Circulares

24/03/2020

Información útil para trabajadores autónomos


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El pasado 14 de marzo, el Gobierno decretó el cierre de la gran mayoría de establecimientos abiertos al público durante 15 días prorrogables. Una medida sin precedentes que afecta a más de 240.000 microempresas  -con menos de diez trabajadores- (un 96,19% de los bares, restaurantes y comercios del país) con especial preocupación para el colectivo de autónomos, que suponen cerca del 17% de los trabajadores ocupados en España.

El Gobierno ha puesto en marcha mediante Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, una serie de medidas entre las que cabe destacar el establecimiento de una prestación extraordinaria para los autónomos por cese de su actividad. Si bien es la medida más llamativa, no es la única a la que tiene derecho este colectivo para paliar su situación ante el complicado contexto económico actual.

Destacamos las siguientes:

-Prestación extraordinaria por cese de actividad

-Avales y líneas de financiación

-Suspensión de plazos en el ámbito tributario

-Moratoria hipotecaria

-Aplazamiento en los pagos de impuestos

-Bajas por enfermedad derivada del Covid-19

-Expedientes de regulación temporal de empleo

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD

La vigencia de la misma se limita a un mes, a partir del 14 de marzo de 2020, o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes.

La prestación se reconocerá para:

•           Todas las actividades económicas incluidas en el Anexo aprobado por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo.

•           Para aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que su facturación en el mes anterior (cuando hace referencia a mes anterior se entenderá el mes natural completo anterior, es decir, si se solicita en marzo se comparará el mes de febrero con los 6 meses precedentes) al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Los requisitos para acceder a la prestación son:

a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, se invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

La prestación consistirá en:

El 70 por ciento de la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

La duración de la prestación será:

Un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Otras consideraciones:

–          La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

–          También tendrán derecho a la prestación los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda.

–          No es preceptiva la baja en el Régimen Especial, pues durante esta situación excepcional la cotización está suspendida. Por tanto, no se cotizará durante esta situación.

–          No es preciso que el trabajador se dé de baja de su actividad (modelo 036, modelo 037).

–          Los trabajadores autónomos con tarifa plana también tiene derecho a esta prestación extraordinaria.

–          Los autónomos societarios también tiene derecho a esta prestación.

Procedimiento a seguir:

•           Documentación necesaria para gestionar la prestación (*puede variar según la Mutua)

•           Solicitud CATA COVID-19 disponible en la Web de la Mutua.

•           Declaración jurada.

•           Fotocopia DNI/NIE.

•           Modelo 145.

•           Certificado bancario de titularidad. En caso de no poder aportarlo se podrá admitir cualquier documentación que acredite que el autónomo solicitante de la prestación es el titular de la cuenta bancaria en la que se solicita el abono de la prestación (fotocopia de la libreta, pantallazo de la app bancaria…)

Si su actividad económica no está incluida en el Anexo será necesario certificado que acredite las pérdidas económicas en el mes anterior a la solicitud.

Dicha prestación se tramitará únicamente de forma telemática.

AVALES PARA AUTÓNOMOS

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito a empresas y trabajadores autónomos a través de las siguientes medidas de garantía de liquidez que recoge el RDL 8/2020:

●          LÍNEA DE AVALES:

Esta norma prevé la aprobación de una línea de avales por cuenta del Estado para empresas y autónomos de hasta 100.000 millones de euros, que cubra tanto la renovación de préstamos como nueva financiación por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos, para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias, para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos de COVID-19.

●          LÍNEA DE FINANCIACION ICO:

Se amplía en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento neto previsto para el Instituto de Crédito Oficial en la Ley de Presupuestos del Estado, para facilitar inmediatamente liquidez adicional a las empresas, especialmente a las pymes y a los autónomos, a través de las Líneas de ICO de financiación ya existentes.

Esto se llevará a cabo a través de las Líneas de ICO de financiación mediante la intermediación de las entidades financieras tanto a corto como a medio y largo plazo y de acuerdo con su política de financiación directa para empresas de mayor tamaño.

SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO

Por lo que hemos podido conocer hasta la fecha, se puede conceder hasta  500.000 euros por denominación social, con un tipo de interés fijo del 1,49% y  con un plazo de dos, tres o cuatro años, con un año de carencia en todos los casos, pudiendo formalizarse los préstamos hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta que se agoten los fondos. Se solicita directamente a través de las tres entidades de crédito que colaboran en esta línea de financiación: BBVA, Santander y el Banco de Crédito Cooperativo, del grupo Cajamar.

1. Suspensión del cómputo del plazo de duración de los procedimientos tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.

