de carácter temporal, tendente a limitar parcialmente, para grandes empresas, la amortización fiscalmente deducible correspondiente a los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2013 y 2014, con el objeto de conseguir un incremento recaudatorio en esta figura impositiva.
Por otra parte, se prorroga, para el ejercicio 2013, la aplicación de un tipo de gravamen reducido (25%) en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo por las microempresas (cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y una plantilla media inferior a 25 trabajadores).
Por otro lado, se prevé con carácter voluntario, la actualización de balances para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas, que lleven su contabilidad conforme al Código de Comercio o estén obligados a llevar los libros registros de su actividad económica, y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.
– En el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se modifica el artículo 8 de la ley del IVA estableciéndose que se considerará entregas de bienes, y por tanto, operaciones sujetas a IVA, las adjudicaciones de terrenos o de edificaciones promovidos por una comunidad de bienes realizadas a favor de los comuneros, en proporción a su cuota de participación.
Además, en el ámbito de la base imponible, se dispone que, en operaciones a plazos, bastará instar el cobro de uno de los plazos para modificar aquella; asimismo, se introducen modificaciones técnicas con una finalidad aclaratoria en los supuestos de rectificación de facturas a destinatarios que no actúen como empresarios y profesionales, con el objetivo de que, en caso de pago posterior total o parcial de la contraprestación por el destinatario, este no resulte deudor frente a la Hacienda Pública por el importe de la cuota del impuesto que se entienda incluida en el pago realizado.
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