Circulares

16/01/2014

Ley de racionalización y sostenibilidad de la administración local

Circular nº 4 de 2014

Revisión  del Estatuto Jurídico de la Administración local.

Autor: HispaColex

El pasado día 30 de diciembre de 2013 se publicó en el BOE la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.Transcurridos casi treinta años desde la entrada en vigor de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, había llegado el momento de someter a una profunda revisión el conjunto de disposiciones relativas al estatuto jurídico de la Administración local.

Con este propósito se aprueba la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, la cual persigue varios objetivos básicos:

  • Clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las competencias de otras Administraciones, de forma que se haga efectivo el principio «una Administración una competencia».
  • Racionalizar la estructura organizativa de la Administración local de acuerdo con los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera.
  • Garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso y favorecer la iniciativa económica del sector privado, evitando intervenciones administrativas desproporcionadas.

Por primera vez se introducen en la Ley medidas concretas para fomentar la fusión voluntaria de los municipios, de forma que se potencie a los entes locales que se fusionan, ya que contribuyen a racionalizar sus estructuras y superar la atomización del mapa municipal.

Entre estas medidas de incentivo se encuentran el incremento de su financiación, la preferencia en la asignación de planes de cooperación local o de subvenciones, o la dispensa en la prestación de nuevos servicios obligatorios como consecuencia del aumento poblacional.

Además, si se acordara entre los municipios fusionados, alguno de ellos podría funcionar como forma de organización desconcentrada, lo que permitiría conservar la identidad territorial y denominación de los municipios fusionados aunque pierdan su personalidad jurídica.

Estas medidas de fusiones municipales incentivadas, que encuentran respaldo en la más reciente jurisprudencia constitucional, en concreto la Sentencia el Tribunal Constitucional (STC 103/2013, de 25 de abril), supondrán, en definitiva, que los municipios fusionados percibirán un aumento de la financiación en la medida en que los municipios de menor población recibirán menos financiación.

Asimismo, se establece la obligación de determinar el coste efectivo de los servicios que prestan las entidades locales, de acuerdo con criterios comunes, y se dispone su remisión al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su publicación. Esta medida se considera un paso fundamental en la mejora de la información disponible, eliminando asimetrías y contribuyendo de forma permanente al aumento de la eficiencia de las Corporaciones Locales.

Finalmente, para favorecer la iniciativa económica privada, evitando intervenciones administrativas desproporcionadas, se limita el uso de autorizaciones administrativas para iniciar una actividad económica a casos en los que su necesidad y proporcionalidad queden claramente justificadas. Con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control.

No obstante, podrá exigirse una licencia u otro medio de control preventivo cuando esté justificado por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente en el lugar concreto donde se realiza la actividad, y estas razones no puedan salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable o de una comunicación, así como cuando por la escasez de recursos naturales o en función de la existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas, el número de operadores económicos del mercado sea limitado.

Por otro lado, es importante destacar que se produce una limitación en el número de los cargos públicos de las Entidades Locales con dedicación exclusiva, por ejemplo en los Ayuntamientos de municipios con población inferior a 1.000 habitantes, ningún miembro podrá prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva, en los Ayuntamientos de municipios con población comprendida entre 20.001 y 35.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de diez.

Así mismo, las dotaciones de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual en los Ayuntamientos deberán ajustarse a unos límites y normas, de tal forma que en los municipios de población no superior a 5.000 habitantes no se podrán incluir en las plantillas de los respectivos Ayuntamientos puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual y en los Ayuntamientos de municipios con población superior a 500.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder al 0,7% del número total de puestos de trabajo de la plantilla.

En definitiva, se trata de poner orden en la “multiplicidad de entidades locales” que hay en España, que desarrollan con una gran parafernalia administrativa una diversidad de competencias que multiplican la gestión y por tanto, los recursos públicos.

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