2. Suspensión del cómputo de los plazos de caducidad y de los plazos de prescripción del artículo 66 de la Ley General Tributaria, desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.

3. Ampliación hasta el 30 de abril de 2020 de determinados plazos abiertos con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y que no estaban concluidos a esa fecha.

4. En el seno del procedimiento de apremio, no ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18 de marzo hasta el día 30 de abril de 2020.

5. Ampliación hasta el 20 de mayo de 2020 o, si fuera posterior, hasta la fecha otorgada por la norma general, de determinados plazos que se abran a partir del 18 de marzo de 2020.

6. Inicio el 1 de mayo de 2020 del plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas, o bien inicio desde la fecha determinada por la norma general si la notificación del acto a recurrir se hubiera producido con posterioridad al 30 de abril de 2020.

MORATORIA HIPOTECARIA

Al igual que los trabajadores por cuenta ajena que hayan perdido su empleo, los autónomos que hayan sufrido una reducción de al menos un 40% en sus ingresos podrán librarse de pagar la hipoteca durante un mes. 

Además, el Gobierno ha establecido que no se podrá suspender el suministro de agua, gas o electricidad a quien tenga la condición de consumidor vulnerable, durante el mes siguiente a la entrada en vigor del R.D. Ley.

Si bien, las medidas adoptadas para los préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual no son aplicables a los arrendamientos, ni siquiera por analogía. La situación varía dependiendo de que estemos ante arrendamiento de vivienda o de local de negocio, considerando el hecho de que este último se ve especialmente afectado cuando el arrendatario se ha visto obligado a cerrar el negocio (restaurantes, hoteles, tiendas de todo tipo, salvo de alimentación, etc).

En estos casos, lo aconsejable para ambas partes es promover acuerdos, ya sea para aplazar el pago de las mensualidades de renta o bien para reducir su importe mientras la situación subsista. Siempre es conveniente negociar de buena fe, acreditar la realidad del cierre, la ausencia de ingresos, la imposibilidad de hacer uso del local (el cierre al público no tiene que suponer necesariamente que el local deja de ser útil al arrendatario).

APLAZAMIENTO EN LOS PAGOS DE IMPUESTOS

Entre las medidas para el apoyo a pymes y autónomos, regula en el art. 14 del Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo los aplazamientos de deudas tributarias, permitiendo el aplazamiento del ingreso que corresponda a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso se encuentre desde la fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto-Ley (13/03/2020) y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

a) Pymes y autónomos que hayan facturado menos de 6 millones de euros en 2019

b) El plazo será de seis meses.

c) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

BAJAS POR ENFERMEDAD DERIVADA DEL COVID-19

El Gobierno ha equiparado tanto la baja como el aislamiento preventivo por COVID-19 al accidente laboral. De esta forma, la prestación asciende al 75% de la base de cotización del mes anterior.

El pago de la prestación por enfermedad deberá solicitarse ante la Mutua de Accidentes. Si se ha estado aislado por coronavirus y el médico certifica la justificación de ese aislamiento varios días después de su inicio, la baja tendrá carácter retroactivo.

FLEXIBILIZACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO

Podrán utilizar este instrumento los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y se vean obligados a suspender o cancelar actividades a causa del Coronavirus.

El autónomo que lleve a cabo un ERTE puede:

  • Suspender temporalmente los contratos de trabajo. Se trata de una suspensión temporal y no de un despido, por lo que no existe obligación de indemnizar. Durante el periodo de suspensión, el trabajador continúa formando parte de la plantilla y computando a efectos de antigüedad. En esta situación los autónomos que tengan trabajadores a su cargo no abonarán ni salarios ni seguridad social si la empresa tiene menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020 y si tiene más, alcanzará al 75% de bonificación de cuotas de seguridad social.
  • Reducir la jornada de los trabajadores. Esta reducción de jornada debe ser de al menos el 10% y hasta un límite del 70%. En esta opción, sí estará obligado a cotizar por los trabajadores afectados por la reducción de jornada, si bien en la misma proporción que la jornada efectivamente realizada. 

Será necesario presentar una solicitud con un informe explicativo sobre la vinculación del efecto del COVID-19, acompañar la documentación acreditativa, así como informar de ello a los trabajadores o sus representantes si los hubiera.

La autoridad laboral constatará la existencia de fuerza mayor en el plazo de 5 días desde la solicitud previo informe a la Inspección de Trabajo.


Desde HispaColex les mantendremos informados sobre todas las novedades legislativas que surjan al respecto.

En todo caso, para resolver cualquier duda, pueden contactar con nuestro equipo de profesionales. Estaremos encantados de ayudarle a resolver cualquier consulta que nos planteen.

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