Ley para la garantía de la unidad de mercado
Circular nº 5 de 2014
Fomento del empleo a través de la ley de unidad de mercado.
Autor: HispaColex
En diciembre de 2013 se publicó en el BOE la Ley 20/2013 de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. Esta Ley busca establecer los principios y normas básicas que, con pleno respeto a las competencias de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, garanticen la unidad de mercado para crear un entorno mucho más favorable a la competencia y a la inversión, facilitando que los agentes económicos puedan beneficiarse de las ganancias de una mayor dimensión en términos de productividad y costes, en favor de la creación de empleo y de crecimiento, y en beneficio último de los consumidores y usuarios que tendrán un mayor acceso a productos y servicios de calidad.
Los principios y garantía que anuncia esta ley son los siguientes:
- Principios de garantía de la libertad de establecimiento y la libertad de circulación.
Desarrolla los principios generales necesarios para garantizar la unidad de mercado. En concreto el principio de no discriminación, el principio de cooperación y confianza mutua, el principio de necesidad y proporcionalidad de las actuaciones de las autoridades competentes, el principio de eficacia de las mismas en todo el territorio nacional, el principio de simplificación de cargas, el principio de transparencia y la garantía de las libertades de los operadores económicos en aplicación de estos principios.
- Garantía de la cooperación entre las Administraciones Públicas.
Se crea el Consejo para la Unidad de Mercado, asistido por una secretaría de carácter técnico, como órgano de cooperación administrativa para el seguimiento e impulso de la aplicación de la Ley. Asimismo, este Capítulo incluye preceptos referentes a la cooperación en el marco de las conferencias sectoriales y en la elaboración de proyectos normativos. Por otro lado, se establece un mandato para mantener una evaluación constante de las normas de las diferentes administraciones.
- Principio de necesidad y proporcionalidad.
Las autoridades podrán elegir entre una comunicación, una declaración responsable o una autorización, en función del interés general a proteger, de los requisitos que, en su caso, se exijan para la salvaguarda de dicho interés general y en atención a la naturaleza de la actividad y de si el medio de intervención se dirige a la propia actividad o a la infraestructura física. La autorización es el medio de intervención que más limita el acceso a una actividad económica y su ejercicio. Por ello, desde la perspectiva de los operadores económicos, se consideran motivos que habilitan para exigir autorización administrativa, la existencia de razones de seguridad pública, salud pública, protección del medio ambiente en el lugar concreto donde se realiza la actividad y el orden público, dentro del cual se incluyen, entre otras, la prudencia y la garantía de la estabilidad financieras.
Por otro lado, la autorización será el instrumento adecuado para garantizar la concurrencia competitiva en los casos donde existe una limitación del número de operadores en el mercado por la escasez de recursos naturales, el uso del dominio público, las limitaciones técnicas de esa actividad o por la prestación de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas, incluidos aquellos cuya prestación necesita la utilización del dominio público o porque se trate de servicios que puedan poner en riesgo su adecuada prestación, como sucede, por ejemplo, con el ejercicio de las actividades desarrolladas por el taxi y el arrendamiento de vehículos con conductor, con las concesiones demaniales o con las oficinas de farmacia.
- Principio de eficacia en todo el territorio nacional.
Constituye uno de los elementos centrales de esta Ley. De acuerdo con este principio, basado en la confianza mutua, cualquier operador legalmente establecido, o cualquier bien legalmente producido y puesto en circulación, podrá ejercer la actividad económica o circular en todo el territorio nacional sin que quepa en principio exigirles nuevas autorizaciones o trámites adicionales de otras autoridades competentes diferentes.
- Supervisión de los operadores económicos.
Determina las autoridades competentes para la supervisión y control del acceso y ejercicio a la actividad económica. La supervisión y control por parte de las autoridades designadas está respaldada por la necesaria comunicación e intercambio de información entre autoridades regulada en este Capítulo. Asimismo se prevé la integración de la información obrante en los registros sectoriales.
- Protección de los operadores económicos en el ámbito de la libertad de establecimiento y de la libertad de circulación.
La ley establece y regula los mecanismos para la defensa de los intereses de los operadores económicos, proporcionando una solución ágil de obstáculos y barreras a la unidad de mercado detectadas por los operadores económicos.