Circulares

27/03/2023

Los jubilados de la banca podrán reclamar devoluciones de su IRPF


Los jubilados de banca no pudieron deducirse en IRPF las aportaciones realizadas a su mutualidad entre 1967 y 1979.

En su reciente pronunciamiento de 28 de febrero de 2023 el Tribunal Supremo, en Sentencia número 255/2023 ha reconocido el derecho de aquellos jubilados de la banca que cotizaban en mutualidad a instar sus devoluciones en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


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Este pronunciamiento tiene origen en el recurso de casación que se interpone frente a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 3 de junio de 2021, que estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de esa misma ciudad. En dichos procedimientos se trataba de determinar la estimación de las solicitudes de rectificación de autoliquidación presentadas en relación al IRPF de los ejercicios 2014 a 2017 de un jubilado que venía trabajando para la banca, quien pretendía aplicar la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de IRPF a sus aportaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de la Banca desde 1967 y hasta el 1 de enero de 1979.

Por tanto, se trataba, en palabras del Tribunal Supremo, de “precisar si las aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca realizadas a partir del 1 de enero de 1967, tienen naturaleza de cotizaciones a la Seguridad Social o aportaciones a contrato de seguro concertados con mutualidades de previsión social”, y, en función de la respuesta a este planteamiento, determinar la aplicabilidad de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del IRPF.

En caso de ser de aplicación esta disposición a las pensiones de jubilación percibidas por estos empleados de la banca le sería de aplicación, para las aportaciones prestadas a partir de 1 de enero de 1967, la reducción del 25% a la parte de las aportaciones realizadas entre 1967 y 1979.

¿Cuál es la finalidad de la Disposición Transitoria Segunda de la LIRPF?

La Disposición Transitoria Segunda de la Ley del Impuesto sobre la Renta surge para paliar los efectos que traían causa de las cotizaciones a la Seguridad Social desde su creación hasta 1979, cuando se tributa por primera vez por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La cuestión a dilucidar en esta sentencia es si, al igual que a las pensiones por las cotizaciones a la Seguridad Social le era de aplicación esta disposición, si puede serlo igualmente para las cotizaciones a la Mutualidad Laboral de la Banca. Por tanto, había que determinar si  dichas aportaciones tenían la consideración de cotizaciones a la Seguridad Social o aportaciones a contrato de seguro con una mutualidad, para ver si resultaba de aplicación la Disposición.

¿Quiere decir ello que puede aplicarse la reducción prevista para cotizaciones a la Seguridad Social a los jubilados de banca?

Sí. Aquellos perceptores de la pensión de jubilación que hicieran aportaciones a la Mutualidad Laboral de la banca podrán beneficiarse de la reducción del 25% en su Impuesto sobre la Renta, tributando, en la parte que resulta de aplicación, es decir, lo correspondiente a lo obtenido en proporción a los días cotizados desde 1 de enero de 1967 hasta 1 de enero de 1979, puesto que dichas aportaciones no fueron susceptibles de deducción en su IRPF de acuerdo con la legislación del Impuesto en cada momento, motivo por el cual resulta ahora de aplicación esta Disposición.

Los beneficiados serán los jubilados del sector de la banca que empezaron en esta actividad antes de 1979.

¿Cómo se puede beneficiar de esa aplicación? Y, ¿qué ocurre con los impuestos ya presentados?

En relación a las rentas que se vayan a presentar para este año correspondientes al ejercicio 2022, se debe aplicar la reducción del 25% a la parte de las prestaciones obtenidas desde 1967 y hasta 1979, tributando solo por el 75% de ellas. Y, respecto de los ejercicios que ya se hayan presentado, se podrán instar los correspondientes procedimientos de rectificación de autoliquidación, a través de una solicitud a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a todos aquellos ejercicios que no estén prescritos. A título informativo, señalar la prescripción tiene lugar a los 4 años de presentación del impuesto, si esta no se ha interrumpido, por tanto, prescribiría el próximo 30 de junio, el Impuesto sobre la Renta de 2018, presentado de abril a junio de 2019.

En todo caso, para resolver cualquier duda sobre la materia, puede consultar al Departamento de Derecho Fiscal de Hispacolex, y su equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga resolverá sus dudas al respecto. También puede contactar con nuestros abogados a través de nuestro formulario de contacto online.

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6 comentarios

  • Miquel dice:

    Mi padre en esa época trabajó en la banca y actualmente no hace la declaración de la renta porque no llega al mínimo ya que se dejó el trabajo para montar un negocio familiar y le ha quedado la pensión mínima.
    Tiene derecho a reclamar si no hace la renta?

    • Buenos días Miguel. Sí, tendría derecho a reclamar esas aportaciones realizadas en esas fechas, si bien tendría que hacer las declaraciones si no las hace. Nosotros podemos proceder a realizarle esas rectificaciones de autoliquidación, por lo que si está interesado, sólo tiene que comunicárnoslo y le haremos llegar un presupuesto. De nuevo gracias por contactar con nosotros y reciba un cordial saludo.

  • Pilar García Lozano dice:

    Buenos días. Soy pensionista trabajador de banca y tengo intención de solicitar la rectificación de la autoliquidación por aportaciones realizadas a la Mutualidad Laboral.
    Empecé a cotizar en banca en el año 1966 de manera ininterrumpida hasta mi jubilación. En el impreso de solicitud de rectificación para la Agencia Tributaria no se que hay que poner en el apartado de, “error consistente en” y la documentación que tengo que acompañar.
    Disculpe las molestias. Muchas gracias por su atención.
    Quedo pendiente de sus noticias. Un saludo.

  • Ramón de Miguel Juste dice:

    Yo me acogí a este beneficio de cuerdo a la Resolución 02469/2020/00/00 del 1 de Julio de 2020 resuelto favorablemente a los años 2018, 2019, 2020 y 2021. Este año procederé a la deducción correspondiente al Ejercicio 2022. Se trata del mismo tema ?
    Gracias

    • Buenos días Ramón. En relación a su consulta, la Resolución que nos indica del TEAC era contraria a la nueva sentencia, de 28 de febrero de este año, del Tribunal Supremo, el cual sí establece que puede ser de aplicación esta Disposición Transitoria Segunda para las aportaciones realizadas a la mutualidad de la banca desde 1967 y hasta 1978. Si usted ya se aplicó dicha reducción y se lo estimaron, estupendo, proceda en ese caso a volver a hacerlo de cara a la renta de este año para volver a practicarse dicha reducción. Quedamos a su disposición para cualquier cosa que necesite.

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