Circulares

15/09/2015

La necesaria prevención penal de las personas jurídicas tras la reforma del Código Penal

Circular nº 22 de 2015

Autor: Hispacolex

La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo, por la que se modifica el Código Penal, ha pretendido realizar una mejora de la regulación de la más que controvertida regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas impensable hasta el año 2010, cuando se dispuso por Ley que las empresas podían cometer delitos.

La nueva reforma del Código Penal en vigor desde el 1 de Julio de 2015, además de dejar claro que las empresas pueden ser penalmente responsables por los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales, etc, también perfila y aclara (o al menos lo intenta), la forma en la que las empresas podrían quedar sin responsabilidad penal en el caso de que se cometiera un delito de los que la persona jurídica pudiera ser responsable, o atenuar en alguna medida las consecuencias que la comisión del delito pudiera generar.

Se trata, por tanto, de intentar dar contenido a lo que desde la anterior reforma del Código Penal del año 2010, se vino a llamar PPP o “Planes de Prevención Penal”, “Corporate Compliance”, “Compliance Programs”, o “Modelos de Organización y Control”, como finalmente define el Código Penal a los planes que como herramientas específicas para su defensa podrán usar los empresarios para eximir de responsabilidad penal a sus empresas, o al menos disminuir en la medida de lo posible las indeseables consecuencias que la comisión de un delito pudiera tener para la persona jurídica, que podrían llegar hasta la disolución de la misma persona jurídica.

El apartado 5º del Artículo 31 bis de la nueva reforma del Código Penal, vigente desde el 1 de Julio de 2015, recoge en seis apartados, el contenido necesario de los modelos de organización y gestión de prevención penal, para que su existencia y aplicación en el seno de la empresa pueda tener consecuencias eximentes o atenuantes de la responsabilidad penal de la persona jurídica. En cualquier caso, la mera existencia de un modelo de organización y gestión de vigilancia y control para la prevención de delitos, no exime automáticamente de la responsabilidad penal a la empresa, pues además de tener que acreditar la implantación del modelo de prevención con carácter previo a la comisión del delito, el Código Penal también exige la acreditación del funcionamiento y el cumplimiento del modelo o plan de prevención penal supervisado por un órgano autónomo de la persona jurídica, que los autores individuales del delito han eludido fraudulentamente el modelo de organización y prevención, y que no se ha producido una omisión por parte de la empresa en la tarea de control y vigilancia.

Si no se pudieran acreditar todos los requisitos exigidos por el Código Penal, la prueba parcial del cumplimento de los mismos, atenuará las consecuencias penales de las que tenga que responder la empresa.

Es de esperar que los empresarios utilicen la cumplimentación de sus modelos de gestión y prevención penal, no como una forma de evitar las posibles responsabilidades penales por la mala gestión de sus responsables, sino como una mejor manera de posicionar su imagen en el mercado, asegurando al máximo el cumplimiento de la legalidad vigente, generando con ello seguridad y confianza en la empresa y sus productos.

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