Financiación empresarial: La emisión de obligaciones tras la ley 5/2015 de 27 de abril
Circular nº 12 de 2015
Novedades en el régimen de la emisión de obligaciones que propicia el acceso al mercado de capitales de empresas españolas.
Autor: HispaColex
Con la Ley 5/2015, de 27 de Abril, de Fomento de la Financiación Empresarial publicada el día 28 de abril se deroga la Ley 211/1964, de 24 de diciembre, que regulaba la emisión de obligaciones por emisores distintos de sociedades de capital. De esta manera, el régimen de emisión de obligaciones que propicia el acceso al mercado de capitales de empresas españolas queda presidido por las siguientes novedades:
1.Eliminación de la obligación de inscripción de la escritura de emisión como requisito previo para la puesta en circulación de las obligaciones.
De esta manera y eliminando la obligatoriedad de inscripción en el Registro Mercantil como requisito previo a dicha puesta en circulación, el proceso se torna mucho más ágil y permite que la distancia temporal entre la fecha en que se fijan las condiciones y el desembolso de dichas participaciones sea mucho más corto.
2. Modificación del régimen jurídico del comisario y del sindicato de obligacionistas.
Según el artículo 421 de la nueva Ley, el comisario habrá de ser una persona física o jurídica con reconocida experiencia en materias jurídicas o económicas, cuya retribución será fijada por la sociedad emisora.
La obligación de nombrar comisario y de constituir un sindicato de obligacionistas en las misiones ahora ya sólo es necesaria cuando la emisión de obligaciones cumpla con los siguientes requisitos conjuntamente:
- Que tenga la condición de oferta pública de suscripción.
- Que sus términos y condiciones estén regidos por la Ley española o por la ley de un Estado que no sea miembro de la UE.
- Que tenga lugar en territorio español o que su admisión a negociación se produzca en un mercado secundario oficial español o en un sistema multilateral de negociación establecido en España.
Por supuesto la constitución de comisario y de sindicato es voluntaria para quienes prefieran seguir optando por estas figuras.
3. La SL podrá emitir y garantizar emisiones de obligaciones simples.
Lo que hasta ahora precisaba de una conversión a Sociedad Anónima de la Limitada ya es posible. La facultad de emisión queda limitada cuantitativamente a un importe máximo equivalente al doble de sus recursos propios salvo que la emisión se garantice con hipoteca, prenda de valores, garantía pública o aval solidario de entidad de crédito.
Lo que les sigue quedando completamente prohibido es la emisión de obligaciones convertibles en participaciones sociales.
4. Eliminación del límite cuantitativo a la emisión de obligaciones por SAs no cotizadas.
Antes de la Ley objeto de análisis, la cuantía total de obligaciones que una SA podía emitir no podía ser superior al importe de su capital social desembolsado más las reservas que figurasen en el último balance aprobado. Este límite ya no existe.
5. Atribución al órgano de administración de la competencia para acordar la emisión de obligaciones simples.
Ello salvo disposición contraria de los Estatutos sociales. Con esta medida el proceso de emisión se agiliza y flexibiliza al evitar el trámite de convocatoria de Junta General Extraordinaria cuando el órgano de administración no disponía de delegación previa.
La facultad de acordar la emisión de obligaciones convertibles sigue siendo de la Junta General.
6. Sistematización de los supuestos en los que no es necesario otorgar e inscribir escritura de emisión.
Así pues, no será necesario el otorgamiento e inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de emisión cuando:
- Las obligaciones tengan como fin ser objeto de admisión a negociación en un mercado secundario oficial español u objeto de oferta pública de venta que requiera la elaboración de un folleto informativo sujeto a la aprobación y registro por la CNMV.
- Las obligaciones vayan a ser objeto de admisión a negociación en un sistema multilateral de negociación establecido en España.
7. Derogación del artículo 410 de la Ley de Sociedades de Capital relativo al orden de prelación de las emisiones de acciones.
Este artículo que queda derogado establecía un orden de prelación de créditos entre las distintas emisiones de obligaciones simples realizadas por una sociedad determinado por su fecha de emisión.
8. Eliminación de la obligación de publicación del anuncio de emisión en el BORME.
Dicho anuncio no obstante seguirá siendo necesario cuando se trate de obligaciones convertibles en acciones con reconocimiento de derecho de suscripción preferente de los accionistas de la entidad emisora.