Circular de la Fiscalía General sobre la responsabilidad penal de las empresas
Circular nº 2 de 2016
Posible eximente de la responsabilidad penal de la persona jurídica siempre y cuando la misma cuente con un modelo de gestión o Plan de Prevención Penal.
Autor: Rocío Fernández Vílchez
El pasado 26 de Enero de 2016, la Fiscalía General del Estado publicó su Circular 1/2016 para adoptar un criterio uniforme en la aplicación de la responsabilidad penal de las empresas o personas jurídicas, ya que tras la última reforma del Código Penal del pasado 22 de junio en su intento de aclarar y definir esta responsabilidad, sigue siendo necesario la concreción de criterios homogéneos en su aplicación.
La LO 1/2015 avanza en el reconocimiento de una posible eximente de la responsabilidad penal de la persona jurídica siempre y cuando la misma cuente con un modelo de gestión o Plan de Prevención Penal y este cumpla con las condiciones y requisitos que exige la Ley.
Expone el reformado Código Penal que la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:
1.ª que el órgano de administración haya adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
2. ª la supervisión y cumplimiento del modelo de prevención implantado haya sido confiado a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica.
3. ª que los autores individuales hayan cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención
4. ª que no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2.ª
La Circular de la Fiscalía recuerda los requisitos y contenidos que deben tener los planes de prevención penal:
1. Identificación de las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
2. Establecer los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.
3. Disponer de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
4. Obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención. Uno de los elementos claves del Plan de Prevención es el canal de denuncias de incumplimientos internos o de actividades ilícitas de la empresa, facilitando la confidencialidad de este mediante un sistema que garantice las comunicaciones (llamadas telefónicas, correos electrónicos…) sin riesgo a sufrir represalias.
5. Establecer un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
6. Realizar verificaciones periódicas del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.
La instrucción de la Fiscalía General del Estado se detiene en la valoración que debe realizar el Ministerio Publico respecto a los Planes de Prevención para eximir a la persona jurídica de la responsabilidad penal.