Ley 11/2021: nuevas obligaciones para los productores, comercializadores y usuarios de software contable
Acceso al contenido de la Circular Informativa
La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal modifica dos artículos de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
- Añade una nueva letra j) en el apartado 2 del artículo 29 de la Ley General Tributaria y así establece la obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Y añade que reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.
- Añade el nuevo artículo 201 bis de la LGT en el que se establece una nueva infracción tributaria tipificada como la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) permitan llevar contabilidades distintas.
b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;
e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria.
f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.
En estos casos la infracción se sancionará con una multa pecuniaria fija de 150.000 euros, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción, salvo que se deba a la falta de certificación, multado con 1.000 euros por programa vendido.
La infracción la puede cometer también el usuario, y este caso se sancionará con multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio, cuando se trate de la infracción por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados
La Ley entra en vigor el 11 de octubre de 2021, es decir, transcurridos tres meses desde su publicación en el BOE y la primera reflexión que merece esta nueva obligación consiste en la necesidad de que estos preceptos vengan acompañados de un desarrollo reglamentario que especifique, de manera objetiva, cuándo nos encontramos ante un sistema informático que cumple los requisitos del artículo 29.2, apartado j), de la Ley General Tributaria.
A falta de este desarrollo reglamentario, los fabricantes, distribuidores, comercializadores y usuarios finales de estos productos se encuentran ante una situación de inseguridad jurídica que entendemos exige que la norma no debiera ser aplicada sin este desarrollo porque a fecha de hoy, es difícil determinar qué sistemas o programas informáticos cumplen con las exigencias del artículo 29.2, apartado j) de la Ley General Tributaria, o cuando un obligado se encuentra dentro del ámbito objetivo de la infracción tipificada en el artículo 201 bis, apartado 1, de la citada Ley.
RECUERDA:
Desde el 11 de octubre de 2021, pueden ser sancionadas las empresas fabricantes y comercializadoras de este tipo de programas informáticos que continúen distribuyendo en el mercado software de doble uso, es decir, programas contables y de facturación que permiten llevar una doble contabilidad, no reflejar la anotación de transacciones realizadas, registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas o alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable. Igualmente, desde esa fecha, podrán ser sancionados los usuarios que no hayan adecuado a la nueva Ley antifraude los programas de contabilidad y facturación que tuvieran en uso.
En todo caso, para resolver cualquier duda sobre la materia, puede consultar al Departamento de Derecho Fiscal de Hispacolex, y su equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga resolverá sus dudas al respecto. También puede contactar con nuestros abogados a través de nuestro formulario de contacto online.
Otras publicaciones de HispaColex que te pueden interesar:
- Valoración de inmuebles: la asignatura pendiente
- Nueva limitación de pagos en efectivo a 1.000€ y consecuencias de su incumplimiento
- Novedades en los modelos de las cuentas anuales: la hoja de declaración covid-19
Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario
Los comentarios están cerrados.