Modificación de las medidas adoptadas para mejorar la inserción laboral de los colectivos más desfavorecidos
Circular nº 8 de 2016
Se han aprobado una serie de medidas urgentes para incentivar la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo.
Autor: HispaColex
El pasado 21 de abril, entró en vigor el DECRETO-LEY 2/2016, de 12 de abril, por el que se modifican la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo; el Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la <<Iniciativa @Mprende+>> y el Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio, por el que aprueba el Programa Emple@30+.
Las modificaciones para fomentar la inserción laboral son las siguientes:
1.- Modificación de las disponibilidades presupuestarias existentes en la Junta de Andalucía para las “Ayudas al fomento del trabajo autónomo” y “Ayudas a la promoción del trabajo autónomo”.
– Antes
IMPORTE TOTAL | IMPORTE ANUALIDAD | ||
2015 | 2016 | ||
Ayudas al fomento del trabajo autónomo | 2.000.000 | 2.000.000 | – |
10.000.000 | 10.000.000 | – | |
370.600 | 370.600 | – | |
Ayudas a la promoción del trabajo autónomo | 5.000.000 | 2.500.000 | 2.500.000 |
– Ahora |
IMPORTE TOTAL | IMPORTE ANUALIDAD | ||
2015 | 2016 | ||
Ayudas al fomento del trabajo autónomo | 12.370.600 | 12.370.600 | |
Ayudas a la promoción del trabajo autónomo | 5.000.00 | 5.000.00 |
Los demás importes de las partidas presupuestarias quedan de la misma forma que se encuentran reflejadas en el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 2/2015, de 29 de diciembre.
2.- Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las ayudas reguladas, además de las empresas, los ayuntamientos andaluces. En la selección de las obras y servicios se tendrán en cuenta por los ayuntamientos, a las entidades locales autónomas existentes en su término municipal.
3.- El importe de las ayudas establecidas para la contratación de las personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas que reúnan los requisitos establecidos, consistirá en una cantidad a tanto alzado que se determinará atendiendo a la duración del contrato y al grupo de cotización a la Seguridad Social, de acuerdo con las cantidades reflejadas en el siguiente cuadro:
Importe global de las ayudas (según duración de los contratos) |
|||||
Grupo de cotización |
3 meses |
4 meses |
5 meses |
6 meses |
Cuantía mensual adicional a partir del sexto mes |
Grupo 1 |
5.100 € |
6.800 € |
8.500 € |
10.200 € |
1.700 € |
Grupo 2 |
4.800 € |
6.400 € |
8.000 € |
9.600 € |
1.600 € |
Grupo 3 |
4.500 € |
6.000 € |
7.500 € |
9.000 € |
1.500 € |
Grupo 4 al 10 |
3.900 € |
5.200 € |
6.500 € |
7.800 € |
1.300 € |
4.- La ejecución del proyecto incentivado se debe iniciar en el plazo máximo de 2 meses desde la notificación de la resolución de concesión y podrá tener una duración máxima de 18 meses.
5.- Efectuada la selección de las personas destinatarias, las empresas y los ayuntamientos procederán a su contratación utilizando la modalidad de contrato de obra o servicio determinado por un periodo mínimo de 3 meses, debiendo formalizarse por meses completos. Si estas personas destinatarias están incluidas en el Sistema de Garantía Juvenil tendrán una duración mínima de 6 meses.
6.- La cuantía de la ayuda para la contratación indefinida de personas mayores de 45 años consistirá en un incentivo a tanto alzado de 6.000 euros por cada contrato laboral formalizado, o de 7.500 euros si el contrato se formaliza con una persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33% o con personas, mayores de 45 años, que sean derivados de procedimientos de despido colectivo en la industria manufacturera localizada en el territorio de la ComunidadAutónoma de Andalucía, que hubieran tenido por objeto la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en causas de fuerza mayor o en la desaparición de la personalidad jurídica del contratante.
7.- Para el “Programa de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo” la cuantía de la subvención a percibir por el establecimiento como persona trabajadora autónoma se graduará atendiendo a la dificultad para el acceso al mercado del trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:
- 4.000 euros para personas desempleadas menores de 30 años.
- 4.500 euros para mujeres desempleadas.
- 5.000 euros para hombres desempleados con discapacidad.
- 5.500 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.
- 3.000 euros para personas no susceptibles de encuadrarse en los supuestos anteriores.
Se consideran personas desempleadas aquéllas que se encuentren inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Andaluz de Empleo. Para dicha acreditación se tendrán en cuenta no sólo los datos obrantes en el Servicio Andaluz de Empleo, sino también en el Informe de Vida Laboral así como la pertenencia a un único colectivo.
8.- Las acciones que se realicen dentro de este marco podrán desarrollarse desde el 1 de enero de 2016 hasta un año después de la fecha de la correspondiente resolución de concesión.
9.- La cuantía de la subvención para el fomento del trabajo autónomo, será la suma de los costes de los gastos subvencionables con el límite de 250.000 euros, por cada proyecto integrado.
10.- Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación de las solicitudes de las ayudas, podrán presentarse en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el artículo 69 y no del artículo 68 como marcaba erróneamente la Ley 2/2015, de 29 de diciembre.
11.- Se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes para la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria Emple@Joven y Emple@30+, por un periodo de un mes, a contar desde la entrada en vigor del presente decreto-ley.
12.- Serán válidas las solicitudes de ayudas para la Iniciativa de Cooperación Social y Comunitaria, presentadas en el plazo previsto, sin perjuicio de que las entidades solicitantes puedan proceder a su modificación o mejora en los términos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, estas solicitudes de ayuda producirán efectos desde su presentación.